REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de diciembre de 2015.
Años 205° y 156º
SOLICITANTES: MARIA GABRIELA MOUBAYYED RAY y NEY JESUS COLMENARES VIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.248.132 y V-13.307.268, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALBERTO DIAZ CAMILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.124.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2015-009442.
I
DE LOS HECHOS
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos MARIA GABRIELA MOUBAYYED RAY y NEY JESUS COLMENARES VIERA, asistidos por el abogado EDGAR ALBERTO DIAZ CAMILLO, anteriormente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Octubre de 2015, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal.
En fecha 06 de Noviembre de 2015, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó al solicitante indicar la fecha exacta de la separación.
En fecha 26 de Noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos MARIA GABRIELA MOUBAYYED RAY y NEY JESUS COLMENARES VIERA, asistidos por el abogado EDGAR ALBERTO DIAZ CAMILLO y mediante diligencia desistieron de la presente solicitud.
II
MOTIVACION
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el apoderado judicial, suscribe personalmente el desistimiento antes referido, el cual resulta Homologable de conformidad con la norma legal antes descrita. Así se declara.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por el solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos para tal fin.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos MARIA GABRIELA MOUBAYYED RAY y NEY JESUS COLMENARES VIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.248.132 y V-13.307.268, respectivamente, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO.
Exp. AP31-S-2015-009442
AAML/MVS/Neulys.-*
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