REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-010473

PARTE SOLICITANTE: RAFAEL AGUILAR MARTINEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V.-2.664.927.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ALCIDES ARISTIDES CARABALLO GUZMAN y ALFREDO JOSE PAEZ RAMIREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 150.775 y 162.529, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano RAFAEL AGUILAR MARTINEZ, antes identificado y debidamente asistido de Abogados, mediante la cual alega que en fecha seis (06) de mayo de mil novecientos setenta y seis (1976), le fue otorgado titulo supletorio de propiedad, protocolizado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, sobre un lote un lote de terreno ubicado sobre un terreno ubicado en el barrio Isaías Medina Angarita, Sector Nueva Esparta, Calle punta de Piedra, Cruce con Calle Libertad, jurisdicción de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, en el cual fueron construidas unas bienhechurias cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente, motivo por el cual el referido ciudadano solicita se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el interrogatorio de los testigos de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 2 de diciembre de 2015, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado en el barrio Isaías Medina Angarita, Sector Nueva Esparta, Calle punta de Piedra, Cruce con Calle Libertad, jurisdicción de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, cuyos linderos y características, se encuentran suficientemente descritos y el cual es propiedad del ciudadano en virtud de que en fecha (06) de mayo de mil novecientos setenta y seis (1976), le fue otorgado titulo supletorio de propiedad, tal y como se evidencia del documento cursante a los folios cuatro (4), vto, cinco (5), vto, seis (6), vto y siete (7) y vto, de la presente solicitud, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos BIBIAN MENDOZA QUINTANA y EVERIK YETZABEL MARQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.271.497 y V.- 10.118.791, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el solicitante construyó a sus únicas expensas una (1) casa de tres (3) plantas ubicada en el Barrio Isaías Medina Angarita, Sector Nueva Esparta 1, Calle Punta de Piedra, Casa Nº 40 con Cruce con la Calle Libertad, Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, en la cual ha invertido la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (bs. 200.00,00), entre materiales y mano de obrar con dinero de su propio peculio, la cual se encuentra valorada en Mil Ochocientos Bolívares (1.800.000,00) y tiene la ubicación, medidas y linderos que constan descritas en el escrito de solicitud.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la presente solicitud, a favor del solicitante RAFAEL AGUILAR MARTINEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V.-2.664.927, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

Exp. Nro. AP31-S-2015-010473
CMP/RVV/Eliza.-