REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: LIZETTE DEL VALLE CASASOLA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.396
APODERADA JUDICIAL: ENEYDA YAJAIRA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.015
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-008113
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por la ciudadana ENEYDA YAJAIRA ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.642.859, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LIZETTE DEL VALLE CASASOLA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.396, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 2433, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del distrito Capital, del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1972), inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto a la nacionalidad de su padre nacido en “LIVERPOOL, INGLATERRA”, siendo lo correcto la ciudad de ”PUIGCERDA, PROVINCIA GIRONA, ESPAÑA”, y se identifico a la madre en el acta de nacimiento como natural de “ QUIRIQUIRE, ESTADO MONAGAS” siendo lo correcto la ciudad “DE CARACAS, PARROQUIA LA VEGA MUNICIPIO LIBERTADOR”
Por auto de fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En Fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Quince, comparece ante este Tribunal la ciudadana ENEYDA YAJAIRA ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.642.859, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LIZETTE DEL VALLE CASASOLA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.396, mediante diligencia retira el cartel de emplazamiento para su debida publicación.
Fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Quince, comparece ante este Tribunal la ciudadana ENEYDA YAJAIRA ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.642.859, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LIZETTE DEL VALLE CASASOLA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.396, mediante diligencia consigna publicación del Cartel de emplazamiento en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en esa misma fecha el secretario dejà constancia de haberse cumplido con la formalidad establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), comparecieron los ciudadanos JOSE ALBERTO BRACHO CASANOVA, HUGO RAFAEL LEAL ACEVEDO Y ZAOLAIX ROSALES SEGOVIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.419.897, V-7.890.524 y V-6.026.001, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
Fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Quince, comparece ante este Tribunal la ciudadana ENEYDA YAJAIRA ALCALA, anteriormente identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LIZETTE DEL VALLE CASASOLA COLMENARES, anteriormente identificada, mediante diligencia consigna copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LIZETTE DEL VALLE CASASOLA COLMENARES y consigna los fotostatos para la citación correspondiente a la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), se libro boleta de citación a la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha diecisietes (17) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), mediante diligencia, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal, a los fines de que tenga conocimiento y emitiera su opinión, y habiendo transcurrido el lapso legal, sin que la representación Fiscal se pronunciara, este Juzgado Procede a decidir.
.II
MOTIVA
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LIZETTE DEL VALLE CASASOLA COLMENARES , expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1972), cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS CASASOLA RUIZ Y GLADYS DEL VALLE COLMENARES UGAS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias de la cédula de identidad de la ciudadana LIZETTE DEL VALLE CASASOLA COLMENARES
Vista las deposiciones de los ciudadanos JOSE ALBERTO BRACHO CASANOVA, HUGO RAFAEL LEAL ACEVEDO Y ZAOLAIX ROSALES SEGOVIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.419.897, V-7.890.524 y V-6.026.001, respectivamente respectivamente, los cuales fueron contestes en sus respuestas, las mismas se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en la partida objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento de la ciudadana LIZETTE DEL VALLE CASASOLA COLMENARES, específicamente se cometió un error involuntario en cuanto a la nacionalidad de su padre nacido en “LIVERPOOL, INGLATERRA”, siendo lo correcto la ciudad de ”PUIGCERDA, PROVINCIA GIRONA, ESPAÑA”, y se identifico a la madre en el acta de nacimiento como natural de “ QUIRIQUIRE, ESTADO MONAGAS” siendo lo correcto la Ciudad “DE CARACAS, PARROQUIA LA VEGA MUNICIPIO LIBERTADOR”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2433 del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1972),expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,, en cuanto a la identificación de su padre, donde dice de nacionalidad de : ““LIVERPOOL, INGLATERRA”, debe decir “”PUIGCERDA, PROVINCIA GIRONA, ESPAÑA”.. Y a la madre en el acta de nacimiento como natural de “QUIRIQUIRE, ESTADO MONAGAS” siendo lo correcto la Ciudad “DE CARACAS, PARROQUIA LA VEGA MUNICIPIO LIBERTADOR” ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
ASUNTO: AP31-S-2015-008113
NPV/JG/al*-.
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