REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: JUAN IDALBERTO GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.837
ABOGADA ASISTENTE: AMARIELYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.027
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-007687

Sentencia Definitiva

I
ANTECEDENTE

Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN IDALBERTO GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.837, asistido por la abogada en ejercicio AMARIELYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.027, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 1460, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital,, del año Mil Novecientos Sesenta (1960), inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto se identifico el nombre de su madre como “CARMEN”, siendo lo correcto ”SENOVIA LUCRECIA”.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En Fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Quince, comparece ante este Tribunal la ciudadana el ciudadano JUAN IDALBERTO GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.837, asistido por la abogada en ejercicio MARIA FAJARDO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.231, mediante diligencia retiran el cartel de emplazamiento para su debida publicación y consignan copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN IDALBERTO GOMEZ PEREZ.
En fecha Siete (07) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), comparece JUAN IDALBERTO GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.837, asistido por la abogada en ejercicio KARLA PEREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.369, mediante diligencia consigna publicación del Cartel de emplazamiento en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en esa misma fecha el secretario dejà constancia de haberse cumplido con la formalidad establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), comparecieron los ciudadanos BRILLINA MARKELYNS CASTRO BORGES, JULIO CESAR JAMES Y RAMON AUGUSTO JAIMES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.948.747, V-13.845.132 y V-6.433.229, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), comparece JUAN IDALBERTO GOMEZ PEREZ, GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.837, asistido por la abogada en ejercicio KARLA PEREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.369, mediante diligencia consignan los fotostatos para la citación correspondiente a la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librándose dicha boleta en esta misma fecha.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), mediante diligencia, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal, a los fines de que tenga conocimiento y emitiera su opinión, y habiendo transcurrido el lapso legal, sin que la representación Fiscal se pronunciara, este Juzgado Procede a decidir.
.II
MOTIVA
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:

Copia Certificada del Acta de de Nacimiento, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN IDALBERTO GOMEZ PEREZ Y SENOVIA LUCRECIA PEREZ
Vista las deposiciones de los ciudadanos BRILLINA MARKELYNS CASTRO BORGES, JULIO CESAR JAMES Y RAMON AUGUSTO JAIMES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.948.747, V-13.845.132 y V-6.433.229, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus respuestas, las mismas se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en la partida objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento del ciudadano JUAN IDALBERTO GOMEZ PEREZ., específicamente en cuanto a la identificación de su madre, como “CARMEN”, siendo lo correcto “SENOVIA LUCRECIA”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1460 del año Mil Novecientos Sesenta (1960),expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Bolivariano Libertador del distrito Capital , en cuanto al nombre de la madre del referido ciudadano, donde dice: “CARMEN”, debe decir “SENOVIA LUCRECIA”.. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN
ASUNTO: AP31-S-2015-007687
NPV/JG/al*-.