REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: GISELA JOSEFINA RADA MARCANO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.299.749.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ISABEL MALAVE RISSO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.104.
EXP. AP31-S-2015-010917
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana GISELA JOSEFINA RADA MARCANO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-5.299.749, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana, se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, SUSANA ELENA MARCANO COELLO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-920.282, fallecida Ab-intestato el día 13 de septiembre de 2015, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 259 del año 2015, cursante al folio 5 de la presente solicitud, emanada del Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos CAROLINA PONTE BRANDT y JORGE BENIGNO CORREA SCHMIDKE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.312.479 y V-1.974.907, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana SUSANA ELENA MARCANO COELLO, anteriormente identificada, quien falleció el día 13 de septiembre de 2015, a causa de INFARTO AL MIOCARDIO. Igualmente, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana GISELA JOSEFINA RADA MARCANO, plenamente identificada en autos y que les consta que la misma es la Única y Universal Heredera de la De Cujus.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus SUSANA ELENA MARCANO COELLO; Copia certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana GISELA JOSEFINA RADA MARCANO y Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de la De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana GISELA JOSEFINA RADA MARCANO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.299.749, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, SUSANA ELENA MARCANO COELLO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-920.282, fallecida Ab-intestato el día 13 de septiembre de 2015, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 259 del año 2015, cursante al folio 5 de la presente solicitud, emanada del Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Asimismo, se acuerda expedir por ante la Secretaría de este Juzgado, las copias certificadas solicitadas por la parte solicitante de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de diciembre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2015-010917
CMP/RVV/Eliza.-
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