REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°

SOLICITANTE: JIMY JESUS JIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.750.626.
ABOGADA ASISTENTE: OLADYS SUSANA BEJARANO ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.947.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-010576
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano JIMY JESUS JIMENEZ MEDINA, debidamente asistido por la abogada OLADYS SUSANA BEJARANO ASCANIO, identificados plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su madre CARMEN MODESTA MEDINA DE JIMENEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.982.301, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 180, Folio 181vto., correspondiente al año 2014, pues manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en el siguiente error: “…No se insertaron los datos del Cónyuge, JIMENEZ PEREZ SEBASTIAN FELIPE, portador de la cédula de identidad N° 638.873…”.
En este sentido, por auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2014, se dio entrada a la presente solicitud y anoto en el libro respectivo, instando al solicitante a consignar copias certificadas del acta de defunción y del acta de matrimonio de la de cujus, ciudadana Carmen Modesta Medina de Jiménez.
Una vez consignadas las copias certificadas requeridas por este tribunal mediante auto de fecha 08/12/2014, corre inserto en el folio quince (15) del presente expediente, auto de admisión de fecha 30 de enero de 2015, mediante el cual se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó al solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel.
Seguidamente, en fecha 13 de febrero de 2015, se realizó la evacuación de la testimonial de la ciudadana Carmen Margarita Prieto Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-11.921.280, tal y como fue ordenado mediante auto de admisión.
Mediantes diligencias de fecha 13 de febrero de 2015, el solicitante debidamente asistido de abogado, consignó los fotostatos respectivos para librar la correspondiente boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y retiro el cartel.
A través de nota de secretaria se dejó constancia de haber librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 24 de febrero de 2015.
Luego en fecha 25 de febrero de 2015, se realizó la evacuación de la testimonial de la ciudadana Daniela Isabel Cárdenas Orozco, titular de la cédula de identidad N° V-17.118.313, tal y como fue ordenado mediante auto de admisión.
Compareció en fecha 04 de marzo de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Centro Simón Bolívar, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por ante la Fiscalía 105° del Ministerio Público.
Posteriormente, el 05 de marzo de 2015, la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia solicito se instara al solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus e igualmente se oficiara al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los datos filiatorios respectivos y por último agrego que nada tiene que objetar.
Durante el Despacho del día 05 de marzo de 2015, compareció la abogada Oladys Bejarano, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Mediante auto dictado el 17 de marzo de 2015, este tribunal ordenó oficiar Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la remisión de los datos filiatorios de la de cujus Carmen Modesta Medina de Jiménez, cuya recepción del oficio signado con el N° 15-0136 fue el 24/03/2015, tal y como riela en el folio treinta y cinco (35), del presente expediente.
Mediante diligencia consignada por la abogada Oladys Bejarano, en fecha 17 de septiembre de 2015, consignó los datos filiatorios correspondiente a la ciudadana Carmen Modesta Medina de Jiménez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.982.301.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 177, de fecha 18 de julio de 1969, expedida por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital. Por consiguiente, se evidencia de la preindicada acta que la de cujus, ciudadana Carmen Modesta Medina Piñate, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Sebastián Felipe Jiménez Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-638.873. En este sentido, por constituir dicha Acta un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción signada bajo el N° 180, de fecha 23 de agosto de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de enero de 2015. Por consiguiente, se evidencia de la señalada acta que fue excluido el ciudadano Sebastián Felipe Jiménez Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-638.873, como cónyuge de la de cujus, ciudadana Carmen Modesta Medina Piñate. Por consiguiente, siendo dicha Acta un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Oficio signado bajo el N° RIIE-1-0501-1830, de fecha 28 de mayo de 2015, emitido por el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el cual consta los datos filiatorios de la ciudadana Carmen Modesta Medina de Jiménez, evidenciándose que fue titular de la cédula de identidad N° V-2.982.301 y de estado civil casada con el ciudadano Sebastián Jiménez. En consecuencia, dicho oficio se tiene como un documento administrativo que debe ser apreciado en todo su alcance probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, y así se declara.
Testimoniales de fechas 13 y 25 de febrero de 2015, comparecieron las ciudadanas Carmen Margarita Prieto Tovar y Daniella Isabel Cárdenas Orozco, titulares de las cédulas de identidad números V-11.921.280 y V-17.118.313, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del ciudadano SEBASTIAN FELIPE JOMENES PEREZ y la de-cujus CARMEN MODESTA MEDINA DE JIMENEZ, y así se declara.
-II-
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 180, inserta en el libro de Registro Civil de actas de defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de agosto de 2014, en cuanto a la omisión de inclusión del cónyuge de la de cujus, ciudadano SEBASTIAN FELIPE JIMENEZ PEREZ .
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 180, peticionada por el ciudadano JIMY JESUS JIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.750.626.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 180 de la de cujus CARMEN MODESTA MEDINA DE JIMENEZ, en consecuencia, en lo que respecta a la mencionada Acta de Defunción debe incluirse al ciudadano SEBASTIAN FELIPE JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-638.873, como cónyuge. TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 180, de fecha 23 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) dias del mes de diciembre de 2015_Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO.

EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MATA.

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MATA.

EXP. AP31-S-2014-010576
IGC/AM/Bárbaraph.-