REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-00043
SOLICITANTE: ALEXANDER JOSÉ VAZQUEZ YANEZ, venezolano y mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.418.795.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: KARLA ALEJANDRA GARCÍA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.663.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 09 de enero de 2015, compareció el ciudadano, ALEXANDER JOSÉ VAZQUEZ YANEZ, venezolano y mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.418.795, asistido por la Abg. KARLA ALEJANDRA GARCÍA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.663, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alego el solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil con la ciudadana, INDIRA MARIELA CAMACARO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.941.853, en fecha 16 de agosto de 1995, por ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capítal, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Páez del Paraíso, Plaza Madariaga, Residencias Trinitaria, piso 2, apartamento 2, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que durante su unión conyugal no se adquirieron bienes.- Que desde el mes de marzo del año 2000, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.-
Admitida como fue la solicitud en fecha catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), se ordenó la citación de la cónyuge ciudadana, INDIRA MARIELA CAMACARO ROJAS, quien compareció debidamente asistida por la Abg. IRIS CERPA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 70.598, y mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2015, manifestó estar de acuerdo con la presente de solicitud de Divorcio 185-A, solicitando se decrete la disolución del vínculo conyugal.- En fecha 10 de diciembre de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 17 de diciembre de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano, ALEXANDER JOSÉ VÁZQUEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.418.795.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos, ALEXANDER JOSE VAZQUEZ YANEZ e INDIRA MARIELA CAMACARO ROJAS, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro. 190, folio 190, de fecha 16 de agosto de 1995.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-000043
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