REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de diciembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2015, suscrita por los abogados HELY GALAVIS HERMOSO y ANTONIO PUPPIO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.737.104 y V-12.402.303, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 82.533 y 97.102 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio CORPORACION MANDALA S.A., sociedad de comercio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 02 de junio de 2009, quedando anotada bajo el N° 14, Tomo 103-Sdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-29768913-3, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil REPRESENTACIONES YAFRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2007, bajo el N° 60, Tomo 1578-A, representada en este acto por su Directora, ciudadana YARITZA DE LA PAZ GUERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.486.516, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO ZULOAGA AZCARATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.630, y la transacción en ella realizada, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2015-001024.
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