REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 27 de Enero de 2015.
Años: 204 y 155O
SOLICITUD 1CS-1687-14
JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
EL SECRETARIO (S) ABG. FRIEDKIN ENREIQUE GUTIERREZ JIMENEZ
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMÓN SALAS
POR LA DEFENSA PÚBLICA II.
EL DEFENSOR PÙBLICO I
ABG. TAIDE JIMENEZ.
ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
ADOLESCENTE IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES),
Vista la solicitud formulada por La Defensora Pública I, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES),, realizó audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO
A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia Oral y Reservada para Resolver Solicitud de Plazo Prudencial, para el día 26 de Enero del presente Año (26-01-15); En virtud de que el Juez Titular de este Despacho Abg. José Enrique Mendoza Guillen, se encuentra de reposo medico, Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, contados Desde el 26-01-2015 hasta 02-02-2015, lapso por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, de seguido la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, la Defensa, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.
SEGUNDO:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Juez Vista la inasistencia del adolescente, en consecuencia informa a las partes que se procede a la celebración de la presente audiencia de conformidad a lo previsto en el Artículo: 295, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. De seguido se le cede el Derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien señalo: “Quien aquí representa el Ministerio publico informa que en fecha 26 de Febrero del año 2014 fue presentada la solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente Arnoldo Paredes en consecuencia considera el ministerio publico dejar sin efecto tal solicitud y archivar de manera definitiva la misma.” Solicito copia del acta. Es todo.
Seguidamente el Defensor Público I Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Revisado como ha sido el archivo interno llevado por la defensa publica, ciertamente la Abg. Taide Esmeralda Jiménez, recibió del tribunal de Control Nro. 02 de este sistema penal boleta de notificación en la cual informa que el fecha 26-02-2014 fue decretado el sobreseimiento Definitivo en la cusa Nro. 2C-981-14, seguida al adolescente Paredes Arnoldo, en tal sentido solito a este digno tribunal de rete el archivo de las actuaciones y de igual manera solicito copia del acta”. Es Todo.
TERCERO
MOTIVA
Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalia del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, considerando esta Juzgadora que No hay Materia sobre la cual Decidir, en virtud que previa revisión del libro de entrada y salida de causas penales de este tribunal no existe registro alguno de haber recibido acto conclusivo del adolescente en referencia, por lo tanto se acuerda dejar transcurrir el lapso correspondiente y remitir la presente solicitud al archivo Judicial. ASI SE DECIDE.