REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTE: NORMA COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.421.819.
ABOGADOS ASISTENTES: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, NELIDA RANGEL y DEYXI DA SILVA, abogados adscritos a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.138, 154.621 y 45.809, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-000984
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 6 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana DIANEY JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.550.596, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana NORMA COROMOTO TORRES, tal y como se desprende del poder que riela del folio cinco (05) al folio siete (07), del presente expediente, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, identificados plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 3774, del año 1956, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo y omisión en cuanto a la identificación de su progenitora, donde dice “…Nina Torres…” debe decir “…Estefanía Antonia Torres…” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy así como la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3774, de fecha 18 de diciembre de 1956.
Seguidamente, en fecha 19 de febrero de 2014, se dio entrada al presente expediente y se anoto en el libro respectivo, instando a la solicitante a consignar tarjeta de nacimiento o copia certificada del registro de nacimiento emitido por la Maternidad Concepción Palacios, ello a los fines de demostrar lo alega en el escrito de solicitud.
Mediante diligencia fechada el 07 de mayo de 2014, la abogado Mirian Aguaje, antes identificada, consigna original de la tarjeta de nacimiento N° 00050450 emitida por la Maternidad Concepción Palacios. Por consiguiente, en fecha 21 de octubre de 2014 se dicta auto en el cual se manifiesta la incongruencia existente en la constancia de nacimiento consignada por cuanto aparece el nombre de “YOLANDA” y siendo que en el escrito de solicitud se observa el nombre de “NORMA COROMOTO TORRES” instando nuevamente a la solicitante a consignar tarjeta de nacimiento donde aparezca el nombre de la precitada ciudadana expedida por la Maternidad Concepción Palacios y que asimismo contenga sus huellas podográficas.
Luego, el 28 de noviembre de 2014 la solicitante debidamente asistida de abogado a través de diligencia consigna oficio N° 9700.032, emitido por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual emiten resultado del cotejo dactiloscópico realizado a la ciudadana ESTEFANIA ANTONIA TORRES.
Por auto dictado el 15 de enero de 2015, en virtud del no cumplimiento por parte de la solicitante del auto de fecha 21/10/2014, se insto a consignar tarjeta de nacimiento donde aparezca el nombre de la ciudadana NORMA COROMOTO TORRES expedidas por la Maternidad Concepción Palacios y que contengan las huellas podográficas de dicha ciudadana.
Posteriormente, el 23 de febrero de 2015, es consignado mediante diligencia original del peritaje Nro. 150, expedido el 18/11/2014 por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y copia certificada según se evidencia del sello correspondiente a la Maternidad Concepción Palacios, de fecha 11/2/2015, del informe anatomo-patológico de la solicitante. Asimismo, se manifiesta que en los referidos documentos se identifico a la solicitante como “YOLANDA” ya que su madre, Estefanía Antonia Torres, al momento de su nacimiento le dio ese nombre y posterior al momento de su presentación por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, la identifico como NORMA COROMOTO, siendo esa su identidad actual.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos MONICA CUADRA DE ORMAZA y JONATHAN DANIEL CASCALLAR MANZURI, titulares de las cédulas de identidad números V-6.911.666 y V-18.813.374, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Durante el Despacho del día 16 de marzo de 2015, compareció la ciudadana NORMA TORRES, asistido por la abogada Deyxi Da Silva, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 18 de mayo de 2015, NORMA TORRES, asistido por la abogada Deyxi Da Silva, consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 25 de mayo de 2015, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 24 de septiembre de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Centro Simón Bolívar, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por ante la Fiscalía 95° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 07 de octubre, el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señalo nada tener que objetar a la fecha.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada de la partida de nacimiento inserta bajo el N° 3774, Folio 391, Año 1956, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en la cual se desprende el error material de fondo y omisión referido en el escrito de solicitud en cuanto a la incorrecta identificación de la progenitora de la solicitante. Por consiguiente, siendo la misma un documento público conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil debidamente concatenado con el artículo 429 de nuestra norma adjetiva se le otorga el valor probatorio correspondiente, y así se declara.
Oficio N° 9700.032 emitido en fecha 18 de noviembre de 2014 por División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto en el folio dieciséis (16) del presente expediente, el cual señala: “…Comparadas como fueron las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 (peritación Civil), con las que aparecen en las Historias N° 42470, de fecha 22-09-1956, a nombre de ESTEFANIA ANTONIA TORRES, resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con el dedo pulgar de la mano derecha, por lo que he determinadi que corresponden a una misma persona.-“. En este sentido, vista la declaración emitida por el funcionario respectivo y en razón de que dicho documento tiene carácter administrativo se le otorga el valor probatorio correspondiente de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil debidamente concatenado con el artículo 1363 del Código Civil, y así se declara.
Copias de la cédula de identidad de la ciudadana ESTEFANIA ANTONIA TORRES.
Testimoniales de fecha 19 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos MONICA CUADRA DE ORMAZA y JONATHAN DANIEL CASCALLAR MANZURI, titulares de las cédulas de identidad números V-6.911.666 y V-18.813.374, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 3774, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de diciembre de 1956, en cuanto al error material de fondo cometido en dicha acta en cuanto a la correcta identificación de la progenitora de la ciudadana NORMA COROMOTO TORRES.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3774, peticionada por la ciudadana DIANEY JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.550.596, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana NORMA COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.421.819.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3774 de la ciudadana NORMA COROMOTO TORRES, en consecuencia, en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: “…Nina Torres…” debe leerse “…ESTEFANIA ANTONIA TORRES …” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 3774, de fecha 18 de diciembre de 1956, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______________del mes de_____________________de dos mil quince (2015). Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MATA.
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MATA.
AP31-S-2014-000984
IGC/AM/BRAVO
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