REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de diciembre de 2015
205° y 156°

SOLICITANTES: PEDRO REINALDO PAOLINI MONCILLO y ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-955.336 y V-978.797, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: COCUYNA LEZAMA DE TALAMONTI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.843.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-001238
SENTENCIA DEFINITIVA.-

- I -
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada COCUYNA LEZAMA DE TALAMONTI, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO REINALDO PAOLINI MONCILLO y ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI, todos ampliamente identificados, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LIZBETH ARMINDA PAOLINI CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.885.245, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 5 de diciembre de 1957, inserta en el Libro de Actas de Nacimiento correspondiente al año 1957 llevado por esa autoridad civil, pues alegan los solicitantes que en la mencionada acta se incurrió en un error material al identificar a la madre de la presentada, pues donde se lee “…IRMA CARRASCO DE PAOLINI…”, debe leerse “…ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI…”, que es lo correcto.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libró cartel, que fue corregido mediante auto de fecha 8 de abril de 2015.
Seguidamente, en fecha 6 de abril de 2015 se dejó constancia mediante nota de secretaría de haberse librado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a lo ordenado en auto de fecha 12 de marzo de 2015.
En fecha 30 de abril de 2015, compareció la abogada COCUYNA LEZAMA, y mediante diligencia consignó cartel de notificación publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 18 de mayo de 2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, actuando en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de mayo de 2015.
Mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2015, la abogada COCUYNA LEZAMA complementó las pruebas aportadas al expediente.
En fechas 24 de septiembre y 9 de octubre de 2015, fueron consignadas diligencias suscritas por la abogada MARÍA DA CORTE, en su carácter de FISCAL SUPLENTE ESPECIAL NONAGÉSIMA SÉPTIMA (97°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACASN, mediante las cuales expuso que nada tenía que objetar a la presente solicitud.
En fecha 9 de octubre de 2015, compareció nuevamente el ciudadano MIGUEL VILLA, actuando en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de octubre de 2015.
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2015, el Tribunal instó a los solicitantes a presentar los testigos cuya comparecencia fue ordenada mediante auto de admisión de fecha 12 de marzo de 2015.
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2015, la abogada SANDRA ANATO solicitó al Tribunal dictar sentencia. Seguidamente, mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2015, el Tribunal señaló que no constaba en autos el pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Público, por lo que ordenó librar nueva boleta de notificación.
En fecha 2 de noviembre de 2015, se realizó la evacuación de los testimoniales, tal y como fue ordenado mediante auto de admisión.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia certificada del acta de defunción N° 2533, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 5 de diciembre de 1957, correspondiente a la ciudadana LIZBETH ARMINDA PAOLINI CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.885.245, mediante la cual se evidencia el error al identificar a la madre de la presentada, pues donde se lee “…IRMA CARRASCO DE PAOLINI…”, debe leerse “…ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI…”, que es lo correcto; y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Comprobante impreso de datos de elector del Consejo Nacional Electoral (CNE), correspondiente a la ciudadana ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI
Copia certificada del acta de nacimiento N° 406, Folio 203 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1934, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de junio de 1934, correspondiente a la ciudadana ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI; que por tratarse de un documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI.

- II -
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Tribunal las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de nacimiento N° 2533, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 5 de diciembre de 1957, correspondiente a la ciudadana LIZBETH ARMINDA PAOLINI CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.885.245, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por los ciudadanos PEDRO REINALDO PAOLINI MONCILLO y ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-955.336 y V-978.797.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 2533, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 5 de diciembre de 1957, correspondiente a la ciudadana LIZBETH ARMINDA PAOLINI CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.885.245. En consecuencia, en lo que respecta al error en que se incurrió al identificar a la madre de la presentada, pues donde se lee “…IRMA CARRASCO DE PAOLINI…”, debe leerse “…ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI…”, que es lo correcto; se ordena corregirlo.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal Central del Distrito Capital, al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Director de la Oficina Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 2533, de fecha 5 de diciembre de 1957, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo previsto el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO

EXP. AP31-S-2015-001238
AAML/mvs/David.-