REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 20 de enero de 2015
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3513
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ABG. EDWARD MIGUEL BRICEÑO CISNEROS, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal, actuando en representación del ciudadano JESUS RAFAEL ZAPATA, en contra de la decisión de fecha 17 de noviembre del año 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida judicial preventiva de libertad, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…TERCERO: se acuerda a favor del ciudadano JESUS RAFAEL ZAPATA, (…) la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en los artículos de conformidad con lo establecido en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2º, 3º y 238, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal penal…”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las actuaciones, que el ABG. EDWARD MIGUEL BRICEÑO CISNEROS, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal, actuando en representación del ciudadano JESUS RAFAEL ZAPATA, posee legitimación para recurrir en Alzada tal como se observa de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias.
Asimismo, en fecha 24 de noviembre de 2014, el ABG. EDWARD MIGUEL BRICEÑO CISNEROS, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal, actuando en representación del ciudadano JESUS RAFAEL ZAPATA, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del computo suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Trigésimo Primero (31º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, inserto a los folios 17 y 18 del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Del mismo modo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta desde el folio 1 hasta el folio 7 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Igualmente se observa al folio 10 del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía 124º del Ministerio Público, librada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 12 de diciembre de 2014; por lo que en fecha 16 de diciembre de 2014, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por el Fiscal Provisorio 124º del Ministerio Público, como así se verifica desde el folio 12 hasta el folio 15 del presente cuaderno de incidencias, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio 18 del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al segundo (2) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. EDWARD MIGUEL BRICEÑO CISNEROS, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal, actuando en representación del ciudadano JESUS RAFAEL ZAPATA, en contra de la decisión de fecha 17 de noviembre del año 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida judicial preventiva de libertad, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. EDWARD MIGUEL BRICEÑO CISNEROS, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal, actuando en representación del ciudadano JESUS RAFAEL ZAPATA, en contra de la decisión de fecha 17 de noviembre del año 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida judicial preventiva de libertad, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/FCS/AA/JY/vc*
Causa N° 3513