REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2014-001402
PARTE DEMANDANTE:



JOSE ALVARO RODRIGUEZ GARCIA y MARIA CRISTINA BAUTISTA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.033.594 y V-11.936.206, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NATACHA CAROLINA DANILOW RON y JURGEN COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.680 y 124.319, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL PITA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.391.992.-
DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR DESIGNADA A LA PARTE DEMANDADA: ROXANA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.571.-
MOTIVO: DESALOJO
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 07 de octubre de 2014, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida por dicho Tribunal en fecha 10 de octubre de 2014.-
En fecha 23 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada.-
En fecha 16 de diciembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANTONIO GUILLEN, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la citación ordenada.-
En fecha 16 de enero de 2015, previa solicitud de la parte, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de marzo de 2015, se levantó acta mediante la cual se llevó a cabo Audiencia de Mediación en la presente causa, dejando constancia la comparecencia de ambas partes en el mencionado acto.-
En fecha 26 de marzo de 2015, se recibió Escrito de Contestación de la demanda, presentado por el ciudadano MANUEL PITA DE SOUSA, asistido por la Defensora Pública Auxiliar ROXANA FERNANDEZ NAVARRO, ambos ya identificados.-
En fecha 30 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijaron los hechos controvertidos en la presente causa.-
En fecha 13 de abril de 2015, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano MANUEL PITA DE SOUSA, debidamente asistido por la abogada ROXANA FERNANDEZ.- En esta misma fecha se recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada NATACHA DANILOW, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.-
En fecha 22 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 24 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se apertura el lapso correspondiente a la evacuación de las pruebas.-
En fecha 27 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas testimoniales promovidas por la representación judicial de la parte actora.-
En fechas 12 y 13 de mayo de 2015, se llevó a cabo la práctica de la Inspección Judicial promovida por la representación Judicial de la parte demandada.-
En fecha 10 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal hizo saber a las partes que por cuanto faltaban pruebas que evacuar, relativas a las resultas de la prueba de informes promovidas por las partes y las mismas se juzgaban necesarias en el presente juicio, se acordó fijar para cumplir la diligencia relativa a las pruebas de informes el lapso de treinta (30) días de despacho, a fin de recabar la información solicitada por ante los entes correspondientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de noviembre de 2015, se fijó oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.-
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, mediante acta levantada en fecha 07 de diciembre de 2015, se dejó constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la misma.
Siendo la oportunidad legal para dictar el extenso del fallo en la presente causa este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
El primer aparte del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece:
“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes”.
Visto que en el presente caso la parte actora no compareció ni por si ni, por intermedio de apoderado alguno a la audiencia de juicio que fuese fijada para el día 07 de diciembre de 2015 a las 10:00 a.m., y siendo que ambas partes se encontraban a derecho y en conocimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 117 antes mencionado, se declara el desistimiento de la acción, en el juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos JOSE ALVARO RODRIGUEZ GARCIA y MARIA CRISTINA BAUTISTA DE RODRIGUEZ, contra el ciudadano MANUEL PITA DE SOUSA, en el expediente AP31-V-2014-001402, nomenclatura del Circuito Judicial Civil de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Los Cortijos de Lourdes . Así se decide. Es todo se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

VICTOR MARTIN DIAZ SALAS.
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.