REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: AP31-V-2014-000257

PARTE ACTORA: MARIA DEL MAR REYES REVEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.373.563.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIME RIVEIRO VICENTE y ELBA MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado Nro. 30.979 y 12.854, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FERNANDO ALBERTO NAVARRO DE SOUSA y MARIA CAROLINA REQUIZ DIAZ, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.072.362 y V.-6.749.879.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTHER GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 17 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la cual quedó asignada a este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 20 de febrero de 2014, se admitió la presente demanda de desalojo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de marzo de 2014, se libró compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 30 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 27 de noviembre de 2014, la Secretaria dejó constancia que fijó cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.854, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIA DEL MAR REYES REVEROL, mediante la cual solicitó al tribunal designe defensor Público.-
En fecha 08 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta dirigida a la Defensa Pública, con el objeto que dicho organismo designe un defensor o defensora a la parte demandada, ciudadanos FERNANDO ALBERTO NAVARRO DE SOUSA y MARIA CAROLINA REQUIZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.072.362 y V.-6.749.879, en su orden de mención.-
En fecha 03 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado Oscar Damaso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206, Defensor Público, mediante la cual se da por notificado para el conocimiento del presente asunto y solicita se ordene la prosecución del presente juicio.-
En fecha 23 de febrero de 2015, se recibió Escrito de Contestación a la Demanda, presentado por el abogado Oscar José Damaso Gonnella, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206, en su carácter de Defensor Publico Segundo con Competencia Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho.-
En fecha 25 de febrero de 2015, se recibió escrito presentado por la abogada ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.854, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, asimismo comparecieron los ciudadanos FERNANDO ALBERTO NAVARRO DE SOUSA y MARIA CAROLINA REQUIZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.072.362 y 6.749.879, asistidos por el abogado WALTEHER ELIAS GARCIA SUAREZ, Inpreabogado NO. 117.211, mediante el cual las partes acordaron suspender la causa de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó la suspensión de la causa por ocho (8) días de despacho, a solicitud de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2015, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el Abogado WALTHER ELIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada.
En fecha 13 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la reconvención presentada por la representación judicial de la parte demandada, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el Artículo 110 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 23 de marzo de 2015, se recibió Escrito de Contestación a la reconvención, presentado por la Abogada ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.854, apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL MAR REYES REVEROL.-
En fecha 09 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se realizó la fijación de hechos y límites de la controversia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se abrió la causa a pruebas por un lapso de ocho (8) días de despacho, al efecto de que las partes presenten sus pruebas sobre el mérito, observando los términos en los que han quedado fijados los hechos.-
En fecha 14 de abril de 2015, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.854, apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 17 de abril de 2015, se recibió escrito complementario de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada ELBA MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 12.854, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL MAR REYES REVEROL.-
En fecha 21 de abril de 2015, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el abogado WALTEHER ELIAS GARCIA SUAREZ, Inpreabogado No. 117.211, actuando como apoderado de la parte demandada.
En fecha 29 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por ambas partes.-
En fecha 15 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado WALTHER GARCIA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, mediante la cual solicitó se sirva dictar auto complementario a la admisión de pruebas.-
En fecha 19 de mayo de 2015, se dictó auto como complemento del auto de admisión de pruebas de fecha 29 de abril de 2015, y ordenó librar oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) a los fines de que ésta a su vez oficie a las distintas entidades financieras de carácter público estatal, a los fines de que informen a este Despacho si la ciudadana MARIA DEL MAR REYES REVEROL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.373.563, ha dado apertura a alguna cuenta bancaria a su nombre.
En fecha 30 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado HENRY GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.278, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal libre oficio al Banco Provincial directamente, a los fines de que de respuesta a los oficios señaladas y otorgue la prorroga establecida en el artículo 112 Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos para Viviendas.-
En fecha 02 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal negó el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 07 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.854, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIA DEL MAR REYES REVEROL, mediante la cual solicitó computó a los fines de determinar si ha finalizado el lapso de pruebas y en consecuencia proceda a fijar la Audiencia Oral.-
En fecha 14 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, por cuanto observó que no habían sido recibidas las resultas correspondientes a la prueba de informe requerida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), mediante oficio N° 204-2015, de fecha 29 de abril de 2015, promovida por la representación judicial de la parte demandada, se abstuvo de fijar oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, hasta tanto constara en autos las resultas de dicha prueba.
En fecha 14 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado WALTHER ELIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, mediante la cual solicitó prorroga de lapso de prueba y ratificación de las pruebas de informe, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 16 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excitó a las partes a los fines que comparecieran al Séptimo (7°) día de despacho siguiente a dicha fecha, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), para que tuviera lugar un acto conciliatorio entre las partes respecto a lo debatido en la causa.
En fecha 16 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, en aras de garantizar el principio de igualdad procesal establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Asimismo, este Juzgado, ordenó librar oficio al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los fines ratificar el oficio N° 204-2015, de fecha 29 de abril de 2015. Se le observó al apoderado de la parte demandada que las resultas de la prueba de informes a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), riela al folio dieciocho (18) del presente cuaderno.
En fecha 29 de octubre de 2015, se dictó auto fijando nueva oportunidad para el acto conciliatorio.-
En fecha 04 de noviembre de 2015, oportunidad fijada para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el Alguacil anunció el acto en la forma de Ley, compareciendo a dicho llamado la ciudadana MARIA DEL MAR REYES REVEROL, parte actora, debidamente representada por el abogado HENRY ROBERTO GUTIERREZ CASIQUE. Asimismo, se dejó constancia que se hizo presente el Abogado WALTHER ELIAS GARCIA SUAREZ, apoderado judicial de la parte demandada. El Tribunal, a petición de las partes, suspendió la presente causa por un lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de dicha fecha, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Una vez concluida la suspensión de la causa, la misma continuará su curso en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, en fecha 14 de diciembre de 2015, se recibió Escrito de Transacción, constante de cinco (05) folios útiles, presentado por el abogado WALTHER GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por otra parte, presentado por la ciudadana MARIA DEL MAR REYES REVEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.373.563, debidamente asistida por la abogada ELBA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.854, y solicitan su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, con facultades para transigir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 14 de diciembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente expediente y se ordena su archivo definitivo, previa devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/nmaggio