REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 13 de Enero de 2015
204° y 155°


JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO.
CAUSA N° 3696-14 (Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA y GENESIS HALISRIANNA BENITEZ PIMENTEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.758 y 156.546 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa DISTRIBUIDORA PINMA C. A., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2014, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó la solicitud de entrega de la aeronave YV2934, marca PIPER AIR CARFT CORPORACION, modelo PA-31T, tipo TURBO PRO, color BLANCO Y NEGRO, serial 31T-7820036, de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18-12-2014, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3696-14 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.

Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los profesionales del derecho LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA y GENESIS HALISRIANNA BENITEZ PIMENTEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.758 y 156.546 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa DISTRIBUIDORA PINMA C. A., poseen legitimidad para ejercer el recurso de apelación por ser solicitantes de la referida Aeronave cuya entrega fue negada por la Juzgadora Aquo, actuando como Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA PINMA C. A., propietaria de dicha Aeronave, de acuerdo con el Poder otorgado ante NADIA NICOLAS, Notario Publico del Estado de la Florida, Estados Unidos de America, el 06 de Junio de 2014 y Apostillado por el Secretario de Estado del Estado de la Florida en Tallahassee, Florida el 09 de Junio de 2014 con el N° 2014-71649 que riela del folio del 05 al 11 del presente cuaderno de Incidencias.

En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 13 de noviembre de 2014 exclusive, fecha en la cual se dieron por notificados los recurrentes, hasta el día 19 de noviembre de 2014, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto a los folios 53 y 54 del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir, al cuarto (04) día hábil.

Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA y GENESIS HALISRIANNA BENITEZ PIMENTEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.758 y 156.546 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa DISTRIBUIDORA PINMA C. A., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2014, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó la solicitud de entrega de la aeronave YV2934, marca PIPER AIR CARFT CORPORACION, modelo PA-31T, tipo TURBO PRO, color BLANCO Y NEGRO, serial 31T-7820036, de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que los profesionales del derecho YEIMMY NAVARRO DELGADO y FRANCISCO JESUS HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésima Cuarta (54º) y Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésima Cuarta (54º) del Ministerio Público a Nivel Nacional respectivamente, se dieron por emplazados en fecha 01 de diciembre de 2014 del recurso interpuesto por los Apoderados Judiciales, y promovieron la contestación al mismo en fecha 05 de diciembre de 2014, confirmando esta Alzada que dicha contestación fue interpuesta dentro del lapso legal a que se contrae en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido tres (03) días hábiles; tal y como consta en el computo inserto a los folios 66 y 67 del presente cuaderno de incidencia; y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, es por lo que se ADMITE la misma y será tomada en cuenta al momento de decidir. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA y GENESIS HALISRIANNA BENITEZ PIMENTEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.758 y 156.546 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa DISTRIBUIDORA PINMA C. A., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2014, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó la solicitud de entrega de la aeronave YV2934, marca PIPER AIR CARFT CORPORACION, modelo PA-31T, tipo TURBO PRO, color BLANCO Y NEGRO, serial 31T-7820036, de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el Escrito de contestación del recurso de apelación, presentado por los profesionales del derecho YEIMMY NAVARRO DELGADO y FRANCISCO JESUS HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésima Cuarta (54º) y fiscal Auxiliar Interino Quincuagésima Cuarta (54) del Ministerio Público a Nivel Nacional, respectivamente, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por los profesionales del derecho LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA y GENESIS HALISRIANNA BENITEZ PIMENTEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.758 y 156.546 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa DISTRIBUIDORA PINMA C. A., se acuerda oficiar al Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal solicitando lo conducente.
Regístrese, diarícese, publíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)

DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA VALLENILLA


CAUSA N° 3696-14 (Aa)
JMJA/CMT/AHM/Julio