REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 20 de enero de 2015
204º y 155º
CAUSA N° 3518
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: HERNÁNDEZ GARCÍA DARWING ALBERTO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Nancy Marvelys Martínez Bello, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.775, actuando en carácter de Defensora Privada del ciudadano Darwing Alberto Hernández García, en contra de la decisión de fecha 08 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su primer aparte.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de noviembre de 2014, dictó los siguientes pronunciamientos:

“DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DARWING ALBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA, de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, fecha de nacimiento 15-10-1985, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mototaxi, residenciado en: Calle Zulia, la VEGA, Casa Nº 87, hijo de YANETH DEL CARMEN GARCÍA ORIA (V) y de JORGE HERNÁNDEZ (V), Teléfono 0412-718-39-03 Y/O 0212-472-92-04, titular de la cédula de identidad Nº V-19.821.298. POR CONSIDERAR QUIEN AQUÍ DECIDE QUE SE ENCUENTRAN LLENOS LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 236 NUMERALES 1, 2 Y 3, ARTÍCULO 237 NUMERALES 2, 3 Y PARÁGRAFO PRIMERO Y 238 NUMERAL 2. Y ASÍ SE DECIDE.”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la Profesional del Derecho Nancy Marvelys Martínez Bello, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.775, actuando en representación del ciudadano Darwing Alberto Hernández García, titular de la cédula de identidad Nº V-19.821.298, posee legitimación para recurrir en Alzada. (Folio 9 de las actuaciones).

Asimismo, en fecha 21 de noviembre de 2014, la Profesional del Derecho Nancy Marvelys Martínez Bello, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.775, actuando en representación del ciudadano Darwing Alberto Hernández García, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto al folio (29) de las presentes actuaciones y en aplicación de la sentencia nro 1770 de fecha 02 de julio del 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente,

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nancy Marvelys Martínez Bello, inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el numero 130.775, actuando en representación del ciudadano Darwin Alberto Hernández García, en contra de la decisión de fecha 08 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su primer aparte en perjuicio de la colectividad. Y así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 7 de enero de 2015, expedido por Secretaría del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 41), que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nancy Marvelys Martínez Bello actuando en representación del ciudadano Darwing Alberto Hernández García, en contra de la decisión de fecha 08 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su primer aparte en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.


LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JMC/AAB/JY/gh*
CAUSA N° 3518