REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2015-001414

Vista la demanda que antecede por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada en fecha 07 de Diciembre de 2015, por el abogado GABRIEL COTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.883.151 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.829, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MOTO LIDER, REPUESTOS Y ACCESORIOS, C.A., inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1998, anotado bajo el Nº 78, del tomo 177-A-Pro., cuya ultima modificación de sus estatutos sociales consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 31 de marzo de 2015 y posteriormente protocolizada en fecha 12 de agosto de 2015, anotado bajo el Nº 69, del tomo 126-A, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, observa:
Expone la representación judicial de la parte actora, que su representada desde hace más veinte (20) años aproximados, ocupa un inmueble constituido por un local comercial denominado “LOCAL B”, utilizado como depósito y situado en la mezzanina del edificio identificado con el nombre de KASSEL, que se encuentra ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Colinas de Bello Monte con Avenida Beethoven, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (120,14 Mts2); su representada a mantenido una posesión legítima, pacífica, inequívoca y pública desde el año 1994, es decir, mas de veinte (20) años, que en virtud de ello, ocurre a demandar como en efecto lo hizo, a la Compañía Anónima HED PANC, C.A., en su condición de propietaria del mencionado local comercial, según consta en el documento protocolizado en fecha 05 de diciembre de 1978, bajo el Nº 57, tomo 1, protocolo primero, del cuarto trimestre del año 1978, para que se le sea otorgada la titularidad del local comercial, el cual habita.
Ahora bien, dispone el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capitulo”.- (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).-
Así las cosas, por disposición de la norma up supra señalada, se evidencia que se trata de una demanda contenciosa y que el juez competente para conocer de la presente acción, es el de Primera Instancia Civil, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ejusdem, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y declina el conocimiento de la causa a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
En esta misma fecha, 14 de diciembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
VMDS/JU/Viviana*
EXP. Nº AP31-V-2015-001414
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25