REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 22 de enero de 2015
204º y 155º
CAUSA N° 3524
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: MUJICA GONZÁLEZ KIRLIAN YUDALI, GUARAPANA MARCIAL JOHAN JOSÉ.
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Reinaldo Isea Chirinos, actuando en carácter de defensor de los ciudadanos Kirlian Yudali Mujica González y Johan José Guarapana Marcial, en contra de la decisión de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2014, dictó los siguientes pronunciamientos:

“Por Todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano (sic):

(…) KIRLIANG YUDALI MUJICA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.915.074, Venezolana, Natural de Caracas, Fecha de nacimiento 17-07-1993, de 21 años de edad, Estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, Hija de YULI GONZÁLEZ (V) y RAMÓN MUJICA (V), Residenciada en Las adjuntadas, corral de piedra, sector los palotes, casa Nº 05, teléfono 0426-902.98.01.

JOAN JOSÉ GUARAPANA MARCIAL, titular de la cedula de identidad Nº 24-749-234, Venezolano, natural de Caracas, Fecha de nacimiento 08-05-1996, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Desempleado, Hijo de YAMEL MARCIAL (V) y EDUARDO GUARAPANO (V), residenciado en: Las Adjuntas Bloque 3 , sector Tamanaco, casa 59, teléfono 0414-285.34.57 (Madre), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al considerar que las demás medidas son insuficientes para asegurar las resultas del proceso, y en este sentido, se decreta la privación judicial preventiva de la libertad de los imputados de autos y se designa como sitio de reclusión el internado Judicial de TOCORON, para los ciudadanos MAYORA ESPINOZA YERFERSON Y GUARAPANA MARCIAL JOHAN y para la ciudadana MUJICA GONZÁLEZ KIRLIANG, el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (INOF).”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el profesional del derecho Reinaldo Isea Chirinos, actuando en carácter de defensor de los ciudadanos Kirlian Yudali Mújica González y Johan José Guarapana Marcial, posee legitimación para recurrir en Alzada. (Folio 130 de las actuaciones originales).

Asimismo, en fecha 6 de noviembre de 2014, el recurrente consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto al folio (29) de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 04 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Reinaldo Isea Chirinos, actuando en representación de los ciudadanos Mujica González Kirlian Yudali y Guarapana Marcial Johan José, en contra de la decisión de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 12 de enero de 2015, expedido por Secretaría del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (folio 29), que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Reinaldo Isea Chirinos, actuando en representación de los ciudadanos Mujica González Kirlian Yudali y Guarapana Marcial Johan José, en contra de la decisión de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JMC/AAB/JY/gh*
CAUSA N° 3524