REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de diciembre de 2015.
Años 205° y 156

Expediente Nº. AP31-S-2015-011014
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: ANGEL RAMON HERNAES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.918.142
ABOGADA ASISTENTE: ARDELLA MORALES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.754.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ANGEL RAMON HERNAES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.918.142, asistido por la abogada ARDELLA MORALES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.754, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas y los recaudos consignados con ella. Este Tribunal le da entrada y anota en los libros respectivos. Mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan Distrito Capital del Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 1189 del año 1966.
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada, este Tribunal, observa que el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en el libro del Registro Civil de la Parroquia San Juan Distrito Capital, Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 1189, año 1966, adolece del siguiente error, a saber, que se transcribió erróneamente el nombre del padre del solicitante, como: “HERNAES”, cuando lo correcto es “HERNAEZ”.
Asimismo, a los fines de sustentar lo alegado, consignas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Distrito Capital, Municipio Libertador anotada bajo el Nº 1189, año 1966. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado, que en el Acta de Nacimiento quedó anotado el primer nombre de la solicitante como “HERNAES”.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento 2046 y copia simple del pasaporte, del ciudadano Agueda Hernaez Oca, expedida por el Registro Civil de Cardeñadijo, Burgos, España, padre del solicitante, en cual se lee el nombre correcto del mencionado ciudadano, Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Distrito Capital, Municipio Libertador anotada bajo el Nº 1189, año 1966. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido una trascripción errónea en el Acta de Nacimiento indica, En consecuencia donde se lee: “HERNAES”, debe corregirse y leerse “HERNAEZ”. Que es lo correcto. Así se decide.
Se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los Oficios correspondientes, una vez que sean consignados en su totalidad los fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 15 de diciembre de 2015.-
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO

EXP. AP31-S-2015-011014
AAML/MVS/AP