REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO ORDINARIO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º

Exp. Nº AP31-S-2015-008728

SOLICITANTES: XIOMELY ROSMARY ORTEGA MARTÍNEZ y DAMIAN ENRIQUE SEGOVIA ÁVILA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. V- 18.749.352 y 17.429.042, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRIS PALMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.442.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por XIOMELY ROSMARY ORTEGA MARTÍNEZ y DAMIAN ENRIQUE SEGOVIA ÁVILA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. V- 18.749.352 y 17.429.042, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRIS PALMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.442, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
En fecha 06/10/2015, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.

En fecha 06/11/2015, se libró boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 24/11/2055, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio Norte del Centro Simón Bolívar, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Notificación a la Fiscalía de Turno Nº 110 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada. Asimismo en esa misma fecha compareció el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos XIOMELY ROSMARY ORTEGA MARTÍNEZ y DAMIAN ENRIQUE SEGOVIA ÁVILA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. V- 18.749.352 y 17.429.042, respectivamente.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en la presente solicitud lo siguiente:
Que en fecha 02/02/2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 05, correspondiente año 2005.
Que fijaron su domicilio conyugal en: Calle Principal de los Cardones San Luís, Casa Nº 33, Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Que de su Unión conyugal no adquirieron bienes y no procrearon hijos.
Que desde el 25 de Mayo de 2009, han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil.
Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 25 de Mayo de 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.


III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO ORDINARIO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos XIOMELY ROSMARY ORTEGA MARTÍNEZ y DAMIAN ENRIQUE SEGOVIA ÁVILA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidades Nos. V- 18.749.352 y 17.429.042, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02/02/2005, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 05, correspondiente año 2005, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo Ordinario de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 9 días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º y 156°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 3:14 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE




Exp. N° AP31-S-2015-008728
LS/FM/Mary.