REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º
Nº 05 -15
Causa: Nº 2U-592-12
Juez de Juicio Nº 2: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria: Abg. Patricia Di Pietro
Fiscalía Segunda Abg. Luisa Ismelda Figueroa.
del Ministerio Público:
Acusado: Félix Manuel González Vásquez.
Defensa Abg. Yaritza Rivas
Víctima: Willys Santiago Rivero Fernández (Occiso)
Delito:Homicidio Intencional Calificado
con Premeditación y Alevosía en Grado de Cómplice Necesario y Agavillamiento
Decisión: Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos
En fecha 14 de Diciembre de 2010, se celebró audiencia preliminar por ante el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público al ciudadano FELIX MANUEL GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.008.626, fecha de nacimiento 22-08-1991, con domicilio en el barrio 1ero de Diciembre, calle 03, casa Nº 03, Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en Grado de Cómplice Necesario y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en relación con el artículo 84 numeral 3 y artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willys Santiago Rivero Fernández (Occiso).
PUNTO PREVIO DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL PROCEDIMEINTO
El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en la oportunidad de dar inicio al juicio oral y público y no habiendo aún recepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide:
En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano FELIX MANUEL GONZALEZ VASQUEZ, acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de Diez (10) años y Ocho (08) meses de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
DE LOS HECHOS
Los hechos Imputados por el Ministerio Público al ciudadano: GONZÁLEZ VASQUEZ FÉLIX MANUEL, son los siguientes:
En fecha 01/05/10 en horas de la noche se encontraba en una reunión familiar en casa de la ciudadana Noralvis Gregoria Rivero, en compañía de sus hermanos de nombre WILFREDO RIVERO, ELIO RIVERO, WILL Y RIVERO, NORMA RIVERO y NORBELIS RIVERO, cada uno con su pareja, y a eso de las 02:00 am, cuando todos procedían a marcharse del lugar llegaron las imputadas EURI JOSEFINA ENRIQUE CAMACHO, CHACÓN CASTELLANL RAIZA COROMOTO, JULIO ALVARADO LIBNA NATALIA, ISABIELI DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO y TIRADO MARITZA conocidas en el sector como Las Guaireñas, comenzaron a buscar problemas, a tirar botellas, piedras y a insultar a estas personas, seguidamente llegaron e iniciaron una trifulca, y entonces su hermano hoy occiso RIVERO FERNANDEZ WILLYS SANTIAGO (OCCISO) intervino para evitar algo mayor, donde sus hermanas y su madre lo auxiliaron y se lo llevaron protegieron en el interior de la casa de su madre ciudadana Irma Fernández, ya que las mencionadas ciudadanas estaban amenazando a su hermano que lo iban a matar y gritaban desde afuera en la calle que no saliera que lo iban a matar, media hora después, cuando pensaron que todo se había calmado, la señora Irma Fernández madre del occiso lo fue a buscar y este salió de la casa de su madre, en este momento la imputada EURI JOSEFINA ENRIQUE CAMACHO, se abalanzo acompañada del resto de las imputadas; hacia estas personas comenzaron a lanzar botellas y piedras golpeando a la ciudadana Iraima Rivero hermana del occiso, y a la madre del occiso Ciudadana Irma Fernández, a quien le lanzaron piedras y amenazando al occiso Willys Santiago Rivero Fernández, que lo iban a matar y cubriendo con sus cuerpos, haciéndole una cortina a los imputados ALBERTO JESÚS SARMIENTO AZUAJE, DANIEL WLADIMIR ZABALETA PEÑA Y GONZÁLEZ VAQUEZ FELIZ MANUEL (sobre quienes pesa una Orden de Aprehensión) y éstos accionando las armas disparando a la victima RIVERO FERNANDEZ WILLYS SANTIAGO (OCCISO) causándole la muerte de manera instantánea produciéndole varias heridas en su cuerpo cayendo al piso, dándose a la fuga todos del lugar; a quien trasladaron para el hospital pero ya había fallecido.
Atendiendo a lo dispuesto en el encabezamiento y en el ordinal 4o del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, consideramos estas Representaciones Fiscales, que la conducta desplegada por el ciudadano GONZÁLEZ VASQUEZ FÉLIX MANUEL, constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD Y AGAVILLAMIENTO previsto en el Articulo 406 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 84 Numeral Iº y Artículo 286 ambos del Código Penal en perjuicio de RIVERO FERNANDEZ WILLYS SANTIAGO (OCCISO) y el ORDEN PUBLICO respectivamente, en el caso que hoy nos ocupa, merece la calificación que encuadra, dentro del marco de los Delitos Contra Las Personas, pues, conforme al análisis de la acción desplegada por el Imputado al momento del hecho cuya comisión se le atribuye en el presente escrito.
MEDIOS DE PRUEBA
Para la comprobación de los delitos que se le imputan y por el cual se ejerce la presente promesa de enjuiciamiento y para demostrar que el mismo obedeció a la acción voluntaria del ciudadano: GONZÁLEZ VASOUEZ FÉLIX MANUEL, los representantes Fiscales, ofrecen los siguientes medios de pruebas, para ser evacuados y debatidos en la audiencia oral y pública que sea convocada con ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera:
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
En consonancia con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
DETECTIVE YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, sirviendo su deposición para dejar constancia del Reconocimiento Legal y Regulación Real practicado EXPERTICIA DE VEHÍCULO, Nro. 9700-254-DC-174 de fecha 03/05/2010, en vehículo automotor CLASE A\*TOMOVIL, MARCA CHEVOLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN COLOR AZUL, PLACAS EAL-18C (Una delantera), USO PARTICULAR, AÑO 2003., describiendo su estado y condiciones, siendo por ello necesaria su utilidad y pertinencia.
JOSE ANGEL UZCATEGUI, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-057-137, de fecha 10/05/2010, Es pertinente y necesaria por cuanto estos testimonios son útiles, pertinentes y necesario, pues con los mismos demostraremos en un eventual juicio oral y público en virtud que dicho funcionario realizó la referida experticia, y con su exposición dejará constancia legal que en el macerado realizado a la pieza mencionada OBSERVO, gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad en la deflagración de la pólvora. (Presentada como Prueba Complementaria con ESCRITO Nº 18-F02-1C-149-10 presentado ante este juzgado de control en fecha 17/06/2010).
DRA. ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 125-2010, de fecha 02/05/2010. Es pertinente y necesaria, por cuanto estos testimonios son útiles, pertinentes y necesario, pues, con los mismos demostraremos en un eventual juicio oral v publico, y dicho experto comprobará la certificación y causas que originaron la muerte del ciudadano RIVERO FERNANDEZ WILLYS SANTIAGO (OCCISO) y con su exposición dejara constancia que el occiso presento una herida producida por el bala de proyectil único disparado por arma de fuego, perforación de corazón hemooericardio. (Presentada como Prueba Complementaria con ESCRITO N° 18-F02-1C-150-10 presentado ante ese juzgado de Controlen fecha 22/06/2010).
Dr. ORLANDO J. PEÑALOZA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-161-1348, de fecha 04/05/2010. Es pertinente y necesaria por cuanto estos testimonios son útiles, pertinentes v necesario, pues, con los mismos demostraremos en un eventual juicio oral y publico, por cuanto el mismo realizo el Examen Medico Legal practicado a la ciudadana IRAIMA NORVELIS RIVERO FERNANDEZ, y con su exposición dejara constancia legal del estado de salud y la gravedad de la lesiones presentadas por la referida ciudadana. (Presentada como Prueba Complementarla con ESCRITO N° 18-F02-1C-150-10 presentado ante ese juzgado de Control en fecha 22/06/2010).
Agente JUAN RODRÍGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-05-925, de fecha 22/06/2010, realizada en: LA VIA PUBLICA, UBICADA EN CALLE O, URBANIZACIÓN COROMOTO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA,. Es pertinente v necesaria, por cuanto estos testimonios son útiles, pertinentes v necesario, pues con el mismo demostraremos en un eventual Juicio oral y publico, y el mismo dejara constancia y comprobara que sea un inspección realizada en el sitio del suceso dejara constancia legal y con base a los elementos antes citados en la presente acta las apreciaciones caracteres balísticos v establecerá la POSICIÓN VICTIMA al momento de recibir herida, destacando que se encontraba en el mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de al pie, frente y lateral izquierdo de la víctima.
DETECTIVE II VALERA D. HORYSMAR, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-057-DC-136, de fecha 16/06/2010, practicado en: 1.- Sustancia hemática, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa de una de las heridas que presentaba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RIVERO FERNÁNDEZ WILLYSANTIAGO, 2.- Sustancia de color pardo rojiza colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa, adyacente a la entrada de la vivienda ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle O, casa nro.0-22, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Es pertinente v necesaria, por cuanto estos testimonios son útiles, pertinentes y necesario, pues con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y publico, y el mismo dejara constancia con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, determino que las manchas de color pardo rojizo estudiadas, colectadas al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RIVERO FERNANDEZ WILLY SANTIAGO y las colectadas en el sitio de suceso: son de naturaleza hemática, de la Especie Humana.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
Detective ROBER JAVIER DURAN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 02/05/2010, cursante al folio (01) de la causa, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La cual copiaba dice así: 07:30 horas de la mañana del día Domingo 02/05/2010, aparece una que copiada textualmente dice así: 20:40 HRS. RECEPCIÓN TELEFÓNICA E INICIO DE AVERIGUACIÓN NUMERO I.-5Q1.470, DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), CONOCE DETECTIVE CARLOS GONZÁLEZ: se recibe la misma por parte de la policía local, en la cual informan que en Hospital Dr. Miguel Ora a de esta ciudad, ingreso un ciudadano sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, procedente de la Urb. Virgen de Coromoto, Guanare Estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas, desconociendo mas detalles al respecto.
Detectives CARLOS EDUARDO GONZALEZ MONTILLA Y SALAS BARTOLOMÉ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA POLICIAL de fecha 02/05/2010, cursante al folio 05 de la causa; Este testimonio es pertinente v necesario, pues, va Que los funcionarios actuaron como investigadores y los mismos dejaran constancia que en fecha 02/05/10 se trasladaron hacia la morgue del hospital Dr. Miguel Oraá de A esta ciudad, a fin de practicar reconocimiento de cadáver, donde al llegar al mismo observaron sobre la camilla un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de piel morena, cabello negro, contextura fuerte, estatura regular, presentando una herida en la región axilar derecha, donde sostuvieron entrevista con los familiares del ciudadano hoy occiso, quienes aportaron los datos del mismo quedando identificado como: RIVERO FERNANDEZ WILLYS SANTIAGO (OCCISO). Y asimismo dejaran constancia de las pesquisas preliminares relacionadas con la presente investigación, y con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y publico, el testimonio de los testigos presenciales que observaron al momento en que se produjo el hecho y como actuaron los responsables de la presente averiguación.
Asimismo el contenido de dicha Acta de Informe, será presentada en un eventual juicio oral v publico será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de Quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente v necesaria.
Detectives SALAS BARTOLOMÉ y CARLOS GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines que rindan informe pericial en relación a INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 733, de fecha 02/05/2010, cursante al folio 07, practicada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA y en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 734, de fecha 02/05/2010, cursante al folio 08, practicada en: LA URBANIZACIÓN VIRGEN DE COROMOTO, CALLE Of FRENTE A LA VIVIENDA SIGANDA CON EL NÚMERO 0-22, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; Estos testimonios son útiles, pertinentes v necesario, pues, con los mismos demostraremos en un eventual juicio oral v publico, cuales son las características físicas de la victima RIVERO FERNANDEZ WILLYS SANTIAGO (OCCISO), v la descripción de las heridas que presentaba en el cuerpo sin vida del mismo. Asimismo, el contenido de dicha Acta de Inspección N° 733-10, v cuales son las características del sitio del suceso, en un eventual juicio oral y publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Detectives CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, SALAS BARTOLOMÉ, ROBERT DURAN, AGENTES ORANGEL COLMENARES y LUIS YEPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento pal realizado mediante ACTA POLICIAL de fecha 02/05/2010, cursante al folio 16 de la 'causa; Este testimonio es pertinente y necesario, pues, ya que los funcionarios actuaron como investigadores y los mismos dejaran constancia que en fecha 02/05/10, se trasladaron hacia la Urb. Virgen de Coromoto, calle "O" de esta dudad, a fin de ubicar a las ciudadanas mencionadas en actas como investigadas del hecho una vez en dicha zona y luego de indagar con vecinos del lugar lograron apersonarse a cada una de las viviendas de las ciudadanas, explicándoles el motivo de la visita quedando identificadas como EURI JOSEFINA ENRIQUE CAMACHO, CHACÓN CASTELLANOS RAIZA COROMOTO, JULIO ALVARADO LIBNA NATALIA, ISABIELI DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO, TIRADO MARITZA, quienes fueron trasladadas hasta la sede de la Sub delegación del C.I.C.PC. de esta ciudad (Guanare) en calidad de detenidas, ya que figuran como investigadas en la referida causa. Asimismo el contenido de dicha Acta de Informe, será presentada en un eventual juicio oral y publico será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente y necesaria.
Detectives SALAS BARTOLOMÉ Y Agente ORANGEL COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena/es y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines que rindan informe pericial en relación a INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 742, de fecha 02/05/2010, cursante al folio 30, practicada en: UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. En un vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, ALFANUMERICAS EAL-18C, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL; Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues, con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral v publico, cuales son las características del vehículo en el cual se desplazaban los responsables del hecho. Asimismo, el contenido de dicha Acta de Inspección N° 742-10, en un eventual juicio oral v publico, v será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a los establecido en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Detective CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA POLICIAL de fecha 15/05/2010; Este testimonio es pertinente v necesario, pues, va que dicho funcionario actuó como investigador y el mismo dejara constancia que el mismo en fecha 12/05/10, se presento comisión de ese mismo cuerpo de investigaciones trayendo en calidad de detenidos por la comisión de uno de los delitos Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Según causa 1-501.564. a tres ciudadanos uno de ellos identificados como GONZÁLEZ VASOUEZ FELIZ MANUEL siendo este uno de los quietos mencionados en entrevista de los ciudadanos LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIESER Y RIVERO FERNANDEZ ELIO WINSANDY. realizando trabajo de campo v pesquisas para esclarecimiento del hecho se lograron identificar a un ciudadano quien de acuerdo a actas anteriores fue el autor material del hecho quedando identificado como: ALBERTO JESÚS SARMIENTO AZUAJE, conocido por los ciudadanos LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIESER v RIVERO FERNANDEZ ELIO WINSANDY (Testigos presenciales del hecho), como (EL MOROCHO, JEFERSON Y EL DOUGLAS), al igual que el sujeto antes prenombrado, ya que estos dos ciudadanos son hermanos, Y asimismo dejaran constancia de las pesquisas preliminares relacionadas con la presente investigación, y con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral v publico, el testimonio de los citados ciudadanos quienes actuaron como los principales responsables del hecho. Asimismo el contenido de dicha Acta de Informe, será presentada en un eventual juicio oral y publico será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente y necesaria.
LCDO. MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a MEMORÁNDUM N° 9700-254-105-375, de fecha 02/05/2010. Es pertinente y necesaria, por cuanto estos testimonios son útiles, pertinentes y necesario, pues con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y publico, y el mismo dejara constancia y comprobara que las ciudadanas citadas en el presente no aparecen Registradas en los Archivos Internos de esa Sub Delegación y en el Sistema Integrado de Información Policial, por cuanto las mismas no presentan registros policiales ni solicitud alguna. (Presentada como Prueba Complementaria con ESCRITO N° 18-F02-1C-150-10 presentado ante ese juzgado de Control en fecha 22/06/2010).
Detective SALAS BARTOLOMÉ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare edo Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS Y LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DE FECHA 01/05/2010 Al 02/05/2010, practicado en fecha 15/05/2010. Es pertinente y necesaria por cuanto estos testimonios son útiles, pertinentes y necesario, pues, con los mismos demostraremos en un eventual juicio oral y publico, y el mismo dejara constancia legal y existencia de los siguientes equinos móviles UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLLA, MODELO V3M, SERIAL DE NUMERO SJUG2533AA, SIGNADO CON EL NUMERO 0426-9572704, UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 6088, SERIAL NUMERO 01112551011, SIGNADO CON EL NUMERO 0416-2578821, TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEL MODELO C5588 SERIAL NUMERO A1930303962. SIGNADO CON EL NUMERO 0416-4304500 v UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEL MODELO U7315, SERIAL NUMERO JN7AC1960501864, SIGNADO CON EL NUMERO 0426-4566315. v con los mismos comprobara y dejara constancia legal de las llamadas entrantes, salientes v transcripción de Mena de texto de los equipos celulares móviles citados. (Presentada como Prueba Complementaría con ESCRITO N° 18-F02-1C-150-10 presentado ante ese juzgado de Control fecha 22/06/2010).
EDGAR COLMENARES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación al LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nro 926 realizado según Inspección Técnica N° 734 de fecha 02/05/2010), SITIO DEL SUCESO Urbanización Virgen de Coromoto calle "O" frente a la casa N° 22 vía publica, Guanare Edo Portuguesa. Es pertinente y necesaria, por cuanto estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con el mismo demostraremos en un eventual Juicio oral y publico, y el mismo dejara constancia y comprobara las características Según el Plano del lugar donde se suscitaron los hechos.
EDGAR COLMENARES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines que rinda declaración en relación a TRAYECTORIA INTRAORGANICA, (PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 125-2010, FECHA 02/05/10, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER RIVERO FERNANDEZ WILLYS SANTIAGO (OCCISO). Es pertinente v necesaria, por cuanto estos testimonios son útiles, pertinentes y necesario, pues con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y publico, y el mismo dejara constancia v comprobara según Examen Externo y Examen Interno practicado a la Victima hoy occiso WILLYS SANTIAGO RIVERO FERNANDEZ, asimismo dejara constancia de la trayectoria balística del arma que causo la muerte del occiso.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
HIRMA DE JESÚS FERNANDEZ PIRTO, titular de la cédula de identidad, N° V-8.134.286, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 02/05/2010, cursante al folio 09 de la causa ADMINICULADA AL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-07-2010 rendida ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Es útil pertinente v necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial, progenitora de la victima y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara que en fecha 01/05/10, y narrara las circunstancias de tiempo modo de la muerte de su hijo hoy occiso.
IRAIMA NORVELIS RIVERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.172, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 02/05/2010, cursante al folio 11 de la causa. ADMINICULADA AL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-07-2010 rendida ante el Despacho de la Fiscal del Ministerio Publico. Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba"' sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial, hermana de la victima y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos v con su exposición se demostrara que en fecha 01/05/10 y narrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la muerte de su hermano el hoy occiso.
DÍAZ BONILLA MARÍA AURISTELA, titular de la cédula de identidad N° V-13.228.474, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 02/05/2010, cursante al folio 14 de la causa. ADMINICULADA AL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-07-2010 rendida ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial, concubina de la victima y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara que en fecha 01/05/10 y narrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la muerte de su marido el hoy occiso.
RIVERO FERNANDEZ WILFREDO JOÑAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.727.897, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 02/05/2010, cursante al folio 23 de la causa. ADMINICULADA AL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-07-2010 rendida ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial, hermano de la victima y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara que en fecha 01/05/10 y narrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la muerte de su hermano el hoy occiso.
RIVERO FERNANDEZ NORALVIS GREGORIA, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.048, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 02/05/2010, cursante al folio 25 de la causa. ADMINICULADA AL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-07-2010 rendida ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Es útil pertinente v necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial, hermana de la victima y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara que en fecha 01/05/10 y narrara las circunstancias de tiempo, modo v lugar de la muerte de su hermano el hoy occiso.
YUSMIRY SOLEISY HENRIQUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.660, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 02/05/2010, cursante al folio 27 de la causa. Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser testigo y con su exposición se demostrara que en fecha 02/05/10 en horas de la madrugada se encontraba durmiendo en su residencia, cuando de repente escucho varios disparos por la calle donde vive su madre de nombre VILMA CAMACHO.
CAMACHO VILMA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.479.639, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 02/05/2010, cursante al folio 31 de la causa. Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara que en fecha 01/05/10 aproximadamente a eso de las 10:30 horas de la noche escucho unos aritos y salió para ver que sucedía y se percato que eran sus hijas que estaban discutiendo con unas hermanas del occiso RIVERO FERNANDEZ WILLYS SANTIAGO v luego se pusieron a discutir con el occiso. –
MONSALVE LINARES JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.586.478, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 02/05/2010, cursante al folio 33 de la causa. Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara que en fecha 01/05/10, se encontraba con su esposa de nombre VILMA CAMACHO, y se encontraban en una reunión con unos compañeros de trabajo de ella y al llegar a la casa se acostó a dormir porgue estaba ebrio. En horas de la madrugada escucho un problema con las hijas de su mujer, pero no se levanto v en fecha 02/05/10 en horas de la mañana, trajo a su esposa hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad (Guanare), a los fines de que acompañara a sus hijas por cuanto ellas estaban por un homicidio que ocurrió cerca de su casa, y al parecer estaban involucradas.
LEÓN MÁRQUEZ RODOLFO ELIESER, titular de la cédula de identidad N° V-17.880.226, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 15/05/2010, Anexa a la solicitud de Orden de Aprehensión. ADMINICULADA AL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-07-2010 rendida ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser un testigo presencial, cuñado de la victima y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara que en fecha 01/05/10 y narrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la muerte de su cuñado del hoy occiso.
RIVERO FERNANDEZ ELIO WISANDY, titular de la cédula de identidad N° vi13.739323, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 10/05/2010, Anexa a la solicitud de Orden de Aprehensión. Es útil pertinente, y necesaria. Ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados por ser testigo y por tener conocimiento de los hechos y con su exposición dejara constancia de las personas responsables del hecho y que estuvieron presentes al momento de ocurrir el mismo y fueron autoras de la muerte de su hermano WILLYS SANTIAGO RIVERO FERNANDEZ.
DOCUMENTALES PRUEBAS DOCUMENTALES
Según lo previsto en los artículos 242 y 339 ordinal 2o y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:
INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 733, de fecha 02/05/2010, practicada por los Detectives SALAS BARTOLOMÉ y CARLOS GONZÁLEZ adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona de sexo masculino con las extremidades inferiores y superiores extendidas, el cual se le realiza Reconocimiento y Revisión físico externa, dejando constancia de lo siguiente: CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: de piel de color negro, contextura fuerte, de un metro setenta y cuatro centímetros de estatura, cabello corto canoso, frente amplia, cejas pobladas y cortas, ojos color negro, nariz grande y ancha, bigote abundante canoso, boca grande, labios gruesos, mentón ancho, orejas pequeñas adosadas, dentadura completa. (Cursante al folio 07 de la causa).
INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 734, de fecha 02/05/2010, practicada por los Detectives SALAS BARTOLOMÉ Y CARLOS GONZÁLEZ adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: LA URBANIZACIÓN VIRGEN DE COROMOTO, CALLE O, FRENTE A LA VIVIENDA SIGANDA CON EL NÚMERO 0-22, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. (Cursante al folio 08 de la causa).
INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 742, de fecha 02/05/2010, practicada por los Detectives SALAS BARTOLOMÉ Y Agente ORANGEL COLMENAREZ adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Practicada al vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, ALFANUMERICAS EAL-18C, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, CLASE, AUTOMOVIL; CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, posee papel anti solar en los parabrisas y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos, en mal estado, presenta signos físicos de violencia en sus sistemas de cerradura externa. (Cursante al folio 30 de la causa).
EXPERTICIA DE VEHÍCULO, Nro. 9700-254-DC-174 de fecha 03/05/2010, realizada y suscrita por el LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Guanare, Edo Portuguesa, designado para realizar la experticia de regulación real, de un Vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVOLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN COLOR AZUL, PLACAS EAL-18C (Una delantera), USO PARTICULAR, AÑO 2003.
EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-137, de fecha 10/05/2010, practicado por experto profesional JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, el material suministrado consiste en: Evidencia física relacionada con la causa N° 1-501.470 discriminado para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1-una (01) prenda de vestir comúnmente conocida como blusa de uso femenino, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color rojo, talla mediana, con etiqueta identifIcativa donde se lee "SLEIDY". Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación y exhibe en su superficie signos de suciedad. (Presentada como Prueba Complementaria con ESCRITO N° 18-F02-1C-149-10 presentado ante ese juzgado de Controlen fecha 17/06/2010).
PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 125-2010, de fecha 02/05/2010, practicado por experto profesional ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER apellidos y nombres RIVERO FERNANDEZ WILLYS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N 16.617.999, DE 24 AÑOS DE EDAD, SEXO MASCULINO, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA HOMICIDIO, COMISIÓN DE HECHO ARMA DE FUEGO, EN CASO DE ARMA DE FUEGO TIPO DE HERIDA PROYECTIL ÚNICO, N° DE DISPARO UNO (01), LOCALIZACION ANATÓMICA CUELLO, TATUAJE NO, CONCLUSIONES: UNA HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, PERFORACIÓN DE CORAZÓN HEMOPERICARDIO. (Presentada como Prueba Complementaria con ESCRITO N° 18-F02-1C-150-10 presentado ante ese juzgado de Control en fecha 22/06/2010).
MEMORÁNDUM N° 9700-254-105-375, suscrito por el funcionario LCDO MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde informa en relación a las ciudadanas TIRADO MARITZA Titular de la Cédula de Identidad N° 14.067.096, EURI JOSEFINA ENRIQUE CAMACHO Titular de la Cédula de Identidad N° 14.769.675, CHACÓN CASTELLANOS RAIZA COROMOTO Titular de la Cédula de Identidad N° 23.549.570, JULIO ALVARADO LIBNA NATALIA Titular de la Cédula de Identidad N° 16.647.821 e ISABIELI DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO Titular de la Cédula de Identidad N° 18.534.599; las cuales no aparecen Registradas en los Archivos Internos de esta Sub Delegación y en el Sistema Integrado de Información Policial, no presentan registros policiales ni solicitud alguna. (Presentada como Complementaría con ESCRITO N° 18-F02-1C-150-10 presentado ante ese juzgado de Controlen fecha 22/06/2010).
EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS Y LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, DE FECHA 01/05/2010 Al 02/05/2010, practicado por el Detective SALAS BARTOLOMÉ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, realizados en los siguientes objetos: 01- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLLA, MODELO V3M, SERIAL DE NUMERO SJUG2533AA, SIGNADO CON EL NUMERO 0426-9572704; 02- UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 6088, SERIAL NUMERO 01112551011, SIGNADO CON EL NUMERO 0416-2578821, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO; 03- UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C5588 SERIAL NUMERO PLM9A1930303962, SIGNADO CON EL NUMERO 0416-4304500; 04- UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO U7315, SERIAL NUMERO JN7AC1960501864, SIGNADO CON EL NUMERO 0426-4566315, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y PLATEADO. (Presentada como Prueba Complementaria con ESCRITO N° 18-F02-1C-150-10 presentado ante ese juzgado de Control en fecha 22/06/2010).
EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-161-1348, de fecha 04/05/2010, practicado por experto Dr. ORLANDO J. PEÑALOZA, Experto profesional I de la Medicatura Forense de Acarigua adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua Edo Portuguesa, practicado en la personas de IRAIMA NORVELIS RIVERO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 14.996.172. EXAMEN FÍSICO EXTERNO Múltiples contusiones por estigma ungueal en cara a predominio izquierdo; contusión edematosa de cuero cabelludo en región parietal derecha e izquierda; contusión escoriada por estigma ungueal en región clavicular izquierda y región supra escapular derecha. TIEMPO DE CURACIÓN Ocho (08) días salvo Complicación. (Presentada como Prueba Complementaría con ESCRITO N° 18-F02-1C-150-10 presentado ante ese juzgado de Control en fecha 22/06/2010).
LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO NRO 926 de fecha 22-06-2010 (El presente Levantamiento Planimétrico se realizo según Inspección Técnica N° 734 de fecha 02/05/2010), (CASO RIVERO FERNANDEZ WILLYS SANTIAGO (OCCISO), SITIO DEL SUCESO Urbanización Virgen de Coromoto calle "O" frente a la casa N° 22 vía publica, Guanare Edo Portuguesa. Realizada por el experto EDGAR COLMENARES funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa.
TRAYECTORIA INTRAORGANICA (PROTOCOLO DE AUTOPSIA N"! 125-2010, FECHA 02/07/10 IDENTIFICACIÓN DEL CADA VER RIVERO FERNANDEZ WILL YS SANTIAGO OCCISO)) (VISTA POSTERIOR - P.A. / VISTA ANTERIOR - A.O.E.) EXAMEN EXTERNO: Orificio de Entrada de 1 cm de diámetro sin tatuaje, localizado en el Ser espacio Intercostal izquierdo a relación con línea axilar anterior izquierdo, sin orificio de salida. EXAMEN INTERNO: Perforación de pulmón derecho e izquierdo, fractura de 4to arco costal lateral derecho, fractura orificial en escápula. Se extrae un proyectil de plomo en tejido celular sub cutáneo de región dorsal derecho. TRAYECTORIA: Trayecto de Izquierda a derecha, ligeramente adelante atrás.
TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-05-925, de fecha 22/06/2010, suscrita por el I Funcionario Agente JUAN RODRÍGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, designado para realizar trayectoria Balística, relacionada con las Actas Procesales N° 1-501.470, Rindo a usted el presente informe para los fines legales que juzgue pertinente, por lo que se traslado hacia; LA VIA PUBLICA, UBICADA EN CALLE O, URBANIZACIÓN COROMOTO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-057-DC-136, de fecha 16/06/2010, suscrita por %el Funcionario DETECTIVE II VALERA D. HORYSMAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, Experta designada para realizar análisis a lo suministrado en el Memorándum número 9700-254-186, de fecha 02-05-2010, relacionado con las actas procesales 1-501.470. Rindo a usted el presente informe pericial a los fines legales consiguientes. MOTIVO: Realizar Experticia hematológica. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: Que las manchas de color pardo rojizo estudiadas, colectadas al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RIVERO FERNANDEZ WILLY SANTIAGO y las colectadas en el sitio de suceso: son de naturaleza hemática, de la Especie Humana y corresponden al grupo sanguíneo "O".
IMPOSICION DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano FELIX MANUEL GONZALEZ VASQUEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, quien manifestó: “QUIERO ADMITIR LOS HECHOS”, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. YARITZA RIVAS, asistente técnico del acusado FELIX MANUEL GONZALEZ VASQUEZ, quien expuso “…solicito al tribunal ordene el enjuiciamiento de mi defendido y se apertura el juicio oral y público a los fines de demostrar la no responsabilidad de los hechos que se imputan…”.
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación del ciudadano FELIX MANUEL GONZALEZ VASQUEZ, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide:
PENALIDAD
El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie, en el presente caso se tomó el límite inferior de la pena vista la ausencia de que el acusado posea antecedentes penales, procediéndose a realizar las operaciones aritméticas que corresponden conforme al grado de participación del acusado en los delitos por los cuales admite los hechos.
El delito de Homicidio Intencional Calificado con premeditación y alevosía prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, cuya sumatoria es de treinta y cinco (35) años, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, esta pena aplicada en su término inferior es de quince (15) años de prisión.
El delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, prevé una pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión, cuya sumatoria es de siete (7) años, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de tres (3) años y seis (6) meses de prisión.
En este orden de ideas las penas a imponer aplicadas en su término inferior, por no constar que posea antecedes penales son las siguientes por el delito de Homicidio Intencional Calificado con premeditación y alevosía es de quince (15) años de prisión, por el delito de Agavillamiento, es de dos (2) años de prisión.
En atención a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal se debe rebajar la mitad de la pena por el delito de Agavillamiento, que sería un (1) año el cual deben ser sumados al delito más grave que sería el delito de Homicidio Intencional Calificado con premeditación y alevosía, que sería la pena de quince (15) años de prisión, que da un total de pena a imponer de dieciséis (16) años de prisión y con la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y encontrándose el ilícito de Homicidio Intencional Calificado con premeditación y alevosía señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es procedente la rebaja de un tercio de dieciséis (16) años, vale decir, cinco (5) años y cuatro (4) meses, siendo ello así, la pena definitiva a imponer es de: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: FELIX MANUEL GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.008.626, fecha de nacimiento 22-08-1991, con domicilio en el barrio 1ero de Diciembre, calle 03, casa Nº 03, Barinas estado Barinas, debidamente asistido por la Defensa Abg. Yaritza Rivas; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en Grado de Cómplice Necesario y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en relación con el artículo 84 numeral 3 y artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willys Santiago Rivero Fernández (Occiso), a la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (O8) MESES DE PRISION, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
Se mantiene como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
Se ordena librar boleta de notificación a los Herederos o Causahabientes de la víctima.
Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Patricia Di Pietro.
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