PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2014-0000032
PARTE DEMANDANTE: PAULA ELVIRA QUEVEDO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.658.078, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.250.882, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 54.904.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.
Hoy 22 de enero de 2015, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado ALFREDO SANOJA, apoderado judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano PAULA ELVIRA QUEVEDO TORO, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LA COMPARECIENTE,
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. ALFREDO SANOJA
La Secretaria Accidental,
Abg. MARIA ISABEL HERNÁNDEZ
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