REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-000219
SOLICITANTES: EVER JESUS CONTRERAS e INES MERCEDES VARGAS LANDER venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.530.096 y V-2.934.957, respectivamente, actuando ambos en su propio nombre y representación.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado en fecha 17 de enero de 2012, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, EVER JESUS CONTRERAS e INES MERCEDES VARGAS LANDER venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.530.096 y V-2.934.957, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 26 de agosto de 1983, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según acta Nº 350 y Vto, de los Libros de Matrimonio llevados por el referido Tribunal correspondiente al año 1983, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha 04 de diciembre de 2015, los ciudadanos, EVER JESUS CONTRERAS e INES MERCEDES VARGAS LANDER, antes identificados, presentaron diligencia solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos EVER JESUS CONTRERAS e INES MERCEDES VARGAS LANDER venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.530.096 y V-2.934.957, respectivamente.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 26 de agosto de 1983, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según acta Nº 350 y Vto.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diez (10) días del mes de diciembre de (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 10 de diciembre de 2015, siendo las 8:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-