REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EL JUEZ: ABG. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2015-010436
SOLICITANTES: MARI CARMEN CORRO NAVARRO y ROY ISMAEL VASQUEZ ADELLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.509.699 y V-18.760.411, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS PALMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.442.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2015, por los ciudadanos MARI CARMEN CORRO NAVARRO y ROY ISMAEL VASQUEZ ADELLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.509.699 y V-18.760.411, respectivamente, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de julio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador, quedando asentada bajo el acta número 74; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 03 de diciembre de 2015, quien compareció ante este Juzgado en fecha 08 de diciembre del 2015, manifestando su opinión favorable respecto a la solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MARI CARMEN CORRO NAVARRO y ROY ISMAEL VASQUEZ ADELLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.509.699 y V-18.760.411, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el día 31 de julio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolívariano del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 74.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2.015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS.
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha 10 de diciembre de 2015, siendo las 8:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,-

JERIMY UZCATEGUI.-
Le.