REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-006470

Vista la solicitud de Partición Amistosa de la Comunicad Conyugal, presentada en fecha 6 de julio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSE LUIS ARAUJO DELGADO y DILIA DEL CARMEN CHARRIS DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.204.111 y V-20.071.427, asistidos por la abogada MARISOL ANTONIA RIVAS LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.560, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa de la comunidad conyugal, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos JOSE LUIS ARAUJO DELGADO y DILIA DEL CARMEN CHARRIS DE ARAUJO, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía amistosa en todas y cada una de las partes la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
PRIMERA: 1.1) El ciudadano JOSE LUIS ARAUJO DELGADO, ya antes identificado conviene en ceder y traspasar a la ciudadana DILIA DEL CARMEN CHARRIS DE ARAUJO, el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre un apartamento destinado a Vivienda Principal, distinguido con los números 19-14, situado en el Nivel 1, del Edificio 1, que forma parte de la Etapa 10, del Conjunto Residencial El Fortín, ubicado entre las Avenidas San Pablo y San Juan Bautista, Parcela B1-02, en la URBANIZACIÓN NUEVA CASARAPA, Etapa X del urbanismo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con un área aproximada de CINCUENTA y CINCO METROS CUADRADOS (55,00 MTS2), de construcción, consta de las siguientes dependencias: SALA-COMEDOR, COCINA, LAVANDERO, UNA (1) HABITACIÓN; UN (1) ESTUDIO UN (1) BAÑO; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con fachada interna y área común; NORESTE: Con apartamento 19-13; SURESTE: Con fachada sureste, y SUROESTE: Con fachada suroeste; Y le corresponden en uso exclusivo Un (1) puesto de estacionamiento descubiertos, distinguido con el Nro. 77, quedando establecido que los mismos forman parte indivisible y inseparable del apartamento ningún caso podrán enajenados por separados. Asimismo le corresponde al apartamento, un porcentaje de 0.012578616, con respecto al Edificio; un porcentaje de 0.012374323, con respecto a la Etapa sobre la cual se encuentra, y un porcentaje de 0.001254607% con respecto al conjunto, sobre los derechos y obligaciones deriva del Condominio, todo lo cual se evidencia en el Documento de Condominio de los Edificios19 y 20 que integran la Etapa 10del Conjunto Residencial El Fortín, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha doce (12) de agosto de dos mil once (2011), bajo el Nº 048, Folio 286, Tomo 18, del Protocolo de Trascripción del año 2011. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio según se evidencia de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Plaza, Estado de fecha Quince (15) de Diciembre de 2011, quedando inscrito bajo el Número 2011.11782, Asiento Registral I del Inmueble matriculado con el Nro. 235.13.8.1.5398, y correspondiente al Libro de Folio Real del Año, y en el cual consta que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL; el cual será cancelado por cuenta de la Adjudicataria, dicho bien inmueble se Justiprecia en un valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000, 00), según Informe de Avaluó.
SEGUNDA: 2.2. La ciudadana DILIA DEL CARMEN CHARRIS DE ARAUJO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSE LUIS ARAUJO DELGADO, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un vehículo automotor con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1DM41DP5Y000264, SERIAL N.I.V.: 8X1DM41DP5Y000264, SERIAL DE CHASIS: 8X1DM41DP5Y000264, PLACA: GC017B, MARCA: HYUNDAI, Serial del Motor: G4GC5281367, MODELO: ELANTRA 2.0L GL Año: 2005; Color: MARRON; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8X1DM41DP5Y000264-1-1, Nro. de Autorización 9261XU997457, de fecha 22 de Mayo de 2.009, bien al cual se le asigna Justiprecio de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), Según informe de Avaluó.
TERCERA: 3.3. La ciudadana DILIA DEL CARMEN CHARRIS DE ARAUJO, ya antes identificada, entrega la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponde al ciudadano JOSE LUIS ARAUJO DELGADO, también antes identificado, sobre los bienes muebles que forman parte del mobiliario del bien inmueble aquí partido, mediante cheque personal contra el Banco Mercantil, cuenta Nro. 0105-0067-29106738736, cheque Nro. 86382486, de fecha Dos (02) de Junio de 2015, a los cuales le asignaron un Justiprecio de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
CUARTA: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos durante su Unión Conyugal, en consecuencia, hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro por este ni por ningún otro concepto derivado de lo antes expuesto.
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Federación y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha 03 de diciembre de 2015, siendo las 09:36 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI