REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO ORDINARIO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º
Exp. Nº AP31-S-2013-010935
SOLICITANTES: GRETTA ALVAREZ GONZÁLEZ y EDIXSON ALBERTO CABELLO ACEVEDO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-6.328.600 y 10.698.395, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE A. LUGO L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.510.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por GRETTA ALVAREZ GONZÁLEZ y EDIXSON ALBERTO CABELLO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-6.328.600 y 10.698.395, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE A. LUGO L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.510, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
En fecha 16/10/2015, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.
En fecha 10/11/2015, se libró boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 24/11/2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio Norte del Centro Simón Bolívar, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Notificación a la Fiscalía de Turno Nº 110 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 25/11/2015, compareció el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos GRETTA ALVAREZ GONZÁLEZ y EDIXSON ALBERTO CABELLO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-6.328.600 y 10.698.395, respectivamente.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en la presente solicitud lo siguiente:
Que en fecha 01/08/1992, contrajeron matrimonio civil por ante el Municipio Autónomo de Baruta, conforme al artículo 70 del Código Civil, fue inscrita ante la Suscrita Prefecta del Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, lo cual consta en el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 413, correspondiente al año 1992, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad.
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Que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Principal del Placer de María, Población Baruta, Casa Nº 20-2, del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que de su unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre Greixson Javier Cabello Álvarez, nacido el 12/05/1994, acta de nacimiento Nº 235, en la Parroquia San Juan de Caracas, inscrita en la Prefectura de Baruta, ahora Registro Civil, del Municipio Baruta del Estado Miranda, mayor de edad.
Que de su Unión conyugal no adquirieron bienes.
Que desde el 11 de febrero de 2002, han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil.
Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 11 de febrero de 2002, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO ORDINARIO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos GRETTA ALVAREZ GONZÁLEZ y EDIXSON ALBERTO CABELLO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-6.328.600 y 10.698.395, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01/08/1992, por ante el Municipio Autónomo de Baruta, conforme al artículo 70 del Código Civil, fue inscrita ante la Suscrita Prefecta del Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, lo cual consta en el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 413, correspondiente al año 1992, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo Ordinario de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (9) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205º y 156°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Exp. N° AP31-S-2013-010935.
LS/FM/Mary.
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