REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º
Nº 09 -15
Causa 2U-533-11
Juez de Juicio Nº 2: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria: Abg. Patricia Di Pietro
Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Nelson Toro
con Competencia en Materia
Contra Las Drogas
Acusado: Wilmer José Berríos
Defensa: Abg. Fernando Escarrá
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión: Sentencia Condenatoria
por Admisión de los Hechos
En fecha 22 de Junio de 2011, se celebró audiencia preliminar por ante el Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público al ciudadano WILMER JOSE BERRIOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-05-1989, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No V-19.533.835, con domicilio en el barrio Colombia Sur, calle 30 con callejón Nº 03, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
PUNTO PREVIO DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL PROCEDIMEINTO
El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en la oportunidad de dar inicio al juicio oral y público y no habiendo aún recepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide:
En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano WILMER JOSE BERRIOS, acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de Seis (06) meses de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
El día 07 de Abril de 2011, siendo las 06:30 horas de la mañana, los funcionarios INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO, SUB/INSPECTOR JORGE MORÓN, DETECTIVE MANUEL LINARES y los AGENTES EDECIO BARRIOS y LENNIN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas sub.-delegación Guanare, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Colombia Sur de Guanare, cuando se trasladaban por el callejón 03, avistaron a un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, emprendió la veloz huida, y se introdujo en el interior de una vivienda, en vista 1 tal situación los funcionarios actuantes proceden a la persecución del mismo, le solicitan la colaboración de un ciudadano y una ciudadana para que fungiesen como testigos del procedimiento, los funcionarios actuantes amparados en el articulo 210 de Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda, logrando darle captura al sujeto, al practicar una revisión minuciosa, en el interior del inmueble, lograron encontrar en la habitación principal de la vivienda, específicamente en una gaveta de un mueble la cantidad de VEINTICUATROS (24) PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA DE «¡A DENOMINADA COCAÍNA; así mismo, detrás de un matero ornamental en el área del porche CINCO (05) MINI-ENVOLTORIOS DE PAPEL PLÁSTICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, en virtud de la sustancia incautada, los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto quien quedo identificado como WILMER JOSÉ BERRIOS, siendo puesto a la Orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.
Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: SIETE (07) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA.
A juicio de esta Representación Fiscal, una vez realizado el proceso de adecuación típica, considera que la conducta desplegada por el imputado WILMER JOSÉ BERRIOS se adecua perfectamente con la descripción del tipo penal establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que prevé y sanciona la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual establece lo siguiente.
Artículo 153. El o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias, químicas, con fines distintos a las actividades licitas así declaradas en esta ley o al consumo personal establecido en el articulo 131 de esta ley, será penado con prisión de uno a dos años".
La subsunción que se hace es conforme al hecho que se atribuye el cual es el siguiente: el día 07 de Abril de 2011, siendo las 06:30 horas de la mañana, los funcionarios INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO, SUB/INSPECTOR JORGE MORÓN, DETECTIVE MANUEL LINARES y los AGENTES EDECIO BARRIOS y LENNIN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas sub.-delegación Guanare, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Colombia Sur de Guanare, cuando se trasladaban por el callejón 03, avistaron a un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, emprendió la veloz huida, y se Introdujo en el interior de una vivienda, en vista a tal situación los funcionarios actuantes proceden a la persecución del mismo, le solicitan la colaboración,,,de un ciudadano y una ciudadana para que fungiesen como testigos del procedimiento, los funcionarios actuantes amparados en el articulo 210 de Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda, logrando darle captura al sujeto, al practicar una revisión minuciosa, en el interior del inmueble, lograron encontrar en la habitación principal de la vivienda, específicamente en una gaveta de un mueble la cantidad de VEINTICUATROS (24) PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA DE ÑA DENOMINADA COCAÍNA; así mismo, detrás de un matero ornamental en el área del porche CINCO (05) MINI-ENVOLTORIOS DE PAPEL PLÁSTICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, en virtud de la sustancia incautada, los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto quien quedo identificado como WILMER JOSÉ BERRIOS, siendo puesto a la Orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.
MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Esta representación fiscal ofrece llevar al juicio oral y público, que en su oportunidad se celebre, las siguientes pruebas, para demostrar la responsabilidad penal del imputado WILMER JOSÉ BERRIOS en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de
Pruebas Testimoniales: *
De los Expertos:
l.-Declaración en calidad de experto al funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 08-04-2011 y EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-109 de fecha 1^-04-2011: la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas prueba para demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
De Los Funcionarios Actuantes:
2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:
INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO, SUB/INSPECTOR JORGE MORÓN, DETECTIVE MANUEL LINARES y los AGENTES EDECIO BARRIOS y LENNIN ESPINOZA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 07-04-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado WILMER JOSÉ BERRIOS, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.
Pruebas testifícales:
De los testigos presenciales:
3.- Declaración de los ciudadanos YEFERSON GABRIEL MATA MENA y GREGORIA COROMOTO GILM VALERA, pertinente por ser testigos presenciales del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano WILMER JOSÉ BERRIOS en ellos.
IMPOSICION DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano WILMER JOSE BERRIOS, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, quien manifestó: “QUIERO ADMITIR LOS HECHOS YA ESTO VA PARA 04 AÑOS”, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público ABG. FRANCISCO LANDAETA asistente técnico del acusado WILMER JOSE BERRIOS, quien expuso sus alegatos “… solicito se apertura a juicio oral y público a mi defendido, es todo…”.
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación del ciudadano WILMER JOSE BERRIOS en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide:
PENALIDAD
El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de uno (1)a dos (2) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de tres (3) años de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, es decir un (1) año y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al procedimiento por admisión de los hechos, se rebaja la mitad de la pena de un (1) año, quedando en definitiva la pena a imponer en: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: WILMER JOSE BERRIOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-05-1989, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No V-19.533.835, con domicilio en el barrio Colombia Sur, calle 30 con callejón Nº 03, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensa Abg. Francisco Landaeta; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
La Jueza de Juicio Nº 02
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Patricia Di Pietro.
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