REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º

EXP. Nº AP31-V-2015-001256.

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil SERVICIOS DUCVEN, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15/06/2004, bajo el No. 68, Tomo 92-A-Pro, reprensada judicialmente por el Abogado en ejercicio CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, IPSA No. 53.836.

DEMANDADO: La Sociedad Mercantil BIO SUPLIDORES CO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/04/2009, bajo el No. 47, Tomo 62-A-Sgdo, representada por su Director ciudadano OSCAR ALBERTO FERMIN ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No. V-10.375.609, representada dicha empresa en este proceso por los Abogados VICENTE BOADA Y HUGO CHIRINOS, IPSA números 75.855 y 187.803, respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL.

I
En el libelo de la demanda la parte el apoderado de la parte actora señalo lo siguiente:

“…Mi representado celebró con la Sociedad Mercantil “BIO SUPLIDORES CO, CA.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N J-297454098. Representada por uno de sus directores el ciudadano OSCAR ALBERTO FERMIN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.375.609, un Contrato de Compra de Equipo de:
1. Suministro de Unidad de Aire Acondicionado tipo Split de 5 TR de capacidad, para corriente de 220V/3F/60, marca trane o similar, con unidad condensadora descarga vertical y evaporador tipo fancoil, modelo 2TTB060 y MCD060.
2. Suministro de Unidad de Aire Acondicionado tipo Split de 10 TR de Capacidad, para corriente de 220 V/3F/60, marca trane o similar, con unidad condensadora descarga vertical y evaporadora multiposición descarga vertical (doble circuito). Modelo TTA120E300 y TW120E300.
VALOR TOTAL DE LOS EQUIPOS: 519.342,25 Según factura Nº 001132 Número de Control 00532, la cual consigno con la letra “B”.
Esta negociación que se basaba en el suministro e instalación de seis aires acondicionados a la empresa “BIO SUPLIDORES CO, C.A.”, (Rif) Nº J-297454098, y que cancelo según factura ya señalada. Fue rescindida de mutuo acuerdo en vista de que el proveedor de estos equipos, no podía producir estos equipos en el país ya que el Ministerio del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio, negó el otorgamiento del Certificado de Producción. En tal sentido, dicha negociación se rescindió. En esa misma oportunidad se converso en reiteradas oportunidades para la devolución y entrega del dinero pagado por estos equipos, a la empresa BIO SUPLIDORES CO, C. A., en la persona de su director ciudadano OSCAR ALBERTO FERMIN ACEVEDO, antes identificado, nunca quiso recibir el pago o devolución de la factura, objeto de la presente demanda sino en un precio superior por el que contrato con mi mandante, debido a la fuerte inflación y al alza de los precios de los equipos, negándose y escondiéndose cada vez que mi mandante le solicitaba para tal efecto. Viéndose mi poderdante en la necesidad de recurrir al presente procedimiento para que los intereses moratorios no se eleven considerablemente y a los efectos legales pertinentes. En virtud de estas razones expuestas mi mandante efectúa el presente ofrecimiento; en vista de lo cual ofrece y pone a la disposición de este Despacho para que lo ofrezca al acreedor la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLYVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 519.342,25), correspondientes a la factura Nº 001132, Número de Control 00532, más la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTUN CETMOS (Bs. 186.963,21), correspondiente a los intereses legales desde la fecha de la negociación hasta el 31 de diciembre de 2015, en moneda de curso legal. …”
En fecha 01 de diciembre de 2015, el Tribunal se traslado a la siguiente dirección: Avenida la Colina. Quinta Carmela, Nº 12-5, Urbanización Colinas de los Chaguaramos, Municipio Libertador del Distrito Capital, e hizo formal oferta real de pago a la oferida la sociedad mercantil BIO SUPLIDORES CO, C.A., en la persona de la ciudadana DAYANNA DEL CARMEN AMEZAGA SIVIRA, titular de la cedula de identidad Nº 15.587.336, quien manifestó desempeñar el cargo de asistente administrativo, y quien manifestó no poder aceptar la oferta en nombre de la oferida.
No habiendo comparecido la oferida dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a aceptar la oferta, es por lo que el Tribunal procede a emitir el presente pronunciamiento.
En fecha 18-03-2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución Nº 2009-0006, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, y en la cual se decidió:

Artículo 1.- Se modificaran a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

En tales circunstancias, al revisar la cuantía en el presente proceso, se desprende que la oferta fue efectuada por la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 706.305,46), Unidad Tributaria (UT) (4.708,70), lo cual excede con creses la cuantía que le corresponde conocer a este Juzgado, y por el contrario, el conocimiento de la misma le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Área Metropolitana de Caracas.
Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente demanda por razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente bajo oficio.
En virtud de este pronunciamiento, este juzgado se abstiene de proveer sobre el traslado solicitado a la sede de la empresa demandante, a los fines de que la oferida le manifieste el rechazo de a oferta, y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (8) días del mes de Diciembre del año 2015. Años: 205º y 156º.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE



EXP. No. AP31-V-2015-001256.