PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : PH01-X-2015-000001
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO Nro.-: PP01-L-2014-000074.
DEMANDANTES: HENRRY JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.578.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS Y PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA, identificados con matricula de Inpreabogado Nros. 134.132 y 134.226, en su orden.
DEMANDADA: DIONISIO ANTONIO ZAMBRANO QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.117.129
SIN REPRESENTANCION LEGAL ALGUNA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABIORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Recibido el presente expediente en fecha 14/05/2014, seguidamente se admite la demanda en fecha 15/05/2014 librándose el cartel de notificación a la demandada ciudadano Dionisio Antonio Zambrano Quevedo, celebrándose el inicio de la audiencia preliminar en fecha 12/06/2014 no compareciendo el demandado y publicándose el texto integro de la sentencia en fecha 17/06/2014.
En fecha 01/07/2014, se decreta la ejecución en la presente causa, seguidamente el 7/07/2014, según auto de fecha 07/07/2014 se decreta la ejecución forzosa en el presente asunto.
Seguidamente la parte ejecutante solicita sea retenido el vehiculo con las siguientes características: placa 735SAT, seria carrocería AJF75V74184, seria motor V-8 TC, marca Ford, año 1979, color rojo, clase camión, tipo volteo, uso carga, propiedad del ciudadano DIONISIO ANTONIO ZAMBRANO, oficiándose a la unidad de transito para el respectivo procedimiento, contando las resultas de dicha oficina de los folios 70 y 71.
Acto seguido en fecha 27/01/2015 este Tribunal declara: la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE CELEBRAR EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SE ANULA las actuaciones jurisdicciones subsiguientes desde que fue practicada la notificación y se ordena oficiar a la depositaria judicial Portuguesa a los fines que haga la entrega al ciudadano DIONISIO ANTONIO ZAMBRANO QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.117.129 el vehiculo con la siguientes características placa 735SAT, seria carrocería AJF75V74184, seria motor V-8 TC, marca Ford, año 1979, color rojo, clase camión, tipo volteo, uso carga y encontrándose a derecho la parte demandada ciudadano DIONISIO ANTONIO ZAMBRANO QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.117.129, se le hace saber que a las 9:30 a.m. del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a partir del día hábil siguiente al de hoy tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar .motivado a que ya esta a derecho.-
En la presente fecha el abogado Pedro Ramón Añez Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.228, a los fines de solicitar la prohibición de enajenar y gravar, sobre el vehiculo identificado en autos por ser el único bien que tiene la demandada para asegurar el pago de las prestaciones sociales del demandante, asimismo solicita se oficie a las Notarias, a los Registros con funciones Notariales y al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
Este Juzgado declara procedente la medida solicitada a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, por existir presunción grave del derecho que se reclama, según lo establecido en la disposición legal 137 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien mueble con las siguientes características: placa 735SAT, seria carrocería AJF75V74184, seria motor V-8 TC, marca Ford, año 1979, color rojo, clase camión, tipo volteo, uso carga, propietario: DIONISIO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad Nº 6.117.129 y se ordena se ordena oficiar Notaria de Guanare y Registro con funciones Notariales del estado Portuguesa y al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Líbrense los oficios.
En Guanare a los veintinueve días del mes de enero del año 2015. 204 de la Independencia y 155 de la federación. Publíquese y Regístrese la presente Decisión.
El Juez
Abg. Rafael Gainze La Secretaria
Abg.Josefa Carmona
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