REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-005373
SOLICITANTES: MARIO DELL ERARIO y ERMELINDA CARRABBA DE DELL'ERARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.369.935 y E-81.785.910, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: ALEXIS FLORES y JUAN CARLOS PINTO GIRALDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.558 y 83.752.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se recibió la presente solicitud de constitución de hogar, realizada los ciudadanos MARIO DELL ERARIO y ERMELINDA CARRABBA DE DELL'ERARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.369.935 y E-81.785.910, respectivamente, en fecha 08 de junio de 2015.
Los solicitantes pretenden se les declare la constitución de hogar sobre “UN APARTAMENTO RESIDENCIAL, QUE FORMA PARTE DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS DANORAL PLAZA”, SITUADO EN LA AVENIDA SUCRE DE LOS DOS CAMINOS, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LEONCIO MARTÍNEZ, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS SON LOS SIGUIENTES: UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO, QUE TIENE UN ÁREA APROXIMADA DE CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147.00 M2), ESTÁ UBICADO EN LA SEXTA PLANTA, TIPO DE LA TORRE “C”, E IDENTIFICADO CON EL NÚMERO Y LETRA SESENTA Y UNO – C (61-C), LE CORRESPONDE UN PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN DE OCHO MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO MILLONESIMAS (0,008495%) SOBRE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONDOMINIO Y ESTÁ COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN POR DONDE TIENE SU ACCESO, ASCENSOR DE SERVICIO Y APARTAMENTO NO. 62-C; SUR: APARTAMENTO NO. 62-B; ESTE: FACHADA ESTE Y OESTE: FACHADA OESTE. EL PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DOBLE NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO – DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (254-255), EL SENCILLO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Nº 248) Y EL MALETERO NÚMERO SESENTA Y SIETE (Nº 67), ESTÁN UBICADOS EN LA PLANTA SÓTANO 2 DEL MENCIONADO EDIFICIO. El mismo le pertenece a los solicitantes y, se encuentra protocolizado por ante el Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 28, tomo 8, Protocolo Primero, en fecha 28 de agosto de 1991.
Admitida la solicitud, en fecha 15 de junio de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 637 y siguientes del Código Civil, se libró cartel de emplazamiento a cuantas personas pudiesen tener interés en relación a la pretensión de los solicitantes, a los fines que comparecieran a exponer lo que creyeren conducente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que a bien tuvieran en relación a la solicitud.
En fecha 25 de junio de 2015, se designaron Peritos Avaluadores a los ciudadanos, ALI PELAEZ, ELOIRA ZERLIN y CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.774.760, V-9.120.116, y V-5.423.698, respectivamente, librándose la respectiva Boleta de Notificación, procediendo los mismos a prestar el juramento de Ley, una vez quedaron notificados.
En fecha 14 de agosto de 2015, comparecieron los peritos avaluadores designados y juramentados, por ante este Tribunal y consignaron Informe de justiprecio del inmueble del cual se solicita se constituya en hogar, en la suma de CIENTO SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES ( Bs.107.907.261,00)
En fechas 23 de julio de 2015, 07 de agosto de 2015, 25 de septiembre de 2015, y, 02 de noviembre de 2015, el abogado LUIS FLORES, apoderado judicial de los solicitantes, consignó los ejemplares de las publicaciones del cartel ordenadas.
Realizado los trámites de publicación de los carteles contentivos de la solicitud pretendida conforme al artículo 638 del Código Civil y transcurrido suficientemente el lapso legal sin que acudiese alguien a oponerse a la solicitud, se procede en esta oportunidad a decidir al respecto.-
DE LAS PRUEBAS Y DE LA DECISIÓN
El hogar es una institución familiar, constituido por un conjunto de bienes destinados al uso y disfrute exclusivo de la familia, excluido de la prenda común de los acreedores y en beneficio de los sujetos que lo hayan constituido, siendo un caso típico de patrimonio separado. El hogar debidamente constituido lo conforman núcleos específicos de bienes segregados del patrimonio general de la persona.
Señala el Art. 632 del Código Civil:
“Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores”.
Igualmente prevé el artículo 637 ejusdem:
“La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble”.
Los solicitantes aportaron las siguientes pruebas:
• Título de Propiedad del inmueble sobre el cual pretenden la constitución de hogar registrado el 28 de agosto de 1991, ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre y el Estado Miranda, bajo el Nro. 28, tomo 8, Protocolo Primero, identificado de la siguiente manera: “UN APARTAMENTO RESIDENCIAL, QUE FORMA PARTE DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS DANORAL PLAZA”, SITUADO EN LA AVENIDA SUCRE DE LOS DOS CAMINOS, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LEONCIO MARTÍNEZ, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS SON LOS SIGUIENTES: UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO, QUE TIENE UN ÁREA APROXIMADA DE CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147.00 M2), ESTÁ UBICADO EN LA SEXTA PLANTA, TIPO DE LA TORRE “C”, E IDENTIFICADO CON EL NÚMERO Y LETRA SESENTA Y UNO – C (61-C), LE CORRESPONDE UN PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN DE OCHO MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO MILLONESIMAS (0,008495%) SOBRE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONDOMINIO Y ESTÁ COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN POR DONDE TIENE SU ACCESO, ASCENSOR DE SERVICIO Y APARTAMENTO NO. 62-C; SUR: APARTAMENTO NO. 62-B; ESTE: FACHADA ESTE Y OESTE: FACHADA OESTE. EL PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DOBLE NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO – DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (254-255), EL SENCILLO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Nº 248) Y EL MALETERO NÚMERO SESENTA Y SIETE (Nº 67), ESTÁN UBICADOS EN LA PLANTA SÓTANO 2 DEL MENCIONADO EDIFICIO, del cual se desprende que los solicitantes, son propietarios, y, al cual se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
• Certificación de Gravámenes expedido por la Registro Público Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde deja constancia que por el lapso de los últimos veinte (20) años, sobre el inmueble antes descrito no aparece gravamen hipotecario ni pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar ni embargos. El Tribunal le otorga valor probatorio de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
• Documento de Liberación de hipoteca del inmueble propiedad de los solicitantes, de fecha 16 de febrero de 1995, debidamente registrado en fecha 06 de noviembre de 2012, ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro.36, folio 173, Tomo 22, Protocolo de Trascripción del año 2012. El Tribunal le otorga valor probatorio de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Siendo que, los solicitantes dieron cumplimiento a la normas de los artículos 637 y 638 del Código civil, con las documentales acompañadas a la solicitud, de las cuales se desprende la propiedad de éstos sobre el inmueble de marras, y que sobre éste no pesa gravamen alguno, con las publicaciones requeridas por la ley, a los fines de la publicidad necesaria y los terceros que pudieran verse afectados, hicieran la oposición correspondiente, sin que conste haberse efectuado alguna en este caso, y, habiendo sido consignado a los autos el justiprecio del inmueble, valorado por los peritos en la suma de CIENTO SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES ( Bs.107.907.261,00). Observa esta juzgadora, que transcurrido el lapso previsto para la publicación de los carteles, y, toda vez que no hubo oposición a la solicitud de constitución de hogar, tal situación encuadra en el supuesto contenido en el artículo 639 del Código Civil, por lo tanto deben proceder en derecho con las consecuencias jurídicas allí establecidas, por lo que se declara constituido el hogar en los términos solicitados, quedando el inmueble descrito separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate por toda causa y obligación.
DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR, realizada por los ciudadanos MARIO DELL ERARIO y ERMELINDA CARRABBA DE DELL'ERARIO, mayores de edad, de nacionalidad italiana, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.369.935 y E-81.785.910, respectivamente.
SEGUNDO: Se declara CONSTITUIDO HOGAR a favor de los ciudadanos MARIO DELL ERARIO y ERMELINDA CARRABBA DE DELL'ERARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.369.935 y E-81.785.910, respectivamente, sobre el siguiente bien inmueble conformado por “UN APARTAMENTO RESIDENCIAL, QUE FORMA PARTE DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS DANORAL PLAZA”, SITUADO EN LA AVENIDA SUCRE DE LOS DOS CAMINOS, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LEONCIO MARTÍNEZ, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS SON LOS SIGUIENTES: UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO, QUE TIENE UN ÁREA APROXIMADA DE CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147.00 M2), ESTÁ UBICADO EN LA SEXTA PLANTA, TIPO DE LA TORRE “C”, E IDENTIFICADO CON EL NÚMERO Y LETRA SESENTA Y UNO – C (61-C), LE CORRESPONDE UN PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN DE OCHO MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO MILLONESIMAS (0,008495%) SOBRE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONDOMINIO Y ESTÁ COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN POR DONDE TIENE SU ACCESO, ASCENSOR DE SERVICIO Y APARTAMENTO NO. 62-C; SUR: APARTAMENTO NO. 62-B; ESTE: FACHADA ESTE Y OESTE: FACHADA OESTE. EL PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DOBLE NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO – DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (254-255), EL SENCILLO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Nº 248) Y EL MALETERO NÚMERO SESENTA Y SIETE (Nº 67), ESTÁN UBICADOS EN LA PLANTA SÓTANO 2 DEL MENCIONADO EDIFICIO. El mismo se encuentra protocolizado por ante el Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 28, tomo 8, Protocolo Primero, en fecha 28 de agosto de 1991.
TERCERO: Se declara que el inmueble antes descrito queda separado del patrimonio de los constituyentes, excluido de la prenda común de sus acreedores y libre de todo tipo de embargo y remate por cualquier causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia ejecutoriada.
CUARTO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordena que tanto la solicitud como la presente sentencia se protocolicen en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, se publiquen por prensa tres veces, por lo menos, en un diario de la localidad y anotar en el Registro de Comercio de la Jurisdicción; haciéndole saber a los solicitantes que si en el lapso de noventa (90) días continuos no cumple con lo ordenado ut supra, la presente sentencia de Constitución de Hogar quedara sin efecto.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES F
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