REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.016
DEMANDANTES NOEMI BASTIDAS RODRIGUEZ, YANIRA BASTIDAS RODRIGUEZ, SAUL BASTIDAS RODRIGUEZ, JOSE EDRA BASTIDAS RODRIGUEZ, Y ELISABETH BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.130.565, V-8.051.433, V-8.056.242, V-5.130.576, y V-9.251.002. respectivamente.
APODERADOS
JUDICIALES YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, y LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRIAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.200 y 61.199 respectivamente.
DEMANDADA RUTH JOSEFINA BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.455.
APODERADA
JUDICIAL YOSMIRA MORENO RANGEL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.763
MOTIVO PRETENSION DE PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
CAUSA HOMOLOGACIÓN (TRANSACCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL.
El día 06 de Agosto del año 2.013 este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa admitió demanda de Partición de Bienes Hereditarios, seguida por los ciudadanos NOEMI BASTIDAS RODRÍGUEZ, YANIRA BASTIDAS RODRÍGUEZ, SAUL BASTIDAS RODRÍGUEZ, JOSÉ EDRA BASTIDAS RODRÍGUEZ, y ELISABETH BASTIDAS RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por los Abogados Yldegar José Gavidia Rivero, y Lesbia Josefina Andrade Frías, en contra de la ciudadana RUTH JOSEFINA BASTIDAS RODRÍGUEZ.
Aducen los actores que son hijos legítimos de los ciudadanos: Celedonio Bastidas Godoy, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, el día 18 de Septiembre de 1.988, lo cual se evidencia de Acta de Defunción que acompañan marcada con la letra “G”, y de la ciudadana JUANA BAUTISTA RODRÍGUEZ DE BASTIDAS, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, el día 18 de Febrero de 2012, según se evidencia de Acta de Defunción que acompañan marcada con la letra “H”, dejándolos como Únicos y Universales Herederos junto con su hermana la ciudadana RUTH JOSEFINA BASTIDAS RODRÍGUEZ. Asimismo alegan que el acervo hereditario dejado por sus causantes esta constituido por una Vivienda destinada para habitación familiar adquirida según consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 13 de Febrero de 1958, Protocolo I, Tomo 1º, 1º Trimestre del año 1.958, bajo el Nº 19, folios 41 al 42, que acompañan en copia certificada marcada “L”, y la Parcela de Terreno sobre la cual se encuentra construido este inmueble, tal como consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 30 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 36, folios 119 al 120, lo cual se evidencia de documento que acompañan marcado “M”; dicho inmueble esta ubicado en el Barrio Cementerio Carrera 08 esquina calle 23 Nº Catastral: 18-04-01 Sector 16 Manzana: 06, Lote: 05, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Solar y casa de Ángel Parra, con (12,30 ML); Sur: Carrera 08, con (12,30 ML); Este: Calle 23, con (23,80 ML) y; Oeste: Casa y Solar de Victoria Valdez, con (23,80 ML).
Los accionantes en partición aducen que han agotado todos los medios para efectuar una partición amistosa con su hermana Ruth Josefina Bastidas Rodríguez, quien ha estado gozando y disfrutando desde hace varios años del inmueble que por herencia les pertenece, y que no les permite tener acceso al mismo, y últimamente está efectuando mejoras y remodelaciones sin sus consentimientos a pesar de que le advirtieron que no lo hiciera porque todos tenían que estar de acuerdo, razón por la cual es que demandan a su prenombrada hermana ciudadana Ruth Josefina Bastidas Rodríguez para que convenga en la partición y liquidación de los bienes que constituyen el acervo hereditario respectivo. Fundamentan la pretensión en los artículos 768, 770, 1067, 1068 y 1069 del Código Civil, en relación al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la pretensión se ordenó en ese mismo auto la citación de la parte demandada para que esta compareciera a dar contestación a la pretensión incoada en su contra dentro de un lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de que constara en autos su citación, librando para ello la boleta respectiva.
El día 09/10/2013, tuvo lugar la citación de la ciudadana RUTH JOSEFINA BASTIDAS RODRÍGUEZ, así se evidencia de los folios 41 y 42 del expediente, quien dio contestación a la pretensión la cual no formuló oposición a la partición del bien y manifestó estar de acuerdo con la misma, por lo que este tribunal aplicó lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a las partes para el nombramiento de partidor.
En esa oportunidad se designó como partidor al ciudadano Efrén Javier Linares Vargas, quien fue debidamente juramentado.
En fecha 04/12/2013, el codemandante ciudadano Saúl Bastidas Rodríguez, debidamente asistido por la Abogada Mildred Vera Ochoa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.730, consigna escrito mediante el cual desiste de la pretensión, siempre y cuando se cumpla lo tipificado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la demandada presente su consentimiento para que así tenga validez esté procedimiento, asimismo, revoca el poder que le otorgó a los Abogados Yldegar José Gavidia Rivero, y Lesbia Josefina Andrade Frías.
El día 12/12/2013 este Tribunal dicta sentencia interlocutoria donde niega el desistimiento de la demanda que realizó el ciudadano Saúl Bastidas Rodríguez, bajo el principio de la indivisibilidad y reciprocidad de la pretensión que rige en materia de partición de bienes hereditarios la cual para poderse dividir o partir debe estar conformado por todos los herederos integrantes de la herencia y debe estar constituido o citado en la relación jurídica procesal para que la partición no este viciada de nulidad conforme al artículo 1.131 del Código Civil.
El día 03 de Octubre de 2014, compareció el partidor ciudadano Efrén Javier Linares Vargas y consigna el proyecto de partición constante de veintiocho (28) folios útiles.
En fecha 09/12/2014, el Tribunal a solicitud de la coapoderada judicial de la parte actora Abogada Lesbia Andrade, y en virtud de que ninguna de las partes formuló objeción alguna como tampoco reparos leves y graves al informe de partición y adjudicación del bien inmueble objeto de la presente causa que fue presentado por el partidor ciudadano Efrén Linares el día 03/10/2014, donde realizo las respectivas adjudicaciones sobre el bien inmueble objeto de la causa, a todos los herederos de esta relación jurídica procesal, declara que la partición queda concluida, de conformidad con el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los Artículos 1.078 y 1.080 del Código Civil.
En fecha 17 de Diciembre de 2014, comparecen los Abogados YOSMIRA DEL CARMEN MORENO RANGEL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana RUTH JOSEFINA BASTIDAS RODRÍGUEZ; YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, y LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRIAS, en su condición de Apoderados Judiciales de los codemandantes ciudadanos NOEMI BASTIDAS RODRÍGUEZ, YANIRA BASTIDAS RODRÍGUEZ, ELISABETH BASTIDAS RODRÍGUEZ, y JOSÉ EDRA BASTIDAS RODRÍGUEZ, y el codemandante ciudadano SAÚL BASTIDAS RODRÍGUEZ, asistido por la Abogada Mildred Marlene Vera Ochoa; quienes exponen y solicitan: En vista de que el Tribunal ya se pronunció en cuanto a la conclusión de la presente causa y basándose ellos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, han convenido las partes de mutuo y común acuerdo en realizar la partición amigable del acervo hereditario dejado por sus difuntos padres, el cual consiste en un inmueble constituido por una vivienda destinada para habitación familiar tal como consta en Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 13 de Febrero de 1.958, Protocolo 1º, Tomo 1º, 1º Trimestre del año 1.958, bajo el Nº 19 folios 41 al 42 y la Parcela de terreno sobre la cual se encuentra construido este inmueble tal como consta en Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30 de Diciembre del 2008, Protocolo 1º, Tomo 13, 4to. Trimestre del 2008, bajo el Nº 36, folios 119 al 120. El cual se encuentra ubicado en el Barrio Cementerio, Calle 23 con Carrera 8, signado con el Nº Catastral: 18-04-01 Sector 16, Manzana: 06, Lote: 05, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y enmarcadas dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Ángel Parra, con (12,30 ML); Sur: Carrera 08, con (12,30 ML); Este: Calle 23, con (23,80 ML) y; Oeste: Solar y casa de Victoria Valdez, con (23,80 ML). Bajo los siguientes términos:
1.- En este acto la parte demandada, a través de su apoderada, entrega a los apoderados judiciales de los demandantes, YANIRA BASTIDAS RODRÍGUEZ, ELISABETH BASTIDAS RODRÍGUEZ, NOEMI BASTIDAS RODRÍGUEZ, JOSÉ EDRA BASTIDAS RODRÍGUEZ, cuatro cheques de gerencia, a nombre de cada uno de ellos, por un monto de Doscientos Noventa y Siete Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolivares (Bs. 297.368,00), todos con fecha 16 de diciembre de 2014, especificados así; NOEMI BASTIDAS RODRÍGUEZ de Nº 00099215 del Banco Provincial, con código de cuenta cliente 0108-0542-28-0900000011; otro cheque a nombre de JOSÉ EDRA BASTIDAS RODRÍGUEZ, de Nº 90273223 de la Entidad Bancaria Sofitasa con código de cuenta cliente 0137-0047-81-0000000141, un tercer cheque a nombre de YANIRA BASTIDAS RODRÍGUEZ, de Nº 00099227 del Banco Provincial, con código de cuenta cliente 0108-0542-28-0900000011; un cuarto cheque a nombre de ELISABETH BASTIDAS RODRÍGUEZ, signado 00099239 también el Banco Provincial con código de cuenta cliente 0108-0542-28-0900000011, y a su vez se le entrega a SAUL BASTIDAS RODRIGUEZ un cheque de Nº 76002770 por la misma cantidad que los anteriores, de la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela cuyo titular es RUTH JOSEFINA BASTIDAS RODRÍGUEZ signada con el Nº 01020741050000022127, de fecha 17 de diciembre del año 2014.
2.- Con la entrega de los referidos cheques, cuyos montos cubren la cuota parte que le corresponde a los ciudadanos YANIRA BASTIDAS RODRÍGUEZ, ELISABETH BASTIDAS, NOEMI BASTIDAS RODRÍGUEZ, JOSÉ EDRA BASTIDAS RODRÍGUEZ, y SAUL BASTIDAS RODRIGUEZ, según con lo expresado en el avalúo y declarado por el Tribunal en la conclusión de la causa, todos los demandantes renuncian en este acto, al cien por ciento de cualquier derecho que tengan o pudieran tener sobre el acervo hereditario objeto del presente litigio, a favor únicamente de la ciudadana RUTH JOSEFINA BASTIDAS RODRÍGUEZ. Asimismo las partes declaran que no tienen nada que reclamarse con motivo relacionado con la partición de este bien hereditario. Por último solicitaron se imparta la respectiva homologación al presente acuerdo en los términos antes expuestos.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuado entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN; se le adjudica a la ciudadana RUTH JOSEFINA BASTIDAS RODRÍGUEZ, la plena propiedad del bien inmueble constituido por constituido por una vivienda destinada para habitación familiar, ubicado en el Barrio Cementerio, Calle 23 con Carrera 8, signado con el Nº Catastral: 18-04-01 Sector 16, Manzana: 06, Lote: 05, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Solar y casa de Ángel Parra, con (12,30 ML); Sur: Carrera 08, con (12,30 ML); Este: Calle 23, con (23,80 ML) y; Oeste: Solar y casa de Victoria Valdez, con (23,80 ML).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince (08/01/2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria
Abg. Jakelin urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Conste,
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