REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, _____________________
Años 205° y 156º

SOLICITANTES: AUDREY MARLENE DIEPPA FINOL y ERNST JENS RAAB, la primera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.350.618, y el segundo de nacionalidad alemana y titular del pasaporte Nro.7636848464, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL SALAZAR, abogado adscrito en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.234.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-010228

Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 04 de noviembre de 2015, mediante el cual los ciudadanos AUDREY MARLENE DIEPPA FINOL y ERNST JENS RAAB, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL SALAZAR, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Señalaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de junio de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 163, asentada en el libro de matrimonios correspondiente a dicho año, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda.

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2015, este Tribunal ordenó dar entrada a la solicitud y anotarla en el Libro respectivo e instó a los solicitantes a indicar la fecha exacta de separación, y a su vez consignar en copia certificada el acta de matrimonio por cuanto se encontraba en copia simple.
Como complemento a su escrito de solicitud en fecha 11/11/2015, expresaron que han permanecido separados de hecho desde el 29 de Junio del año 2004, siendo que han transcurrido más de cinco (5) años y de la cual haya su fundamento de su solicitud en la ruptura prolongada y asimismo consignaron copia debidamente certificada del acta de matrimonio.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana Audrey Marlene Dieppa Finol, asistida por el abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.234, mediante la cual consignó las copias simples, a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenada en auto de admisión de fecha 16 de noviembre de 2015.
En fecha 30 de noviembre de 2015, compareció el Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la Notificación al Fiscal 110º del Ministerio Público.
En fecha 10 de Diciembre de 2015, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público, señalando al tribunal que dicha solicitud cumple con los supuestos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y manifiesta que no tiene observación que hacer a la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia simple y Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 163 de fecha 12 de junio de 2004, expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos AUDREY MARLENE DIEPPA FINOL y ERNST JENS RAAB, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Al respecto dicho instrumento de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de la cédula de identidad de la ciudadana AUDREY MARLENE DIEPPA FINOL y Copia del Pasaporte del ciudadano ERNST JENS RAAB. Al respecto dichos documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tienen valor probatorio en cuanto al hecho de demostrar la identidad de los solicitantes, y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la Notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 29 de Junio del año 2004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AUDREY MARLENE DIEPPA FINOL y ERNST JENS RAAB, la primera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.350.618, y el segundo de nacionalidad alemana, y titular del pasaporte Nro.7636848464, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 12 de junio de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 163, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Dieciocho (18) del mes de Diciembre dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. MONICA HERNÁNDEZ LEÓN

LA SECRETARIA ACC,

MAHOLY CHACÓN


En esta misma fecha siendo las __________________ se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,

MAHOLY CHACÓN


Exp. AP31-S-2015-010228
MHL/Jjp/k*