REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 20 de enero de 2015
204º y 155º
CAUSA N° 3521
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: KENNER JOSÉ BLANCA FLORES
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA
Y POR MOTIVOS FÚTILES
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Yonnys Aponte, Defensor Público Penal Nonagésimo (90°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Kenner José Blanca Flores, en contra de la decisión de fecha 16 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal.
Recibido el expediente en fecha 16 de enero de 2015, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez Presidente DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:
“DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 en sus tres numerales, en relación con el artículo 237 ordinales 2 y 3, parágrafo primero y el artículo 238 ordinales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal del imputado KENNER JOSÉ BLANCA FLORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal, la cual pudiera variar en el transcurso de la investigación, se designa como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON) hasta tanto el Ministerio Público emita el acto conclusivo respectivo. CUMPLASE”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado Yonnys Aponte, Defensor Público Penal Nonagésimo (90°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Kenner José Blanca Flores, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia en el folio (08) de las actuaciones.
Asimismo, en fecha 17 de diciembre de 2014, el abogado Yonnys Aponte, Defensor Público Penal Nonagésimo (90°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Kenner José Blanca Flores, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a quo, inserto al folio (27) de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 07 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Yonnys Aponte, Defensor Público Penal Nonagésimo (90°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Kenner José Blanca Flores, en contra de la decisión de fecha 16 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo de fecha 13 de enero de 2015, expedido por Secretaría del Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 27), que la representación Fiscal, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Yonnys Aponte, Defensor Público Penal Nonagésimo (90°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Kenner José Blanca Flores, en contra de la decisión de fecha 16 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que la representación del Ministerio Público, presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/Ag
CAUSA N° 3521