REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 13 de Enero de 2015
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3698-15 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ GARCIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES PERPETRADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1 y 2, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La Dra. ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80°) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ GARCIA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como se desprende del acta de Audiencia Oral para oír al imputado, la cual riela a los folios 01 al 16 del presente cuaderno de incidencia.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 07 de agosto de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 17 del cuaderno de incidencia, correspondiente a los primer (1) día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta al cómputo 26 de la presente incidencia.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 07/08/2014, por la Dra. ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ GARCIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES PERPETRADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1 y 2, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Observa esta Alzada que en fecha 15 de Septiembre de 2014 fue emplazado el Fiscal Centésimo Primero (101°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del imputado LUIS ALBERTO RUIZ GARCIA, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 26 de Septiembre de 2014, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 25, no presentando contestación alguna tal como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 26 del cuaderno de incidencia.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por en fecha 07/08/2014, por la Dra. ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ GARCIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES PERPETRADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1 y 2, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se deja constancia que la Vindicta Pública no presentó contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.
Por cuanto se considera necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el N° 18643-13 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ GARCIA, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese, Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3698-14 (Aa)
JMJA/CMT/AHM/LV/yusmary.-