REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-007741
PARTE SOLICITANTE: MAURA BEATRIZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-6.502.305.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.558.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MAURA BEATRIZ HERNANDEZ, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que en una casa situada en el Barrio José Félix Ribas, Zona 5, Calle Ayacucho, escalera No. 7, casa No. 9, Catastro No. 15-19-01-U01-027-041-033-001, Parroquia Petare Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el terreno propiedad de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal), se encuentran construidas unas bienhechurias, cuyos linderos y características se encuentran suficientemente descritos en el presente escrito de solicitud, razón por la cual solicita se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 14 de agosto de 2015, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar la autorización por parte de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal), a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la misma.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2015, la ciudadana MAURA BEATRIZ HERNANDEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, consignó la autorización otorgada por la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal),
En fecha 5 de noviembre de 2015, este Juzgado admitió la presente solicitud y fijó el interrogatorio de los testigos de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado en el Barrio José Félix Ribas, Zona 5, Calle Ayacucho, escalera No. 7, casa No. 9, Catastro No. 15-19-01-U01-027-041-033-001, Parroquia Petare Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y características, se encuentran descritos en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal), según se evidencia del oficio No. 002661, de fecha 22 de octubre de 2013, emitido por la Alcaldía de Sucre. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos TERESA GUTIERREZ DE CASTILLO y MERLIN CAELA SALINAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.311.681 y V.- 12.961.868, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace mas de veinte (20) años a la solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha construido la referida bienhechuria con dinero de su propio peculio, en la cual ha invertido la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante MAURA BEATRIZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.-6.502.305, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 P M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2015-007741
CMP/RVV/Eliza.-
|