REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º

Exp. Nº AP31-S-2014-003848.

SOLICITANTES: Los ciudadanos LISBETH SADAH BRANDAO GONZALEZ y JAVIER ARTURO DE ROJAS OSORES, venezolana la primera y Peruano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.775.209 y E-84.439.824, respectivamente, representados por la Abogada ANDREA CRUZ SUAREZ, IPSA No. 216.577, la primera, y por el Abogado JESUS ENRIQUE ESCUDERO E., IPSA No. 65.548, el segundo.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(Conversión en Divorcio)

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos LISBETH SADAH BRANDAO GONZALEZ y JAVIER ARTURO DE ROJAS OSORES, venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.775.209 y E-84.439.824, respectivamente, representados por la Abogada ANDREA CRUZ SUAREZ, IPSA No. 216.577, la primera, y por el Abogado JESUS ENRIQUE ESCUDERO E., IPSA No. 65.548, el segundo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13/05/2014.
En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27/02/2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio No. 65, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: 5ta Avenida, con 12va, trasversal, Los Palos Grandes, Edificio Los Sauces, Apto 1B-1, Municipio Chacao del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes algunos. Ahora bien, que es el caso, que por múltiples desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, es por lo que solicitaron se decrete su separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.
En fecha 10/07/2014, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos LISBETH SADAH BRANDAO GONZALEZ y JAVIER ARTURO DE ROJAS OSORES, venezolana la primera y Peruano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.775.209 y E-84.439.824, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, tal y como se evidencia del escrito de separación de cuerpos que corre inserto al folio (02) de esta solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20/10/2015, compareció la Abogada BLANCA RODRIGUEZ, IPSA No. 135.227, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 10/07/2014, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 23/10/2015, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana LISBETH SADAH BRANDAO GONZALEZ, (antes identificada), a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los (03) días de Despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado su Notificación.
Cumplidos los tramites para dar efectividad a la notificación del ciudadano JAVIER ARTURO DE ROJAS OSORES, (antes identificado), sin dar efectividad a la misma, en fecha 11/11/2015, se ordenó librar el cartel de notificación a dicho ciudadano, siendo librado el mismo en esa misma fecha 11/11/2015, en fecha 17/11/2015, se consigno a los autos el cartel de notificación, y asimismo, dejó constancia el Secretario Titular de este Juzgado de haberse cumplido con todas formalidades de Ley en fecha 18/11/2015.
Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 10/07/2014, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que este Tribunal en consecuencia, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LISBETH SADAH BRANDAO GONZALEZ y JAVIER ARTURO DE ROJAS OSORES, venezolana la primera y Peruano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.775.209 y E-84.439.824, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos LISBETH SADAH BRANDAO GONZALEZ y JAVIER ARTURO DE ROJAS OSORES, venezolana la primera y Peruano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.775.209 y E-84.439.824, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27/02/2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio No. 65, llevada por dicho Registro.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (8) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205º y 156°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE

Exp No. AP31-S-2014-003848.