REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º
No Exp. AP31-S-2015-009097
SOLICITANTE (S): JACOBO DE JESUS TORO DELGADO y SULMAN HAIDE VIELMA DE TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.887.694 y V-4.325.858, asistidos por la Abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, I.P.S.A. Nº 64.538, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los JACOBO DE JESUS TORO DELGADO y SULMAN HAIDE VIELMA DE TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.887.694 y V-4.325.858, asistidos por la Abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, I.P.S.A. Nº 64.538, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 06 de Octubre del año 2015, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 08 de Octubre del año 2015.
En fecha 14 de Octubre del año 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.

En fecha 27 de Octubre del año 2015, consigna copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Noviembre del año 2015, se libro Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio.
En fecha 24 de Noviembre del año 2015, compareció el ciudadano Alguacil Miguel Villa, donde consigna Boleta de Citación Firmada.
En fecha 24 de Noviembre del año 2015, compareció el Fiscal del Ministerio Publico, manifestando no tener objeción en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos JACOBO DE JESUS TORO DELGADO y SULMAN HAIDE VIELMA DE TORO, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 29 de Mayo del año (1975), por ante el Registro Civil de la Parroquia el Dividive, Municipio Miranda, Distrito Betijoque, acta Nº 7, que de esa unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: ADCHELL HAYDEE, ZUMELY HAIDE y ROMER JESUS, que en dicha unión no adquirieron bienes gananciales y fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Los Magallanes de Catia, Prolongación Calle el Lago, Nº 55, Caracas, Parroquia Sucre, Distrito Capital, que desde el 10/08/1995, hasta la presente han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitamos el divorcio establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges, (antes identificados).
2° Copia debidamente Certificada del acta de matrimonio.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 10/08/1995, hasta la presente fecha, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, incoada por los ciudadanos JACOBO DE JESUS TORO DELGADO y SULMAN HAIDE VIELMA DE TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.887.694 y V-4.325.858, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de Mayo del año (1975), por ante el Registro Civil de la Parroquia el Dividive, Municipio Miranda, Distrito Betijoque, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 7, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 9 días del mes de Diciembre del año 2015. Años: 205º y 156°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 3:16 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE

EXP. Nº AP31-S-2015-009097