REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: GABRIEL ALEJANDRO CARMONA MONASCAL, CARLOS EUGENIO CARMONA MONASCAL, BERNARDO ALBERTO CARMONA MONASCAL y ZAHIDE JOSEFINA MONASCAL DE CARMONA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 6.682.762; V.- 14.203.314; V.-11.311.172 y V.- 2.951.027, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE LUIS ROJAS GALARRAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.590.
EXP. AP31-S-2015-010602
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CARMONA MONASCAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- V. 6.682.762, debidamente asistido de abogado, con el objeto de que al referido ciudadano, así como a sus hermanos y progenitora ciudadanos CARLOS EUGENIO CARMONA MONASCAL, BERNARDO ALBERTO CARMONA MONASCAL y ZAHIDE JOSEFINA MONASCAL DE CARMONA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.203.314; V.-11.311.172 y V.- 2.951.027, respectivamente, respectivamente, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, LUIS ALBERTO CARMONA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.223.191, fallecido Ab-intestato el día 14 de junio de 2015, a consecuencia de MUERTE CEREBRAL, EDEMA CEREBRAL, TRAUMA CRANEO ENCEFALICO, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 51 del año 2015, cursante al folio 2, de la presente solicitud, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ROSMERY VANESSA GOMEZ REQUENA y OSCAR MARQUIADES RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 24.758.310 y V-13.334.692, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO CARMONA MONASCAL, CARLOS EUGENIO CARMONA MONASCAL, BERNARDO ALBERTO CARMONA MONASCAL y ZAHIDE JOSEFINA MONASCAL DE CARMONA, así como al de cujus LUIS ALBERTO CARMONA. Igualmente, afirmaron tener conocimiento que los referidos ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS ALBERTO CARMONA, quien falleció el día 14 de junio de 2015, sin dejar testamento.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus LUIS ALBERTO CARMONA; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ZAHIDE JOSEFINA MONASCAL DE CARMONA y LUIS ALBERTO CARMONA; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO CARMONA MONASCAL, CARLOS EUGENIO CARMONA MONASCAL, BERNARDO ALBERTO CARMONA MONASCAL y Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO CARMONA MONASCAL, CARLOS EUGENIO CARMONA MONASCAL, BERNARDO ALBERTO CARMONA MONASCAL y ZAHIDE JOSEFINA MONASCAL DE CARMONA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 6.682.762; V.- 14.203.314; V.-11.311.172 y V.- 2.951.027, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano LUIS ALBERTO CARMONA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.223.191, fallecido Ab-intestato el día 14 de junio de 2015, a consecuencia de MUERTE CEREBRAL, EDEMA CEREBRAL, TRAUMA CRANEO ENCEFALICO, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 51 del año 2015, cursante al folio 2, de la presente solicitud, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Asimismo, se acuerda expedir por ante la Secretaría de este Juzgado, las copias certificadas solicitadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) día del mes de diciembre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:45 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.


Nº AP31-S-2015-010602
CMP/RVV/Eliza.-