REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-005166
SOLICITANTES: MARILYN JOSEFINA ALBORNOZ HURTADO y HECTOR EDUARDO GARCIA PEREZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.019.051 y 5.004.709, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PEDRO LUIS TREJO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.720.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 28 de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos MARILYN JOSEFINA ALBORNOZ HURTADO y HECTOR EDUARDO GARCIA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.019.051 y 5.004.709, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.163.720, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 1987, Acta Nº 129, folio 134 y vto, fijando su domicilio conyugal en el apartamento Nº 82, ubicado en la Octava (8va) planta, Edifico “Apolo”, Avenida Arturo Michelena, Urbanización Parque Santa Mónica, Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que durante su unión conyugal adquirieron bienes gananciales objeto de liquidación, y procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre HECTOR LUIS GARCIA ALBORNOZ, mayor de edad. Que desde el el año 2000, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 26 de noviembre de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARILYN JOSEFINA ALBORNOZ HURTADO y HECTOR EDUARDO GARCIA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.019.051 y 5.004.709, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 1987, Acta Nº 129, folio 134 y vto,.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-005166
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