REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-010273

PARTE SOLICITANTE: YUMANINA INMACULADA GAVIDIA PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-10.375.825.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FREDDY GILBERTO MOLINA BRIÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.135.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana YUMANINA INMACULADA GAVIDIA PEREZ, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que sobre un terreno propiedad del ciudadano PEDRO PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 212.754, ubicado en el barrio la Amapola, Calle las Amapola entre Callejón Alto la Amapola y Tercer Callejón Amapola, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según documento Registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, fueron construidas unas bienhechurias en la segunda planta del terreno anteriormente identificado cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente, motivo por el cual la referida ciudadana solicita se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el interrogatorio de los testigos de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 1 de diciembre de 2015, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado en el barrio la Amapola, Calle las Amapola entre Callejón Alto la Amapola y Tercer Callejón Amapola, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y características, se encuentran suficientemente descritos y el cual es propiedad del ciudadano PEDRO PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 212.754, según se evidencia de la cédula catastral No. 01-01-12-U01-005-050-025-000-000-000, cursante en el folio siete (7), emitida por la Alcaldía de Caracas, en fecha 24/11/2014, quien autorizó a la ciudadana YUMANINA INMACULADA GAVIDIA PEREZ, tal y como consta en el documento suscrito por ambas partes por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, en fecha 27 de Agosto de 2015, bajo el Nro. 23, tomo 168, cursante a los folios cuatro (4) y seis (6), a realizar la construcción de la referida bienhechurias. Asimismo se oyeron las deposiciones de las testigos ciudadanos BARBARA ALBANIS CASTILLO CAMPOS y NEOMAR ALEXANDRO IDUARTE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.314.701 y V.- 19.395.545, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha venido poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida y sin perturbación de terceros, las bienhechurias en referencia, en la cual construyo y mejoro con dinero de su propio peculio, invirtiendo la cantidad de CIEN MIL CON CERO CÉNTIMOS (100.000,00), lo cual incluye su construcción inicial, sus reformas y mejoras e igualmente el costo de la mano de obra empleada en la misma.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la presente solicitud, a favor de la solicitante YUMANINA INMACULADA GAVIDIA PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-10.375.825, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.


Exp. Nro. AP31-S-2015-010273
CMP/RVV/Eliza.-