REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Enero de 2015
204° y 155°


JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO.
CAUSA N° 3702-15 (Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de Diciembre de 2014 por el profesional del derecho CARLOS JULIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.232, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano RONNY SIMON CARDOZO GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual omitió pronunciarse acerca de las excepciones opuestas por la Defensa del referido imputado y acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD TENTADA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem.

En fecha 06-01-2015, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3702-14 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.

Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el profesional del derecho CARLOS JULIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.232, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano RONNY SIMON CARDOZO GONZÁLEZ, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación en alzada tal y como consta en el acta de nombramiento, juramentación y aceptación del cargo que riela a los folio 202 y 203 del presente cuaderno de incidencias.

En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 27 de noviembre de 2014 exclusive, fecha en la cual se dio por notificado el recurrente, hasta el día 04 de diciembre de 2014, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio 231 del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir, al quinto (05) día hábil.

Por otro lado, evidencia esta Alzada que el apelante señala en su escrito, que interpone “… Recurso de Apelación contra la decisión proferida por el antes mencionado despacho judicial, el 29 de Noviembre de 2014, fecha en la cual se omitió pronunciamiento con relación a las excepciones tempestivamente opuestas y se dictó Decisión mediante la cual resolvió mantener la detención de Medida Privativa de Libertad en contra de mi defendido conforme a lo establecido en los artículos 236, en sus tres numerales, en relación con el articulo 237 numerales 2º y 3º parágrafo primero y 238 en su numeral 2º todos del Código Procesal Penal (sic)…”. En ese sentido, se observa que el apelante recurre de la Decisión por dos motivos, a saber: 1) Omisión de pronunciamiento sobre las excepciones opuestas; y 2) Pronunciamiento mediante el cual resolvió mantener la Medida Privativa de Libertad en contra de su defendido; por lo cual , esta Instancia Superior admite el Recurso de Apelación en cuanto a la “Omisión de pronunciamiento sobre las excepciones opuestas”, por ser una decisión que no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 440 del Código Adjetivo Penal; y no admite dicho recurso en lo que respecta al “Pronunciamiento mediante el cual resolvió mantener la Medida Privativa de Libertad en contra del imputado RONNY SIMON CARDOZO GONZÁLEZ”, por ser irrecurrible conforme a lo establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 428 Literal “c” ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha Decisión se dictó en atención a la solicitud que realizó el recurrente en la Audiencia Preliminar en el sentido que se le revisara a su defendido la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad. ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, esta Corte de Apelaciones deja expresa constancia que a pesar de haber sido debidamente emplazada en fecha 10 de Diciembre de 2014, la Fiscalía Vigésima Tercera (23) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, como consta al folio 230 del presente cuaderno de incidencia, dicha Representación Fiscal no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS JULIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.232, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano RONNY SIMON CARDOZO GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de Diciembre de 2014 por el profesional del derecho CARLOS JULIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.232, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano RONNY SIMON CARDOZO GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en cuanto a la “Omisión de pronunciamiento sobre las excepciones opuestas”, por ser una decisión que no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Adjetivo Penal.
SEGUNDO: NO SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de Diciembre de 2014 por el profesional del derecho CARLOS JULIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.232, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano RONNY SIMON CARDOZO GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en lo que respecta al “Pronunciamiento mediante el cual resolvió mantener la Medida Privativa de Libertad en contra del imputado RONNY SIMON CARDOZO GONZÁLEZ”, por ser irrecurrible conforme a lo establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 428 Literal “c” ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha Decisión se dictó en atención a la solicitud que realizó el recurrente en la Audiencia Preliminar en el sentido que se le revisara a su defendido la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por el profesional del derecho CARLOS JULIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.232, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano RONNY SIMON CARDOZO GONZÁLEZ, se acuerda oficiar al Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas solicitando lo conducente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente Decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)

DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA VALLENILLA







CAUSA N° 3702-15 (Aa)
JMJA/CMT/AHM/Julio