REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 156º

PARTE ACTORA: ROSALBA BETANCOURT DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 22.749.519.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EURO ISRAEL ESCALONA ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.199
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE AP31-V-2015-001395
- I –

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2015, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº AP31-V-2015-001395 en el cual se solicita por Acción Mero-Declarativa se le reconozca a la parte actora la existencia de una Comunidad Concubinaria con el ciudadano EDGAR ANTONIO BECERRA, quien en vida era mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 640.045, desde el mes de diciembre del año 1992, hasta la fecha de su muerte, el dieciocho (18) de diciembre de 2011.
- II –
Ahora, si bien es cierto que según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio, para conocer de los asuntos relativos a materia civil, mercantil, y familia sin que participen niños; no es menos cierto que nos encontramos frente a un asunto contencioso, como lo es la Acción Mero-Declarativa de Concubinato, la cual tiene especial referencia al estado y capacidad de las personas, competencia ésta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual debe tramitarse conforme a la acción Mero-Declarativa prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal de Municipio, se declara Incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

- III –
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Publíquese y Regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MATA

En la misma fecha, siendo las _______., se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MATA











IGC/AM/YMC
Exp.AP31-V-2015-001395