REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 27 de Enero de 2.015
Años: 204° y 155°

N° ______-15
Causa Nº 2J-809-14

Visto el oficio N° 6858-J3 de fecha 20/11/2014, recibido en esta Instancia en fecha 24/11/2014, remitido por el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en el que hace saber a este Tribunal que por ante ese Juzgado cursa causa Nº 3M-120-05, seguida contra Jhonny José Grisman Márquez, identificado con cedula de identidad Nº 15.308.507, por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Importadora Shalom, la cual se le dio entrada en fecha 25/10/2005 y se encuentra en la etapa procesal de celebración del juicio oral y publico, este Juzgado a los fines de resolver sobre la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO

La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 76 el principio de la Unidad del proceso con el cual se resguarda la garantía del ciudadano en cuanto al juzgamiento por un mismo órgano de los diversos delitos que hubiere cometido a objeto de evitar la diversidad de procedimientos atendiendo a razones de economía y celeridad procesal por una parte y por la otra para evitar sentencias contradictorias entre otras razones, para ello se atenderá a las normas que determinan la competencia establecida en el artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se tiene que si se imputan varios delitos será competentote el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

SEGUNDO

Ahora bien, examinadas las actuaciones que anteceden, visto el oficio Nº 6858-J3 de fecha 20/11/2014, recibido en esta Instancia en fecha 24/11/2014, remitido por el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en el que hace saber a este Tribunal que en la causa seguida a el acusado Jhonny José Grisman Márquez, es por el delito de Robo Agravado, el cual tiene prevista una pena de 10 a 17 años de prisión, en consecuencia el proceso llevado por la citada Instancia, cursa con fundamento a la comisión de un delito cuya entidad es de mayor gravedad a los delitos imputados en la presente causa que cursa en contra del mismo acusado por ante este Tribunal, como son los delitos de Robo Agravado de Cosas Muebles, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Especial de Desarme, observándose que la causa cursante por ante el Tribunal de Juicio Nº 3 signada bajo el Nº 3M-120-05, fue recibida en fecha 25/10/2005 y en la presente el inicio de la investigación fue en fecha 13 de agosto del 2013, es decir con posterioridad, razones para considerar procedente la Declinatoria de Competencia, ya que se trata de una continencia real, por cuanto existen varios hechos punibles cometidos por una misma persona debiendo por lo tanto imperar la Unidad Procesal e identidad del agente activo en diferentes hechos, considera entonces quien aquí decide que queda determinada la conexidad, siendo competente el Juzgado en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal ante quien se declina. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente, según lo establecido en los artículos 70, 74.1, 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juzgado en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, por ser este el tribunal que tiene el conocimiento del delito con mayor gravedad seguida contra el acusado Jhonny José Grisman Márquez, ordenándose la remisión de las actuaciones para su debida acumulación de causas por cuanto ambas causas se encuentran en fase de celebración de la audiencia de juicio oral y resultar procedente la prosecución del curso legal correspondiente. Remítase con oficio la totalidad de la causa 2J-809-14. Notifíquese a los acusados por cuanto la defensa y el Fiscal del Ministerio Publico quedaron notificados en audiencia de fecha 26-1-15. Regístrese, Diarícese y anótese su salida.
La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Naymar Cordero
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

Stria.