REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
AP31-S-2014-009161
SOLICITANTE: GLORIA JANETTE GONZALEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.049.
ABOGADA ASISTENTE: JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Sentencia Definitiva.
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana GLORIA JANETTE GONZALEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.049, asistida por abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878, y recibida ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 3.764, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 1955, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, pues alega la solicitante que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en cuanto al nombre de su progenitora a saber, donde se lee: “…YOLANDA GONZALEZ…” debe leerse lo siguiente: “…PAULA YOLANDA GONZALEZ GONZALEZ …” siendo esto lo correcto.
Por auto de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), compareció la ciudadana GLORIA JANETTE GONZALEZ DE TOVAR, asistida por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, ambas ut-supra identificadas, mediante diligencia, consignó los carteles de Notificación publicados en el periódico “ULTIMAS NOTICIAS”.
Seguidamente, en fecha veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), compareció la ciudadana GLORIA JANETTE GONZALEZ DE TOVAR, asistida por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, ambas plenamente identificadas, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintinueve (29) de abril del mismo año, se realizó la evacuación de los testimoniales, ciudadanas TEOLINDA CALDERON y BELGICA GREGORIA MEJIAS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.062.221 y V-10.866.726, respectivamente, tal y como fue ordenado mediante auto de admisión. Asimismo en esta misma fecha a los fines de ley, mediante nota de secretaría se libro la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil quince (2015), compareció el alguacil de turno y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince (2015), compareció el ciudadano LAUREANO LUGO, titular de la cédula de identidad N° 6.809.149, a fin de consignar diligencia suscrita por la Abg. MARLENE FLORES PARRA, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Décima, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ENCARGADA de la Fiscalia Nonagésima Tercera, de la misma Circunscripción Judicial, quien señaló: haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley para este tipo de procedimiento, no teniendo nada que objetar e impartiendo su opinión favorable, por no ser contraría al orden público, ni a las buenas costumbres.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3.764, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 1955, de la ciudadana GLORIA JANETTE GONZALEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.049, mediante la cual se evidencia el error en el nombre de la madre de la solicitante, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Original de la Constancia de Nacimiento de la ciudadana GLORIA JANETTE GONZALEZ DE TOVAR, anteriormente identificada, emitido por la Maternidad “Concepción Palacios”.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 632, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha once (11) de agosto de 1936, de la ciudadana PAULA YOLANDA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.097.859, mediante la cual se evidencia el nombre de la madre de la solicitante, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia de la cédula de identidad de las ciudadanas GLORIA JANETTE GONZALEZ DE TOVAR y PAULA YOLANDA GONZALEZ GONZALEZ.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 3.764, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1955, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3.764, peticionada por la ciudadana ELENA MARGARITA LIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.424.008.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3.764 de la ciudadana GLORIA JANETTE GONZALEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.049, en consecuencia, en lo que respecta al error en el nombre de la madre de la solicitante donde se lee: “…YOLANDA GONZALEZ…” debe leerse: “…PAULA YOLANDA GONZALEZ GONZALEZ…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal del Distrito Capital, al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Director de la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital del consejo nacional electoral (CNE), a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 3.764, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 1955, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 10 de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA.
AP31-S-2014-009161
AML/___/BRAVO
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