REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º
Nº -15
Causa: Nº 2J-867-14
Juez de Juicio Nº 2: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria: Abg. Naymar Cordero
Fiscalía Primera Abg. Susana García Payan.
del Ministerio Público:
Acusado: Montaña Rodríguez Víctor Manuel
Defensa: Abg. Adolkis Cabeza
Víctima: Añez Alejo Lionsis José (Occiso)
Delito: Homicidio Intencional Calificado
Decisión: Sentencia Condenatoria por
Admisión de Hechos

En fecha 31 de Julio de 2014, se celebró audiencia preliminar por ante el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público al ciudadano MONTAÑA RODRIGUEZ VICTOR MANUEL, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.486, fecha de nacimiento 22-08-1988, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Pedro Morales, calle principal, casa S/N, Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Añez Alejo Lionsis José (Occiso).
PUNTO PREVIO DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL PROCEDIMEINTO
El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en la oportunidad de dar inicio al juicio oral y público y no habiendo aún recepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide:
En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano MONTAÑA RODRIGUEZ VICTOR MANUEL, acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de Diez (10) años de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
DE LOS HECHOS
En fecha 13/10/2012 se dio inicio a la investigación signada con el N°-K-12-0254-01952, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), en virtud de una llamada telefónica de un funcionario de la policía del estado Portuguesa, informando del ingreso de un ciudadano en el Hospital Dr. Miguel Oraá de sexo masculino, el cual ingreso con heridas por arma blanca, este ciudadano hoy occiso respondía al nombre de LEONSIS JOSÉ AÑEZ ALEJO, quien se encontraba en una vías publica ubicada en la calle principal del Barrio La Juventud, caserío Gato Negro del Municipio Guanare, en compañía de los ciudadanos Herrera González Kenny, Bastidas Barrueta Sandi Daniel y Becerra García Carlos Manuel, cuando se presento el ciudadano VÍCTOR MANUEL MONTAÑA RODRIGUES en un vehículo MOTO MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, TIPO PASEO, COLOR GRIS PLACAS AA4L79V, AÑO 2012, USO PARTICULAR, AÑO 2009, que conducía el adolescente CACERES CABEZA JOSÉ GREGORIO, el hoy imputado se bajo del vehículo y comenzó a provocar peleas a Leonsis quien le manifestaba que se retirara del sitio pero este hacia caso omiso, todo lo contrario profería palabras con intenciones de ser respondido en su invitación a pelear, Leonsis quien se encontraba sentado en la acera se levanta de esta y lo invita a que se retire del lugar pero este todo lo contrario se le va encima y saca un arma blanca (cuchillo) y se le va encima a Leonsis introduciéndole el arma blanca en el abdomen, este es trasladado al centro asistencial donde posteriormente muere a consecuencia de Herida punzo cortante en toraxregion extemal, lesión de corazón, aurícula y ventrículo derecho; Hemomediastino gigante. Shock hipovolemico. Trayecto antera posterior. Herida de tarocotomia mínima de región axilar izquierda Dicho cadáver fue sometido a la respectiva Necroscopia de ley. Se adecúa y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo.
El hecho imputado en el presente caso, configura uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal. Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecúan a la descripción típica establecida en los tipos penales antes señalados, porque conforme a los elementos de convicción recabados, VÍCTOR MANUEL MONTAÑA RODRÍGUEZ, no tenia motivos que le indicaran que debía quitarle la vida al hoy occiso, ya que este le manifestaba dicho por los testigos que se fuera y dejara los líos, sin embargo, este haciendo caso omiso se le fue encima y con el arma blanca le i quito la vida a quien en vida respondiera al nombre de LIONSIS JOSÉ AÑEZ ALEJO, sin permitir a este ninguna defensa ya que se le acerco y violentamente se le fue encima. La conducta del acusado se subsume perfectamente dentro de las previsiones del artículo 406 ordinal 1o del Código Penal venezolano, tomando en cuenta la concurrencia de las circunstancias de Alevosía y por motivos fútiles o innobles.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
• De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
EXPERTO:
PRIMERO: Dr. RAFAEL BRUZUAL, Forense adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Protocolo de Autopsia N° 254-2012, de fecha 13/10/2010, realizada a AÑEZ ALEJOS LIONCYS JOSÉ, la cual arroja lo siguiente: "SHOCK HIPOVOLEMICO LESIÓN DE CORAZÓN POR HERIDA PUNZO CORTANTE POR ARMA BLANCA". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la autopsia al ciudadano victima en la presente causa.
SEGUNDO: Declaración de los funcionarios AGENTE GUEDEZ JUAN CARLOS Y AGENTE ORANGEL COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes practicaron INSPECCIÓN N° 1548, de fecha 13/10/2012, en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto son los funcionarios que con su declaración dejaran constancia de las características fisonómicas de Cadáver, realizaron examen físico externo mencionaran que vestimenta tenia cadáver.
TERCERO: Declaración de los funcionarios AGENTE GUEDEZ JUAN CARLOS Y AGENTE ORANGEL COLMENAREZ, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes practicaron INSPECCIÓN N° 1549. de fecha 13/10/2012, en: UNA VIA PUBLICA SITUADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA JUVENTUD, CASERÍO GATO NEGRO DEL MUNICIPIO GUANARE ESTAPO PORTUGUESA. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto son los funcionarios que con su declaración dejaran constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
CUARTO: Declaración de los funcionarios Sub-lnspector LUIS TORRES y AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes practicaron INSPECCIÓN N° 1554, de fecha 13/10/2012, en: UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC SUB DELEGACIÓN GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto son los funcionarios que con su declaración dejaran constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
QUINTO: Declaración del funcionario AGENTE HÉCTOR MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien practicara EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-443. de fecha 13/10/2012, en: 01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR. CLASE MOTO, MARCA EMPIRE. MODELO HORSE. TIPO PASEO, COLOR GRIS PLACAS AA4L79V. AÑO 2012, USO PARTICULAR, AÑO 2009, SERIAL DE CUADRO TSYPEK5009B515909, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ8592427. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto son los funcionarios que con su declaración dejaran constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
SEXTO: Declaración de la funcionaria T.S.U. VALERA D. HORISMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien practicara EXPERTCIA HEMATOLOGICA N° 9700-057-LFQB-438, de fecha 18/10/2012, Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es la funcionaria que con su declaración dejaran constancia de la técnica utilizada y lo observado en las evidencias que le fueron suministradas como la franela que llevaba puesta el occiso para el momento de ocurridos los hechos.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA LIONCYS JOSÉ AÑEZ (occiso), representado por su progenitora la ciudadana ALEJOS OBNOBIL DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.466.729, de profesión u oficio Del Hogar, fecha de nacimiento 09/04/1976, de treinta y seis (36) años de edad, residenciada en el Barrio Pedro Morales, calle principal, casa sin numero, color fucsia y blanco, asentamiento Campesino José Antonio Páez, Gato Negro Municipio Guanare estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado, indicando con su testimonio las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, la participación y responsabilidad del imputado.
SEGUNDO: VICTIMA LIONCYS JOSÉ AÑEZ (occiso), representado por su progenitor el ciudadano JOSÉ DE JESÚS AÑEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 27/04/1946, de sesenta y seis (66) años de edad, residenciado en el Barrio Pedro Morales, calle principal, casa sin numero, de Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es el testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.
TERCERO: TESTIGO HERRERA GONZÁLEZ KENNY NICOLÁS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.543.195, de profesión u oficio Reservista, fecha de nacimiento 23/06/1989, de veintitrés (23) años de edad, residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro) Barrio La Juventud, calle principal, casa sin numero, del Municipio Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial en la presenta causa, y a través de su testimonio dejara constancia que se presento el imputado en una moto buscando pelea al occiso y cuando este se paro de donde estaba sentado Víctor Manuel Montaña Rodríguez, saco un cuchillo de la cintura y se lo metió en la barriga a Leonsis (occiso) se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.
CUARTO: TESTIGO BASTIDAS BARRUETA SANDI DANIEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.688.940, de profesión u oficio Soldado, fecha de nacimiento 27/02/1994, de dieciocho (18) años de edad, residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro) Barrio La Juventud, calle 2, casa sin numero color verde, del Municipio Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial en la presenta causa, y a través de su testimonio dejara constancia que se presento el imputado en una moto buscando pelea al occiso y cuando este se paro de donde estaba sentado Víctor Manuel Montañez, saco un cuchillo de la cintura y se lo metió en el abdomen a Leonsis (occiso) se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.
QUINTO: TESTIGO y VICTIMA PÉREZ LOVERA MARCOS AURELIO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.906.245, de profesión u oficio Agricultor, fecha de nacimiento 22/01/1982, de treinta (130) años de edad, residenciado en el caserío Gato Negro Vía La Morita, del Municipio Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como testigo y victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial en la presenta causa, y a través de su testimonio dejara constancia que se presento el imputado en una moto en compañía de Cáceres y Víctor Manuel Montaña, le lanzo un botellazo y se lo pego en la mano izquierda, puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.
SEXTO: TESTIGO BECERRA GARCÍA LUIS MANUEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2i.525.679, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 11/03/1994, de dieciocho (18) años de edad, residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro) Barrio La Juventud, calle principal, casa sin numero, del Municipio Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial en la presenta causa, y a través de su testimonio dejara constancia que se presento el imputado en una moto buscando pelea al occiso y cuando este se paro de donde estaba sentado Víctor Manuel Montañez, saco un cuchillo y lo corto en el estomago a leonsi (occiso) se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO. Declaración de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) FREDDY TORRES, OFICIAL AGREGADO (PEP) MORÓN JOSÉ LUIS y OFICIAL (PEP) FERRER LEO EDUER, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 1 Los Próceres Guanare estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Ley De Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al funcionario consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto son los funcionarios aprehensores y darán testimonio de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde fueron aprehendidos.
SEGUNDO: AGENTE ORANGEL ENRIQUE COLMENAREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pedales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Ley De Reforma Parcial Del Código Orgánico Procesal Penal se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al funcionario consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto fue el funcionario que suscribe las actas de fecha 13 de Octubre 2012 y dejara constancia de como tuvo conocimiento del homicidio, diligencias practicadas.
TERCERO: Sub-Inspector Ledo. JUAN CARLOS JUSTO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Ley De Reforma Parcial Del Código Orgánico Procesal Penal se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al funcionario consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto fue el funcionario que suscribe las actas de fecha 13 de Octubre 2012 y dejara constancia de diligencias practicadas.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:
La incorporación para su lectura del INSPECCIÓN N° 1554, de fecha 13/10/2012, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector LUIS TORRES y AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC SUB DELEGACIÓN GUANARE ESTADO PORTUGUESA A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisan las características del vehículo donde se desplazaba el imputado cuando llego al lugar donde se encontraba el occiso, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

La incorporación para su lectura del INSPECCIÓN N° 1548, de fecha 13/10/2012, suscrita por los funcionarios AGENTE GUEDEZ JUAN CARLOS Y AGENTE ORANGEL COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisan las características del cadáver y las heridas que le ocasionaron la muerte, lo cual dio inicio a láf presente averiguación penal.
La incorporación para su lectura de la Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, impuesta al adolescente JOSÉ GREGORIO CACERES CABEZA, relacionada con el expediente N° 1C-762-12, por el Delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se Pretende demostrar los datos del adolescente y la participación de el en el hecho en el cual el imputado uso al adolescente para cometer el Homicidio.
IMPOSICION DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano MONTAÑA RODRIGUEZ VICTOR MANUEL, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, quien manifestó: “QUIERO ADMITIR LOS HECHOS”, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. ADOLKIS CABEZA asistente técnico del acusado MONTAÑA RODRIGUEZ VICTOR MANUEL, quien expuso: “…solicito al tribunal ordene el enjuiciamiento de mi defendido y se apertura el juicio oral y público a los fines de demostrar la no responsabilidad de los hechos que se imputan una vez concluya el contradictorio se solicitará la sentencia absolutoria…”.
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La participación del ciudadano MONTAÑA RODRIGUEZ VICTOR MANUEL, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide:
PENALIDAD
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, prevé una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 375 del Código Penal es de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, es decir Quince (15) años, menos un (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: DIEZ (10) AÑOS de prisión, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: MONTAÑA RODRIGUEZ VICTOR MANUEL, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.486, fecha de nacimiento 22-08-1988, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Pedro Morales, calle principal, casa S/N, Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensa Abg. Adolkis Cabeza; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Añez Alejo Lionsis José (Occiso), a la pena de: DIEZ (10) AÑOS, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
Se mantiene como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
Se ordena librar boleta de notificación a los Herederos o Causahabientes de la víctima.
Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Juicio Nº 02

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Naymar Cordero