REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-006872

PARTE SOLICITANTE: GADEN REINE BESSO DE KLEIN y JORGE KLEIN KOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.174.489 y V-2.152.342, respectivamente.
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.401.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos GADEN REINE BESSO DE KLEIN y JORGE KLEIN KOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.174.489 y V-2.152.342, respectivamente y debidamente asistidos de Abogados, quienes alegan que en fecha 14 de Febrero de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 18; fijando como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Las Palmas, Avenida Principal Las Palmas, cruce Calle La Guaira y Carupano, Edificio Palmeral, Piso 5, Apartamento 51, Municipio Libertador del Distrito Capital. Igualmente, manifestaron que durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre ANDRES KLEIN BESSO, y que en virtud de que desde el 01 de septiembre de 2007, hasta la presente fecha se encuentran separados, es por tal que solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 21 de julio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de julio de 2015, compareció el ciudadano JORGE KLEIN KOSA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido de abogado, y consignó las copias para la elaboración de la boleta al Ministerio Público.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de octubre de 2015, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 100º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, en esa misma fecha la representación del Ministerio Público, consignó escrito de opinión fiscal en el cual manifestó que nada tiene que objetar en relación a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de ocho (8) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos GADEN REINE BESSO DE KLEIN y JORGE KLEIN KOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.174.489 y V-2.152.342, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos, GADEN REINE BESSO DE KLEIN y JORGE KLEIN KOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.174.489 y V-2.152.342, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 14 de Febrero de 1976, por ante el Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, distinguida con el Nº 18, cursante al folio 02, 03 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese al Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y al Registro Principal del Distrito Capital.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. AP31-S-2015-006872
CMP/RVV/Eliza.-