REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000385
ASUNTO : PP11-D-2013-000385
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputárseles la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, establecido en el articulo 9 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE SIERRA YEPEZ, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.558.909, residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, torre 12, piso 1, apartamento 1-6, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-558.45.63. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día 11 de julio del 2013, en momentos que una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, encontrándose res relacionadas con el operativo Gran Misión a toda vida Venezuela y Patria Segura, integrada por el Hector Josfrank Carrasquero, Detective Agregado Elias maman, y Detectives Leiber Carrasco, Julio tina, y Edward Gonzalez, cuando iban por la avenida principal, de la Urbanización las Delicias, rigua, observan dos sujetos a bordo de un vehículo, tipo moto, marca bera, color blanca, quienes al la voz de alto aceleraron el vehículo, introduciéndose al interior de una vivienda N° 26, donde con cias del caso y amparados en el segundo aparte del articulo 196 del Código Orgánico Procesal roceden los funcionarios a ingresar en la búsqueda de los evadidos, logrando darles alcance en d l vivienda N° 26, ubicada en la calle 05, con avenida 8, del Barrio las Delicias, Acarigua, pb Paez estado Portuguesa, procediendo a realizarle la inspección de personas incautándole al ?ro del vehículo, clase moto, un arma de fuego, tipo escopeta, marca maiola, serial 18086, calibre or lo que se le solicito el respectivo porte de armas de fuego, manifestando que carecía del mismo, que quedo identificado de la siguiente manera RAUL JAVIER BANQUEZ PERALTA, de 19 años de mientras que el chofer de la moto quien quedo identificado como DIXON BALMORE GOMEZ GUEZ, de 20 años de edad, a quien no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalistica, mo se encontraban en el patio de la referida vivienda 4 sujetos con herramienta varias tales como metro de un vehículo, tipo moto, elaborado en material sintético, de color negro, dos objetos de los comúnmente denominados destornilladores elaborados en material sintético y metal de aspecto plateado, )jeto del comúnmente denominado alicate de presión elaborado en metal con signos de oxidación para el mecanismo de presión, un objeto del comúnmente denominado alicate del tipo sencillo rado en metal de aspecto plateado presentando dos asas para su mecanismo de ajuste en su parte 1 un remache que une sus piezas, cuatro objetos de los comúnmente denominado llaves del uso lico de la denominaciones media pulgada, doce pulgada, diez pulgada, quince pulgada, elaboradas tal de aspecto plateado, con las cuales estaban desvalijando un vehículo clase moto, marca bera, br150, tipo paseo, color plata, año 2013, placa AC6Z63K, serial de carrocería A1DD00454, serial de motor SK162FMJ1200415836, quedando identificados los mismos de la CESAR ALGEMIRO PADILLA RAMOS, de 22 años de edad, SALOMON SEGUNDO de 23 años, JOSEINI PASTOR RAMOS, de 19 años de edad, y el adolescente do IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, a quienes se les solicito la documentación del vehículo que se encontraban desarmando, informando que carecían de los mismos, o que se procedió a trasladar a los 5 ciudadanos y al adolescente hasta la sede del Cuerpo de investigaciones, donde posteriormente se presento el ciudadano ALEXANDER SIERRA, propietario del vehículo, clase moto, que se encontraba parcialmente desvalijado, quien manifestó que en horas de la mañana de ese mismo día de hoy, 2 sujetos con las características fisonómicas y la vestimenta que portaban los ciudadanos Raul Banques y Dixon Gomez, portando un arma de fuego, con las características del arma de fuego incautadas lo despojaron de su moto, marca bera, modelo brlSO, tipo seo, color plata, placa AC6Z63K.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, establecido en el articulo 9 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE SIERRA YEPEZ, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.558.909, residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, torre 12, piso 1, apartamento 1-6, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-558.45.63.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva para el adolescente acusado la sanción de REGLAS DE CONDUCTA conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Así mismo peticionó se mantengan las medidas cautelares impuestas al mencionado adolescente en audiencia oral de presentación de detenidos a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente acusado al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente acusado.
Por su parte la Defensa Publica Especializada del mencionado adolescente representada por la abogada PATRICIA FIDHEL, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, rechaza, niega y contradice la mencionada acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado y se decrete el enjuiciamiento de mi defendido, por ultimo solicito se deje sin efecto las medidas cautelares impuestas en la audiencia oral de presentación, por cuanto mi defendido ha dado fiel cumplimiento a tal medida, y solicito copia simple del acta que genere este acto, Es todo.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensor Privado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JOSFRANK CARRASQUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente:
“Encontrándome en labores relacionadas con el operativo Gran Misión a toda vida Venezuela y Patria Segura, a fin de disminuir el auge delictivo relacionada al robo y hurto de vehículo automotores, en compañía de los funcionarios Detective Agregado Elias maman, y Detectives Leiber Carrasco, Julio Medina, Edward Gonzalez. . .cuando nos trasladábamos por la avenida principal en un vehículo, tipo moto, marca bera, color blanca, quienes al darle la voz de alto aceleraron el automotor que conducían, introduciéndose al interior de una vivienda donde con las medidas del caso y amparados en el segundo aparte del articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a introducirnos en la búsqueda de los evadidos, logrando darle alcance en el patio de la vivienda numero 26, ubicado en la calle 05, con avenida 8, del Barrio las Delicias, de esta ciudad, procediendo a realizarle la inspección de personas fundamentados en el articulo 191 del referido Código, procediendo a realizarle la inspección de personas... a los dos sujetos evadidos incautándole al parrillero moto un arma de fuego, tipo escopeta, marca maiola, serial 18086, calibre 410, por lo que se le solicito el respectivo porte de armas de fuego, manifestando que carecía del mismo, por lo que quedo identificado de la siguiente manera: RAUL JAVIER BANQUEZ PERALTA. mientras que el chofer de la moto quien quedo identificado como DIXON BALMORE GOMEZ RODRIGUEZ...no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalistica, así mismo se encontraban en el patio de la referida vivienda 4 sujetos con herramienta varias desvalijando un vehiculo clase moto, marca bera, modelo brlSO, tipo paseo, color plata, año 2013, placa AC6Z63K, serial de carrocería 8211MBCA1DDOO454, serial de motor SK162FMJ1200415836, quedando identificados los mismos de la siguiente manera CESAR ALGEMIRO PADILLA RAMOS.. .de 22 años de edad... SALOMON SEGUNDO RAMOS MEDINA...de 23 años...JOSEINI PASTOR RAMOS...de 19 años de edad... IDENTIDAD OMITIDA...de 17 anos de edad...a quienes se les solicito la documentacion del vehículo que se encontraban desarmando, informando que carecían de los mismos, por lo que se procedió a trasladar a los 5 ciudadanos y al adolescente hasta la sede de este despacho conjuntamente con las herramientas mecánicas incautadas tratándose se 1 destonillador de estría, 1 destornillador de pala, 1 alicate de presión, 1 llave 1/2, 1 llave de 12’, y 1 llave de 15”, además de los vehículos clase moto, marca bera, modelo brl5O, color blanco, año 2012, placa AG5H13D, serial de carrocería 8212CMEB9CD003213, serial de motor 163FMLB5104415, en la cual se habían evadido los ciudadanos Raul Banques y Dixon Gomez; un vehículo clase moto, marca bera, modelo bri 50, tipo paseo, color plata, año 2013, placa AC6Z63K, serial de carrocería 8211MBCA1DD00454, serial de motor SK162FMJ1200415836, la cual se encuentra parcialmente desvalijada, un vehículo clase moto, marca bera modelo brl5O, tipo paseo, color negro, año 2012, placa AG6U48D, serial de carrocería 8211MBCA0CD040818, serial de motor SK162FMJ1200414265, y otra clase de moto, marca bera, modelo br200, color negro, año 2012, placas AA8N78P, serial de carrocería 8212MCEB5CD003869, serial de motor 163FMLB5105439, los cuales se encontraban en el estacionamiento sin la documentación respectiva.., minutos mas tarde se presento un ciudadano de nombre ALEXANDER.. .quien manifestó que en horas de la mañana del día de hoy, 2 sujetos con las características fisionómicas y la vestimenta que portaban los ciudadanos Raul Banques y Dixon Gomez, portando un arma de fuego, con las características del arma de fuego incautadas lo despojaron de su moto, marca bera, modelo bri 50, tipo paseo, color plata... es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz, por tratarse de los funcionanos que realizan la actuación donde resulta detenido el adolescente acusado, con la colección de los vehículos clase motos, parcialmente desvalijados.
SEGUNDO: Inspección Técnica N° 2809, de fecha 11 de Julio de 2014, suscrita por el INSPECTOR JOSFRANK CARRASQUERO Y DETECTIVE EDWAR GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en el BARRIO LAS DELICIAS. CALLE 5, CON AVENIDA 8, CASA NUMERO 26, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . .. se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio mixto, ubicado en la dirección antes mencionada, correspondiente a un inmueble., observando sobre la acera de concreto tres vehículos motos aparcados frente a un inmueble unifamiliar con las siguientes características 01.- un vehículo, tipo moto, marca bera, modelo brl5O, tipo paseo, presentando su tanque y tapas laterales pintadas en color blanco, referido vehículo presenta sus rines elaborados en metal pintado en color negro en buen estado al igual que sus neumáticos en buen estado de uso y conservación, presentando un asiento elaborado en material sintético de color negro, en su parte trasera una placa con los siguientes dígitos AG5H13D. 02.- Un vehículo tipo moto, marca Bera, modelo brl5O, tipo paseo, presentando su tanque y tapas laterales elaborados en material sintético pintada en color negro, con calcomanías en colores rojo, amarillo y verde, referido vehículo presenta sus rines elaborados en metal pintado en color negro en buen estado al igual que sus neumáticos en buen estado de uso y conservación presentando en su parte trasera una placa con los siguientes dígitos AG6U48D. 03.- El segundo vehículo es un vehículo, tipo moto, marca bera, modelo bri 50, tipo paseo, presentando su tanque y tapas laterales elaborada en material sintético pintada en color negro, con calcomanía en colores rojo, amarillo y verde, donde se lee REPUBLICA DE JAMAICA BOD MARLEY, referido vehículo presenta sus rifles elaborados en metal pintado en color negro en buen estado al igual que sus neumáticos en buen estado de uso y conservación presentando su asiento elaborado en material sintético de color negro en su parte trasera placa con los siguientes dígitos AG6U48D. 03.- El tercer vehículo, tipo motocicleta, marca bera, modelo br200, tipo paseo, presentando su tanque y tapas laterales elaborada en material sintético pintada en color negro, con calcomanías en colores rojo donde se lee CARCEL O INFIERNO, referido vehículo presenta sus rines elaborados en metal pintado en color negro en buen estado al igual que sus neumáticos en buen estado de uso y 1 conservación presentando un asiento elaborado en material sintético de color negro en buen estado ensu parte trasera una placa con los siguientes dígitos AA8N78P Prosiguiendo con la inspección se observa la fachada de una vivienda la cual esta confeccionada por una media pared de bloques de cementos sin fhsar, con enrejado de metal de color gris, asimismo presenta un portón tipo corredizo de una hoja, elaborada en metal de color gris dicha fachada presenta como medio de acceso una puerta de dos hojas tipo batiente, elaborada en metal del mismo color. Una vez en el interior de la residencia se observa la fachada del inmueble, la cual esta constituida por paredes de cemento frisada sin pintar, presentando en sus lados ventanas protegidas por enrrejillados de color gris y como medio de acceso presenta una puerta metal tipo de color blanco traspuesta la misma se observa en el interior del inmueble esta confeccionado por techos de lamina de acerolit, con paredes de bloque frisadas y pintadas de color azul presentando signo evidente de suciedad, dicho lugar presentando piso pulido, donde se observa un area adrada que conforma la sala de recibo, donde se observa una mesas pequeñas de madera con objetos nos, entre ellos porta retratos, asimismo se observa un vehículo tipo motocicleta, marca bera, modelo 150, tipo paseo, de color plata la cual se encuentra desprovista de sus laterales, tacómetro, y rin y ucho trasero observando sobre el suelo herramientas de uso mecánico (destornillador, alicates y llaves diferentes medidas). Prosiguiendo en el lugar y realizando una inspección minuciosa del inmueble se recia que el mismo cuenta con cuatro habitaciones provistas de camas matrimoniales e individuales, ri su colchón, almohadas y tendido, asimismo se observan en las mismas prendas de vestir y calzado diferentes marcas, colores y modelos, continuando con la inspección, se observa en la parte posterior área rectangular de piso pulido paredes de bloques de cemento frisada y pintada en color gris presentando evidente signo de grasa y suciedad referida área funge como la cocina donde se observan utensilios e implementos acordes del lugar, continuando con la inspección se observa una puerta de metal que permite el acceso al patio el cual esta confeccionado en suelo natural (tierra) circundada por paredes de bloques sin frisar. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalística obteniendo resultados negativos. Termino, se leyó y estando conformes firman. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción permite establecer el lugar donde ocurren los hechos punibles.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 11 de julio de 2013, realizada por el ciudadano ALEXANDER, quien expone lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de declarar que un amigo el cual no quiero manifestar su nombre para no involucrarlo en este hecho, me llamo y me manifestó que funcionarios de este cuerpo policial habían agarrado a varios sujetos del barrio las delicias, con varias motos, y entre las motos iba la moto mía, la cual me robaron esta mañana en momentos que me dirigía por la avenida circunvalación a la altura de la empresa coca cola, por lo que me traslade hasta este despacho y observe mi moto en el estacionamiento interno de este oficina, es todo. Seguidamente el declarante es entrevistado de la manera siguiente: Sexta pregunta: ¿Diga usted, características de la moto robada? Contesto: “Es un vehículo, clase moto, tipo paseo, marca bera, modelo 150, color plata, placas AC6Z63K, serial de carrocería 8211 MBCA1 DD004454, serial de motor SK162FMJ 12004155836...”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz, por tratarse del propietario de uno de los vehículos clase moto.
CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-238, de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN AGUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Un (01) tacometro de un vehículo, tipo moto, constituido por un cuerpo elaborado en material sintético, de color negro, vista al observador se aprecian dos relojes circulares protegidos por dos lentes de color negro, donde se observa el que se encuentra del lado derecho parcialmente fracturado elaborado en material sintético de color negro, del igual forma en la parte inferior se visualizan material sintético de color negro, de igual forma en la parte inferior se visualizan indicadores los cuales tiene como función luz de cruce, luz de neutro, luces alta y baja. 02.- Dos (02) objetos de los comúnmente denominados destornilladores elaborados en material sintético y metal de aspecto plateado sin identificaciones algunas presentando como longitud treinta centímetros. Dichas evidencias se encuentra en buen estado de uso y conservación. 03.- Un (01) objeto del comúnmente denominado alicate de presión elaborado en metal con signos de oxidación dos asas para el mecanismo de presión. Dichas evidencias se encuentra en buen estado de uso y conservación. 04.- un (01) objeto del comúnmente denominado alicate del tipo sencillo elaborado en metal de aspecto plateado presentando dos asas para su mecanismo de ajuste en su parte central un remache que une sus piezas. Dichas evidencias se encuentra en buen estado de uso y conservación. 05.- Cuatro (04) objetos de los comúnmente denominado llaves del uso mecánico de la denominaciones media pulgada, doce pulgada, diez pulgada, quince pulgada, elaboradas en metal de aspecto plateado y signos de oxidación presentando en sus extremos un ovalo para el ajuste de tornillo y en el otro extremo dos asas para el ajuste de tuercas. Dichas evidencias se encuentra en regular estado de uso y conservación.... CONCLUSIÓN: La evidencia mencionada en el numeral 01, tiene como función específica como lo es para medir la velocidad y revolución de un vehículo tipo moto, cualquier otro uso que se le de, queda a criterio del usuario. 02.- Las evidencias mencionadas en los numerales (02), (03), (04), (05), tiene como uso especifico como lo es para el uso de mecánica, ajusta tuercas, tornillos por su mecanismo, cualquier otro uso que se le de, queda a criterio del usuario.”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción permite establecer las características de la vestimenta que presentaba al momento de la aprehensión el adolescente acusado.
QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Transcripción de mensajes de Texto y llamadas entrantes y salientes y Digitalización de imágenes N° 9700-058-LAB-1093, de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por el funcionario LICENCIADO EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de estigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Un (01) fono celular, elaborado en material sintético, de color gris y negro, marca Nokia, modelo C1-01.1, ial imei 012999005624415, con su respectiva batería, marca nokia, color gris y negro, provisto de una cti perteneciente a la compañía movilnet, color rojo y blanco, serial 8958060001009538121,visto de un memoria de almacenamiento. La pieza a se encendida se verifico que se halla en buen do de uso y conservación. Análisis fonético: Transcripción de mensajes de textos: A) Buzón de rrHn nñrrIfii 1.- Dixon iq te agarraron unos tipo de un karro. Remitente de la brode (0426- Ib144), tecna viiuíru13, a las 04:23 pm. 2.- mira me tan pagando la mto en 4mil “ el acariguaeño”. ?emitente (0416-8264868), fecha 11/07/2013, a las 04:18 pm. 3.- kuanto tan vendiendo el socialista men. Remitente el piojo (0416-1960488), fecha 11/07/2013, a las 04:10 pm. 04.- pana es yunior hablame véndeme esa moto ami. Remitente desconocido (0414-0562098), fecha 11/07/2013, a las 03:50 pm. 05.- dixito ste es el numero d la mujer es al mio mándame la recarga pa yamar a la gente es 0414-5256697. Remitente desconocido (0414-5585226), fecha 11/07/201 3, a las 02:59 pm. 06.- manco este gallo prendía x el esendido. Remitente el gordo igor (0416-0558276), fecha 11/07/2013, a las 02:47 pm. 07.- mira benga a buscar la plata el hombre me trajo 3mil te estoy yamando yo voy agarrar plata xq el chamo tiene q irse el angel ciego”. Remitente desconocido (0414-5585226), fecha 11/07/2013, a las 01:37 pm. 08.- mira kausa kita la mto di gordo para q reskatems un bera es raul. Remitente desconocido (0414- 5240632), fecha 11/07/201 3, a las 03:56 pm. 09.- mira Dixon me salvai soy osca y saivame ami tambien soy stewuart. Remitente desconocido (0416-8525443), fecha 11/07/2013, a las 12:19 pm. 10.- mira yegate soy osca para q el gordo. Remitente desconocido (0424-5580333), fecha 10/07/2013, a las 11:56 pm. B)uzón de salida orden correlativo: 1.- eran unos poli tranquila orita voy pa alla. Enviado: la brode (0426-121 844), fecha 11/07/2013, a las 08:00 am. 2.- Si va donde estas pa llegarme. Enviado: la brode (0426-1621 844), fecha 11/07/201 3, a las 08:52 am. 3.- le monte una tripa nueva al bera andre. Enviado:el gordo igor (0416-0558276), fecha 10/07/2013, a las 07:06 pm. 4.- no manco ya viene el pana con los reales. Enviado: desconocido (0424-5580333), fecha 10/07/2013, a las 05:14 pm. Relación de llamadas:A) llamadas realizadas o salientes: 1.- 0416-1217039, el pure 11/07/2013, hora 07:22 am. 2.- 0416- 0558276, el gordo igor, 11/07/2013, 07:22 am. 3.- 0414-5256697, purre, 10/07/2013, 08:51 pm. 4.- 0424-5391776, gata, 10/07/2013, 04:30 pm. 5.- 0255-9887535, desconocido, 10/07/2013, 04:12 pm, 6.- 0416-1599025, antonio, 10/07/2013, 03:12 pm. A) llamadas recibidas o entrantes: 1.- 0416-8264868, papa, 11/07/2013, hora 09:10 am. 2.- 0255-9884453, desconocido, 11/07/2013, 08:50 am. 3.- 0414-5585226, desconocido, 11/07/2013, 06:10 am. 4.- 0414-5240632, desconocido, 11/07/2013, 05:30 am. 5.- 0414- 5256697, purre, 10/07/2013, 08:35 pm, 6.- 0424-5513586, marta, 10/07/2013, 11:16 am. 7.- 0416-3538162, desconocido, 10/07/2013, 10:29 am. Extracción de imágenes: Imagen 01.- En la presente imagen se observa a una persona del sexo masculino, provisto de vestimenta en la parte superior de una chemisse de color blanco, gris y rojo, de igual manera se le aprecia sobre la región anatómica de la cabeza gorra de color verde, Imagen 02.- En la presente imagen se observa un vehículo clase motocicleta, de color negro, con franjas de color rojo y blanco, con inscripciones en el lateral derecho donde se lee “HORSE”. CONCLUSION: La pieza antes descrita (teléfono celular) en su estado original es utilizada para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción, por cuanto se trata de uno de los teléfono celulares incautado a uno de los autores de estos hechos punible.
SEXTO: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0839, de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por el funclonanio DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cniminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01) vehículo, clase moto, marca bera, modelo br-150, tipo paseo, año 2012, color negro, placas AG6U48D, serial de carrocería 8211 M BCAOCDO4O81 8, serial de motor KS 1 62FMJ 1200414265... CONCLUSION: Los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentra en estado ORIGINALES. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción permite establecer las características de uno de los vehículos que se encontraba en el lugar donde detienen al adolescente acusado.
SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0840, de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01) vehículo, clase moto, marca bera, modelo br-150, tipo paseo, año 2012, color blanco, placas AG5H13D, serial de carrocería 8212MCEB9CD003213, serial de motor 163FMLB5104415... CONCLUSIÓN: Los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentra en estado ORIGINALES... Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción permite establecer las características de uno de los vehículos que se encontraba en el lugar donde detienen al adolescente acusado.
OCTAVO: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0841, de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01) vehículo, clase moto, marca bera, modelo br-1 50, tipo paseo, año 2013, color plata, placas AC6Z63K, serial de carrocería 82I1MBCA1DDOO454, serial de motor SK162FMJ1200415836... CONCLUSIÓN: Los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentra en estado ORIGINALES . Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción permite establecer las características de uno de los vehículos que se encontraba en el lugar donde detienen al adolescente acusado y se encontraba parcialmente desvalijada.
NOVENO: Experticia de Reconocimiento Técnico Y Mecánico N° 9700-058-BIC-1 092, de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDWIN CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: 01.- “Un (01) arma de fuego y un (01) cartucho, con las siguientes características, tipo escopeta, calibre 44, marca maiola, giro helicoidal anima lisa, numero de campos anima lisa, numero de estrías anima lisa, longitud del cañón 124,13 milímetros, diámetro del cañón 12,03 milímetros, sistema de carga manual con capacidad para un cartucho, serial de orden 18086, sistema de percusión muelle, martillo, disparador, aguja percutora. 02.- un (01) cartucho, para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 44, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro de material sintético rojo, proyectiles múltiples, pólvora, taco y culote con cápsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo. Peritación: . . el arma de fuego suministrado.. .se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento... CONCLUSIÓN: 01.- Con el arma de fuego antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la rp.’erte, debido a los impactos en forma rasante perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atipicamente como un arma de fuego u objeto contundente.. .02.- El cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 44 y sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego pueden asionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de a región anatómica comprometida...”.
Dicho elemento de convicción permite establecer las características de uno de los vehículos que se encontraba en el lugar donde detienen al adolescente acusado.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
Señala en su escrito acusatorio la Representación Fiscal que el precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, establecido en el articulo 9 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE SIERRA YEPEZ.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
QUINTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, establecido en el articulo 9 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE SIERRA YEPEZ.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el acusado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por cuanto demostró la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos para el descubrimiento de la verdad y fueron incorporados lícitamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO: EXPERTO:
PRIMERO: DETECTIVE LEIBER CARRASCO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y sponciiente interpretación como perito experto de lo siguiente: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0839, de fecha 11 de julio de 2013. Prueba pertinente, por cuanto se trata de uno de los vehículos clase moto, que se encontraba en el lugar donde detienen al adolescente acusado, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real del mismo. De conformidad con lo establecido en el artículo 337, 341 y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0840, de fecha 11 de julio de 2013. Prueba pertinente, por cuanto se trata de uno de los vehículos clase moto, que se encontraba en el lugar donde detienen al adolescente acusado, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 337, 341 y 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0841, de fecha 11 de julio de 2013. Prueba pertinente, por cuanto se trata de uno de los vehículos clase moto, que se encontraba en el lugar donde detienen al adolescente acusado, y necesaria, para dejar constancia de las características, existencia real del mismo y que estaba parcialmente desvalijada, de conformidad con lo establecido en el artículo 337, 341 y 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: ALEXANDER JOSE SIERRA YEPEZ, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.558.909, residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, torre 12, piso 1, apartamento 1-6, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-558.45.63.A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, en que fue despojado del vehículo, clase moto.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: INSPECTOR JOSFRANK CARRASQUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 11 de julio de 2013, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado al momento en que se encontraba en el lugar con vehículos, clase moto, parcialmente desvalijados, y necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado, así como también la manera como fue el hallazgo de los vehículos, clase motos.
SEGUNDO: DETECTIVE AGREGADO ELIAS MAMARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 11 de julio de 2013, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado al momento en que se encontraba en el lugar con vehículos, clase moto, parcialmente desvalijados, y necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado, así como también la manera como fue el hallazgo de os vehículos, clase motos. TERCERO: DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarígua, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 11 de julio de 2013, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado al momento en que se encontraba en el lugar con vehículos, clase moto, parcialmente desvalijados, y necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado, así como también la manera como fue el hallazgo de los veulos, clase motos.
CUARTO: DETECTIVE JULIO MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cñminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 11 de julio de 2013, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado al momento en que se encontraba en el lugar con vehículos, clase moto, parcialmente desvalijados, y necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado, así como también la manera como fue el hallazgo de los vehículos, clase motos.
QUINTO: DETECTIVE EDWARD GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 11 de julio de 2013, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado al momento en que se encontraba en el lugar con vehículos, clase moto, parcialmente desvahjados, y necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado, así como también la manera como fue el hallazgo de los vehículos, clase motos.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322 ORDINAL 2 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación y este Tribunal admite lo siguiente:
• La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica N° 2809, de fecha 11 de Julio de 2014, suscrita por el INSPECTOR JOSFRANK CARRASQUERO Y DETECTIVE EDWAR GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en el BARRIO LAS DELICIAS. CALLE 5, CON AVENIDA 8, CASA NUMERO 26, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA”. Prueba pertinente, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados, y necesaria, para demostrar el lugar donde ocurren los hechos investigados.
SEXTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando de manera individual, libre y expresa el adolescente acusado que comprende lo explicado y que NO Admite el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
OCTAVO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Público este Tribunal no impone en este acto medida cautelar en virtud de que el adolescente acusado ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en audiencia oral de presentación de detenidos.
NOVENO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecidos en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, establecido en el articulo 9 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE SIERRA YEPEZ, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.558.909, residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, torre 12, piso 1, apartamento 1-6, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-558.45.63.
Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos mil Quince.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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