REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de diciembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: AP31-V-2015-000907

PARTE ACTORA: abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.049, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CHUCHIFRUIT, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano DANIEL RAMÓN HERNÁNDEZ CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.625.256.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR BERMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.721.
MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) intentado por el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHUCHIFRUIT C.A., por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En fecha 25 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, y se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 07 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 29 de octubre de 2015, el ciudadano Alguacil Julio José Echeverría Marcano, consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Daniel Ramón Hernández Correa, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Chuchifruit, C.A, parte demandada en el presente Juicio.
En fecha 02 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano DANIEL RAMON HERNANDEZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 10.625.256, debidamente asistido por los abogados MARCO LOPEZ Y MORALIA MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrsº 21.974 y 92.999, mediante la cual otorgo poder apud acta a los abogados antes mencionados.-
En fecha 12 de noviembre de 2015, se recibió Escrito de Contestación de Demanda, presentado por el abogado MARCO LOPEZ TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.974, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES CHUCHIFRUIT C.A., parte demandada.-
En el lapso probatorio, ninguna de las partes presentó prueba alguna.
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora en su escrito libelar expone, que desde mayo del año 2004, ha venido prestando servicios profesionales a su ex cliente DANIEL RAMÓN HERNANDEZ, todos los casos relacionados, exclusivamente, con su concubina IVONNE RODRIGUEZ, al principio, mediante un convenio verbal y luego, a partir del 24 de septiembre de 2014, mediante contrato de servicios profesionales mediante correo electrónico; ésta relación profesional se formalizó mediante el mencionado contrato en donde su persona percibía Bs. 10.000,00 mensuales y en los últimos dos meses Bs. 15.000,00.
Que en enero del 2015, se suscitó un problema entre la UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA ROSA y su contratada para servicio de expendio de comida a los alumnos, INVERSIONES CHUCHIFRUIT, C.A., y sin que mediara ningún contrato, sin pago de honorarios alguno, sólo de buena fe comenzó a atender el problema.
Que es el caso que el Sr. RAMÓN HERNANDEZ se irritó mucho con su persona por una incidencia en los casos de su concubina, y le envía un correo electrónico donde le dice que “lastimosamente” ya se había buscado otros abogados, cosa que le pareció muy injusta y por tanto debía pagar sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales para defender los intereses de su representada en contra de la Universidad Santa Rosa, petición que negó de manera rotunda y manifestó que hiciera lo que quisiera.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, pide al Tribunal intime al ciudadano DANIEL RAMÓN HERNANDEZ CORREA, representante legal de INVERSIONES CHUCHIFRUIT, C.A., el pago de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados por la gestión judicial que se ventiló por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: i) Demanda Civil Exp. AP11-V-2015-000157; ii) Amparo Constitucional Exp. AP11-O-2015-14.
Estimó la demanda en mil unidades tributarias (U.T. 1000).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN SU CONTESTACIÓN:

Alega la representación judicial de la parte intimada en su escrito de contestación que:
El demandante renunció a seguir atendiendo a su poderdante en fecha 24 de abril de 2015, como se evidencia de correo electrónico anexo “A”.
Que desde ese día el abogado intimante irresponsablemente abandonó todos los casos que atendía a su representado dejándolo a la deriva, sin defensa técnica ni representación alguna ante los tribunales, y luego, a solicitud de su representando, retoma los casos y sigue atendiéndolos hasta el día 12 de junio cuando vuelve a renunciar vía telefónica y es cuando su representado le envía el correo electrónico que él cita omitiendo el detalle de su renuncia y el más importante, le dice condona la deuda por honorarios.
Que en su estimación de honorarios profesionales, el demandante pretende cobrar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por la demanda civil intentada contra la Universidad Católica Santa Rosa, en la cual tuvo una participación ineficiente e ineficaz, al intentar la citación de la demandada mediante Notaría, siendo esta la vía más cara y onerosa y que no tuviera efecto alguno porque el representante de la Universidad se negó a recibir la citación. Intenta una Inspección mediante Notaría que tampoco se realizó porque las autoridades de la Universidad no permitieron el acceso a la Notaría, causándole más gastos inútiles a su representado. Posteriormente introduce ante el tribunal de la causa una reforma de demanda que implica nueva citación y notificación a la Universidad demandada, y ésta actuación no se realizó, dejando el proceso en el aire y a su representado frustrado porque no ve resultados positivos a la actuación del abogado en la demanda contra la universidad.
Que por la Acción de Amparo el abogado pretende la cantidad de cincuenta mil bolivares (Bs. 50.000,00), lo que no vale dicho trabajo porque esta acción fue declarada inadmisible porque a criterio del tribunal que conoció de dicha Acción de Amparo, el demandante debía agotar la vía ordinaria antes de intentar este recurso, lo que demuestra un desconocimiento de la Acción de Amparo y los requisitos para su interposición ante los Tribunales competentes. Por esta actuación judicial que sólo significó gastos y perdida de tiempo, el demandante también recibió dinero a cuenta de honorarios en este caso, por lo que mal puede ahora exigir la cantidad de Bs. 50.000,00, por un trabajo ineficiente, ineficaz y mal fundamentado y por el cual, a conocer la decisión de inadmisibilidad, apela mediante una diligencia totalmente ineficaz e incompleta, porque en casos de apelación se debe indicar al Juez Superior que habrá de conocer de la misma, cual fue el error o errores cometidos por el Juez que negó la admisión del recurso, cuales fueron las normas violadas, omitidas o no observadas por el Juez en su decisión, no basta una simple diligencia que diga APELO porque ésta no será tenida en cuenta por el Tribunal para tramitar ese recurso, lo que demuestra una vez más el desconocimiento por parte del abogado intimante de la Acción de Amparo.
Que a los fines previstos en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, en nombre de su representada se acogen al derecho de retasa de los honorarios solicitados por el abogado demandante y a tales efectos ofrecen al Tribunal para integrar el Tribunal Colegiado que conocerá de este recurso, al Abogado JANKO EUGENIO SVARC BERGER, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.283.841, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.503.

III
MOTIVA
DE LAS PRUEBAS:

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
• correo electrónico Gmail, de fecha 24 de septiembre de 2014, referente a contrato de servicios profesionales entre DANIEL RAMÓN HERNANDEZ CORREA, y los abogados WILLIAM GUSTAVO URIBE y WILLIAM GUSTAVO URIBE REGALADO.
• Copia certificada de Demanda interpuesta por el ciudadano DANIEL RAMÓN HERNANDEZ CORREA, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHUCHIFUIT, C.A. contra la UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA ROSA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente signado con el N° AP11-V-2015-000157. El le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, desprendiéndose de dicho legajo todas las actuaciones reclamadas por el demandante, Y ASI SE DECIDE.
• Copia simple de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54049, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL RAMÓN HERNANDEZ CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.625.256, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO BOULLY GOMEZ, en su carácter de RECTOR DE UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA ROSA, signado con el N° AP11-O-2015-000014. El Tribunal tiene como fidedignas dichas copias, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, desprendiéndose de dicho legajo todas las actuaciones reclamadas por el demandante, Y ASI SE DECIDE.

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente, promovió las siguientes pruebas:
• correo electrónico Outlook, de fecha 24 de abril de 2015, remitido por: escritoriouribe@gmail.com a: daniel130568@hotmail.com.
• Impreso de correo electrónico Outlook, de fecha 14 de junio de 2015, remitido por: daniel130568@hotmail.com a: escritoriouribe@gmail.com.
En dichos correos el abogado demandante renuncia a todos los casos del demandado.

IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El cobro judicial de honorarios profesionales de abogados se regula por la Ley de Abogados, que en su artículo 22 establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.
Asimismo, cabe señalar que en sentencia No. 3325 de la Sala Político constitucional, de fecha 04 de Noviembre de 2005, se estableció lo siguiente:
…“En tal sentido, apunta la Sala lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que: ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias´. Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…”
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión pronunciada en fecha primero (1º) de junio de dos mil once (2011), abandonó el criterio que se venía aplicando a partir del fallo Nº 959 del día 27 de agosto de 2004 y estableció el procedimiento que se debía seguir a partir de esa fecha, en materia de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o el condenado en costas, determinando al efecto lo siguiente:
‘…El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a sí misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.
…omissis…
2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva…’.-
Con la presenta acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54049, pretende que el ciudadano DANIEL RAMÓN HERNANDEZ CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.625.256, le cancele la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados por la gestión judicial que se ventiló por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: i) Demanda Civil Exp. AP11-V-2015-000157; ii) Amparo Constitucional Exp. AP11-O-2015-14.
A los fines de demostrar sus alegatos la parte actora, trajo a los autos copias certificadas del expediente contentivo del juicio que dio origen a los honorarios profesionales reclamados, así como de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, el cual fue valorado por el Tribunal y, en el cual constan todas las actuaciones reclamadas, dando con ello cumplimiento a su carga probatoria de conformidad con los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de procedimiento Civil que señalan: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, así como lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente que señala: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”., que no era otra cosa que demostrar la obligación existente por parte del demandado del pago de sus honorarios profesionales y, el cumplimiento de su labor como profesional del derecho.
Por su parte la representación judicial del intimado, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, señaló que el demandante renunció a seguir atendiendo a su poderdante en fecha 24 de abril de 2015, dejándolo a la deriva, sin defensa técnica ni representación alguna ante los tribunales, y luego, a solicitud de su representando, retoma los casos y sigue atendiéndolos hasta el día 12 de junio cuando vuelve a renunciar vía telefónica y es cuando su representado le envía el correo electrónico que él cita omitiendo el detalle de su renuncia y el más importante, le dice condona la deuda por honorarios.
Asimismo, alega que la actuación del intimante tanto en la demanda civil como en la acción de amparo fueron ineficientes e ineficaces, por el desconocimiento del abogado en las acciones intentadas.
Ahora bien, la parte demandada no trajo a los autos prueba alguna que demostrara haber cancelado las sumas reclamadas demandadas, no enervando el alegato de la parte actora controvertido por ésta, Y ASI SE DECIDE.
Analizados los hechos, resulta forzoso a esta juzgadora declarar como en efecto declara que el abogado demandante tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales causadas en el juicio interpuesto por el ciudadano DANIEL RAMÓN HERNANDEZ CORREA, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHUCHIFUIT, C.A. contra la UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA ROSA, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente signado con el N° AP11-V-2015-000157 así como actuación judicial en la acción de amparo constitucional, Y ASI SE DECIDE.
V
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de ESTIMACIÒN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHUCHIFRUIT C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se declara QUE EL ABOGADO WILLIAM GUSTAVO URIBE, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley de Abogados. Se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagarle a la parte actora, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales.
No hay condenatoria en costas, conforme a la reiterada y pacifica jurisprudencia, según la cual, en este tipo de procedimiento no se generan nuevas costas.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015. 205° años de Independencia y 156° años de Federación.
LA JUEZ,

Dra.. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha, siendo las 02:00 P.M., se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES


FBB/IPG/nmaggio