REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 27 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°

Nº -15

2J-712-13

FISCAL: Abg. Etny Canelón Fiscal Tercero del Ministerio Público

ACUSADA: López Matas Carolina del Valle

VICTIMA: Concilio de Jesús Cordero


DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor


ASUNTO: Orden de Aprehensión.

Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del juicio oral y público convocado en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia de la acusada Carolina del Valle López Matas, el cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:

En fecha 26/11/2012, el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno la apertura a juicio en contra de la ciudadana López Matas Carolina del Valle, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 19.896.905, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 22-10-1989, soltera, estudiante, residenciada en la Urb. José Antonio Páez, calle principal, sector 02, casa s/n, Municipio Alberto Arvelo Torrealba cerca de la Universidad Abierta, estado Barinas, Teléfono 0426-8027285, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el articulo 84 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Concilio de Jesús Cordero.

En fecha 23/01/2013, este Tribunal recibió la causa.

En fecha 25/01/2013, por auto se fija juicio oral y público para el día 19/02/2013 a las 11:00 de la mañana.

En fecha 19/02/2013 mediante acto fue diferido el juicio oral y público en virtud de la inasistencia de la totalidad de las partes, fijándose nuevamente para el día 03/04/2013 a las 09:00 de la mañana.

En fecha 03/04/2013 por acta fue diferido el juicio oral y público en virtud de la inasistencia de la totalidad de las partes, fijándose nuevamente para el día 03/05/2013 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 03/05/2013 por acta fue diferido el juicio oral y público en virtud de la incomparecencia de la defensa privada, fijándose nuevamente para el día 05/06/2013 a las 02:30 de la tarde.

En fecha 05/06/2013 por acta fue diferido el juicio oral y público en virtud de la inasistencia de la totalidad de las partes, fijándose nuevamente para el día 18/07/2013 a las 09:00 de la mañana.

En fecha 18/07/2013 por acta fue diferido el juicio oral y público en virtud de la inasistencia del Fiscal del Ministerio Publico, la acusada por falta de traslado, de la defensa privada, victima, expertos y testigos, fijándose nuevamente para el día 06/08/2013 a las 02:00 de la tarde.

En fecha 06/08/2013 por acta fue diferido el juicio oral y público en virtud de la inasistencia de la acusada por falta de traslado, de la defensa privada, victima, expertos y testigos, fijándose nuevamente para el día 27/08/2013 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 27/08/2013 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por la incomparecencia de la acusada por falta de traslado, de la defensa privada, victima, expertos y testigos, fijándose nueva oportunidad para el día 16/10/2013 a las 9:00 de la mañana.

En fecha 16/10/2013 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por la incomparecencia de las acusada por falta de traslado, de la defensa privada, victima, expertos y testigos, fijándose nueva oportunidad para el día 04/12/2013 a las 09:20 de la mañana.

En fecha 04/12/2013 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, la acusada por falta de traslado, de la defensa privada, victima, expertos y testigos, fijándose nueva oportunidad para el día 12/02/2014 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 12/02/2014 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, la acusada por falta de traslado, de la defensa privada, victima, expertos y testigos, fijándose nueva oportunidad para el día 08/04/2014 a las 9:40 de la mañana.

En fecha 08/04/2014 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, la acusada por falta de traslado, de la defensa privada, victima, expertos y testigos, fijándose nueva oportunidad para el día 17/06/2014 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 17/06/2014 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por incomparecencia de la totalidad de las partes, fijándose nueva oportunidad para el día 19/08/2014 a las 11:00 de la mañana.

En fecha 19/08/2014 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por la incomparecencia de la acusada por falta de traslado, de la defensa privada, victima, expertos y testigos partes indicadas, fijándose nueva oportunidad para el día 16/10/2014 a las 09:40 de la mañana.

En fecha 16/10/2014 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por la incomparecencia de la acusada por falta de traslado, de la defensa privada, victima, expertos y testigos, fijándose nueva oportunidad para el día 16/12/2014 a las 10:40 de la mañana.

En fecha 16/12/2014 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere por la incomparecencia de la acusada por falta de traslado, de la defensa privada, victima, expertos y testigos, fijándose nueva oportunidad para el día 26/01/2015 a las 09:20 de la mañana.

En fecha 26/01/2015 oportunidad pautada para la celebración del juicio oral y público el mismo se difiere inasistencia de la totalidad de las partes, es por ello que vista las reiteradas inasistencias de la acusada se acordó resolver por auto separado.

De la transcripción realizada anteriormente se observa que el juicio oral y público no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas de la acusada en unos casos, así como por devolución de las boletas de citación por parte de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, inserta a los folios 74, 77, 90, 99, 112 y 125 de la pieza Nº 1 del expediente, en la cual indica en su reverso que la dirección aportada es insuficiente siendo imposible citar a la acusada identificada en autos, habiéndose agotado todos los medios para ubicarla, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización de la referida ciudadana, en consecuencia a ello este Juzgado ordena su aprehensión inmediata para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del acusado al mismo a objeto de la celebración del juicio oral y público.

En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA de la acusada López Matas Carolina del Valle, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 19.896.905, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 22-10-1989, soltera, estudiante, residenciada en la Urb. José Antonio Páez, calle principal, sector 02, casa s/n, Municipio Alberto Arvelo Torrealba cerca de la Universidad Abierta. Estado Barinas, Teléfono 0426-8027285, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.




La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Naymar Cordero.