REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: JASMIN JOSEFINA ABLAN DE LANZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.442.083.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PEDRO SOJO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.331
EXP. AP31-S-2015-011258
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana JASMIN JOSEFINA ABLAN DE LANZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.442.083, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana, se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, JOSEF LANZ BUCHER, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.818.427, fallecido Ab-intestato el día 28 de octubre de 2015, a consecuencia de NEUMONIA BRONCOASPIRACIÓN, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 139 del año 2015, cursante al folio 9 y10 de la presente solicitud, emanada del Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MIRTHA DOLORES ZERPA PACHECO y MARISOL BELLO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.588.030 y V-4.349.793, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana JOSEFINA ABLAN DE LANZ, así como al de cujus JOSEF LANZ BUCHER. Igualmente, afirmaron tener conocimiento que el De Cujus falleció el día 28 de Octubre de 2015, en el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Por último, manifestaron tener conocimiento que el ciudadano JOSEF LANZ BUCHER, no procreo hijos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia certificada del Acta de Defunción; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JASMIN JOSEFINA ABLAN DE LANZ y JOSEF LANZ BUCHER y Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana JASMIN JOSEFINA ABLAN DE LANZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.442.083, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano JOSEF LANZ BUCHER, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.818.427, fallecido Ab-intestato el día 28 de octubre de 2015, a consecuencia de NEUMONIA BRONCOASPIRACIÓN, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 139 del año 2015, cursante al folio 9 y10 de la presente solicitud, emanada del Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) día del mes de diciembre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.


Nº AP31-S-2015-011258
CMP/RVV/Eliza.-